BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 04/03/2015

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA-MODIFICACIÓN ESTATUTO SOCIAL (OBJETO SOCIAL Y CAPITAL SOCIAL).-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, a los siete (7) días del mes de Julio del dos mil catorce mil, siendo las 20 hs. se reúnen la sede social los accionistas de la empresa LUJAN S.A., Sres. Pedro Antonio Segura López y Pedro Antonio Molina Pardo, quienes representan en cien por cien (100%) del capital social y el Sr. Pedro Javier Segura Malinar en su carácter de Presidente del Directorio, para celebrar la Asamblea General Extraordinaria que fuera convocada por el Directorio de la empresa oportunamente, la cual se desarrolla bajo el régimen del Art. 237º última parte de la ley de Sociedades Comerciales, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1.-Modificación del Artículo Tercero-Objeto Social-del Estatuto Social.2.-Capitalización de Aportes Irrevocables realizados por los accionistas hasta el 31 de diciembre de 2.013. Aumento del Capital Social, modificación del Artículo Cuarto-Capital Social.-Dando inicio a la sesión con el tratamiento del punto “1) Modificación del Artículo Tercero-Objeto Social-del Estatuto Social”, el Sr. Pedro Antonio Segura López explica que la modificación del Estatuto Social que se propone tiene por objeto incorporar en el “objeto social” de la empresa que la misma pueda realizar actividades agrícolas y ganaderas. Toda vez que la misma es propietaria de varios inmuebles rurales ubicados en la Provincia de Salta en lugares aptos para el desarrollo de tales actividades, razón por la cual algunos de ellos fueron arrendados a terceros, pero en las actuales circunstancias resultaría más conveniente para la sociedad realizar dichas explotaciones en forma directa. Luego de un breve intercambio de opiniones entre los accionistas, por unanimidad, se resuelve modificar el artículo tercero del Estatuto Social el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en cualquier punto de la República Argentina o en el extranjero las siguientes operaciones: a) Inmobiliarias-Constructora: compraventa, permuta, fraccionamiento, loteos, construcciones, administración y explotación de toda clase de inmuebles, urbanos y rurales, públicos y privados incluso las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre propiedad horizontal. Podrá realizar toda clase de mejoras en inmuebles propios o de terceros, quedando a tal efecto habilitada para realizar construcciones de todo tipo y las mejoras susceptibles de realizarse en inmuebles.-b) Ingeniería: Ejecución, asesoramiento y dirección de obras de ingeniería civil e industrial, estudio, proposición de esquemas y proyectos, y su ejecución, obras viales, ferroviarias y fluviales, planeamiento de redes troncales y de distribución; estudio, asesoramiento, dirección, ejecución y concreción de diseños y proyectos de señalización, iluminación y parquización, autopistas, estaciones terminales, pistas y hangares; áreas de mantenimiento, aduanas, depósitos, construcciones y montajes industriales. Construcciones de estructuras estáticamente determinadas; remodelación, decoración y mantenimiento integral de edificios públicos o privados para oficinas y empresas, hospitales y sanatorios, fabricas, talleres y fondo de comercio.-c) Licitaciones: Intervención en licitaciones de entres mixtos, privados y públicos, nacionales o extranjeros, análisis de ofertas y adjudicaciones y de sus fundamentos, intervención concursos públicos o privados para celebrar contratos de provisión o locación de bienes muebles e inmuebles.-d) Comercialización de Materiales: compra, venta, importación, exportación, representación o distribución de materias primas, productos elaborados, mercaderías o accesorios, sean o no de su propia elaboración, relacionados con la actividad.-e) Agropecuarias: Actividades Ganaderas, mediante la explotación de establecimientos ganaderos para cría, engorde a corral (feed lot) e invernada de ganado vacuno, ovino, porcino, caprino y equino y cabaña, Compra y venta de ganado en todas sus variedades, en forma directa o a través de intermediarios, ferias o remates: formación de fideicomisos o contratos asociativos para la explotación agropecuaria y cualquier otra actividad relacionada. Actividad Agrícola mediante la explotación de la agricultura en todas sus formas: producción de especies cerealeras, oleaginosas, uraníferas, forrajeras, pasturas, algodoneras, y de cualquier otro tipo; producción de semillas, su identificación y/o multiplicación; horticultura, frutícolas y fruticultura. Prestación de servicios agropecuarios: Laboreo, roturación, siembra, recolección, confección de rollos, fumigación, cosecha, limpieza, ensilado. A tales efectos la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para contraer obligaciones, adquirir derechos y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y/o el presente Estatuto.-Continuando con la reunión, se inicia el tratamiento del punto “2) Capitalización de Aportes Irrevocables realizados por los accionistas hasta el 31 de diciembre de 2.013. Aumento del Capital Social, modificación del Artículo Cuarto-Capital Social.-Toma la palabra el Sr. Pedro Antonio Segura López, y expresa que tal como surge de los Estados Contables de la empresa por el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2.013, los accionistas realizaron aportes irrevocables en proporción a sus participaciones sociales por el importe total de pesos cuatro millones doscientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta ($4.287.880,00) con destino a futuros aumentos de capital tal como consta en actas de Asambleas anteriores, agregando además, que considera oportuno a los fines de mejorar el respaldo patrimonial de la empresa, que dichos aportes irrevocables sean capitalizados, con lo cual se mejoraría sustancialmente la posición patrimonial de la sociedad ante la posible necesidad de obtener financiamiento para solventar el crecimiento de las operaciones que actualmente desarrolla, así como para posibilitar el inicio de las actividades agrícolas y ganaderas que se prevén realizar y que motivaron la modificación del “objeto social” aprobado anteriormente. También informa, que según el Artículo Cuarto del Estatuto Social, el capital social es de pesos setecientos cincuenta mil ($750.000,00), por lo que sería necesario modificar el Artículo Cuarto antes citado debido que el monto de la capitalización propuesta supera el quíntuplo de dicho valor original, por lo que propone modificar dicho artículo. Por su parte el accionista Pedro Antonio Molina Pardo, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta, aclarando además que dado que los citados aportes se realizaron en proporción a la participación de cada socio en el capital social, no se ve afectado el derecho de preferencia de los accionistas. Luego de un intercambio de opiniones los accionistas deciden por unanimidad lo siguiente: I) Aumentar el Capital Social de Lujan S.A. en la suma de pesos cuatro millones trescientos cincuenta mil ($4.350.000,00), a través de la capitalización de los aportes irrevocables realizados por los accionistas por un importe total de pesos cuatro millones doscientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta ($4.287.880,00), más un aporte dinero en efectivo de pesos sesenta y dos mil ciento veinte ($62.120,00) que los accionistas suscriben e integran en este acto. Para ello se emitirán 43.500 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal pesos cien ($100,00) cada una y con derecho a un voto por acción, las que serán asignadas a los señores accionistas de la siguiente forma: a) Corresponde al accionista Sr. Pedro Antonio Segura López la cantidad de 30.450 acciones nominativas no endosables de valor nominal pesos cien ($100,00) cada una y con derecho a un voto por acción, lo que representa un total de pesos tres millones cuarenta y cinco mil ($3.045.000,00); b) Corresponde al accionista Sr. Pedro Antonio Molina Pardo la cantidad de 13.050 acciones nominativas no endosables de valor nominal pesos cien ($100,00) cada una y con derecho a un voto por acción, lo que representa un total de pesos un millón trescientos cinco mil ($1.305.000,00); II) modificar el Artículo Cuarto del Estatuto Social el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de pesos cinco millones cien mil ($5.100.000,00) representado por 51.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables de un voto por acción, de valor nominal de pesos cien ($100,00) cada una. El que se suscribe e integra en su totalidad de la siguiente manera: a) Sr. Pedro Antonio Segura López la suma de pesos tres millones quinientos setenta mil, representados por 35.700 acciones ordinarias, nominativas no endosables de un voto por acción, de valor nominal de pesos cien ($100,00) cada una; b) Sr. Pedro Antonio Molina Pardo la suma de pesos un millón quinientos treinta mil ($1.530.000,00), representados por 15.300 acciones ordinarias, nominativas no endosables de un voto por acción, de valor nominal de pesos cien ($100,00) cada una. El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo por decisión de asamblea general ordinaria, conforme al artículo 188 de la Ley 19.550.-No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las veintidós horas en la fecha y lugar indicados anteriormente, se da por terminada la reunión, firmando la presente de conformidad.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 2 de Marzo de 2015.-

MARTA I. CORTE

Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO

04 MAR. LIQ. Nº 120317 $130,00.-