BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 04/03/2015
Dra. Marisa Rondon-Juez por habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2-Secretaria Nº 3, en el EXPTE. Nº C-009081/13, caratulado: “EJECUTIVO: SISTEMAS UNIFICADOS DE CRÉDITO DIRIGIDO-SUCRED S.A. C/CELIA MABEL SAJAMA” hace saber a la SRA. CELIA MABEL SAJAMA, que se ha dictado el siguiente PROVEÍDO: San Salvador de Jujuy, 12 de Noviembre del 2.014.-Atenta a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por la DRA. LUCIA DI PASQUO, notifíquese a la demandada SRA. CELIA MABEL SAJMA, las partes pertinentes del proveído de fs.14, conforme lo prevee el art.162 del C.P.C de la Provincia. Para el caso que la demandada SRA. CELIA MABEL SAJAMA, no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.-Notifíquese (Art.155 del C.P.C.).-Fdo. Dra. Marisa Rondon-Juez por habilitación-Ante mí: Dra. M. Emilia del Grosso-F/Habilitada.-PROVEÍDO DE FS.14: “San Salvador de Jujuy, 23 de Septiembre del 2.013.-Por presentada la DRA. LUCIA DI PASQUO, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de SISTEMAS UNIFICADOS DE CRÉDITO DIRIGIDO S.A., a mérito del Poder General para juicio que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.-Atento a las constancias de autos, y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts.472 inc.4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demandada SRA. SAJAMA, CELIA MABEL, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO ONCE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($3.111,24) por capital reclamado, con más la Suma de PESOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA CENTAVOS ($1.555,70) calculados provisoriamente para acrecidas y costas.-…- Asimismo cítaselo de remate para que en el término de CINCO (5) DIAS de notificado comparezcan a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución, Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.-…-Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art.52 del C.P.C.) Notifíquese (Art.154 del C.P.C.).-Fdo. Dra. Silvia E. Yecora-Juez-Ante mi: Dr. Gustavo M. Ibarra-Secretario.-Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local de amplia Circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.-San Salvador de Jujuy, 12 de Noviembre del 2.014.-
04/06/09 MAR. LIQ. Nº 120278 $210,00.-








