BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 04/03/2015

El Dr. Carlos M. Cosentini-Juez de la Sala III-Vocalia 7 de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. N° C-8095/13, Caratulado: “ESCRITURACIÓN: EMILIANA PELOC C/MIGUEL J. ALABI Y OTRO”, procede a notificar el presente Decreto: “San Salvador de Jujuy, 03 de Setiembre del 2.013.-1) Por presentado el Dr. DIEGO MARCELO VALDIVIEZO, en nombre y representación de la Sra. Emiliana Peloc, conforme se acredita con instrumento de poder de fs.1 y por constituido domicilio.-2) De la demanda entablada, corrase traslado a los Sres. ATILIO ALBERTO ALABI y MIGUEL JULIO ALABI, a quienes se cita y emplaza para que la conteste, dentro del plazo de QUINCE DIAS de su notificación, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hiciere (Art.298 del C.P.C.) Asimismo intímese a los demandados para que constituyan domicilio dentro de los TRES KILÓMETROS del asiento de esta Cámara en el plazo antes fijado, bajo apercibimiento de considerarse notificado por Ministerio de la Ley, todas las resoluciones posteriores (Art.52 C.P.C.) Fdo Dr. Carlos M. Cosentini-Juez; Ante Mí: Dr. Ariel Cuva-Secretario.-Publíquese Edictos por tres veces en el termino de cinco días en el Boletín Oficial y un diario local.-San Salvador de Jujuy, 24 de Febrero de 2.015.-Dr. Ariel Cuva-Secretario.-

27 FEB. 02/04 MAR. LIQ. Nº 120253 $210,00.-