BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 02/03/2015

PRIMER TESTIMONIO.-Nº 200.-ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS.-CONSTITUCIÓN DE “ALMA HUAYRA S.A.” OTORGADA POR RODOLFO GABRIEL VILLALBA Y OTROS.-MONTO: $600.000.-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a cuatro de septiembre de dos mil catorce, ante mí, Ivana Valeria Farfán, Escribana Público Autorizante, titular del Registro Número setenta y siete, comparecen los Señores: RODOLFO GABRIEL VILLALBA, Documento Nacional de Identidad N° 17.627.749, nacido el 30 de mayo de 1966, de cuarenta y ocho años de edad, casado, de profesión abogado, con domicilio en Félix Aguilar N° 1031, Ciudad de Córdoba-Capital-, Provincia del mismo nombre, República Argentina; FERNANDO ELEIT, Documento Nacional de Identidad N°26.501.463, nacido el 2 de mayo de 1978, de treinta y seis años de edad, casado, abogado, con domicilio en Hernán Suárez N° 263, Barrio Bajo La Viña de esta Capital; y CARLOS LAREDO, Documento Nacional de Identidad N° 12.007.415, nacido el 27 de mayo de 1956, de cincuenta y ocho años de edad, casado, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Portugal N° 90, Barrio Alto La Viña de esta Capital; todos los comparecientes argentinos, mayores de edad, personas de mi conocimiento en los términos del Art.1002, inc “c” del Código Civil Argentino, doy fe, así como de que el Señor RODOLFO GABRIEL VILLALBA expresa que concurre a este otorgamiento por sus propios derechos y en nombre y representación de los Señores: ERNESTO ANDRÉS BARUGEL, Documento Nacional de Identidad N° 10.550.758, argentino, nacido el 4 de Octubre de 1952, de sesenta y un años de edad, casado, de profesión Doctor en Finanzas, domiciliado en calle Laprida N° 2548, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, conforme se acredita con Poder especial para constitución de Sociedades Anónimas y/o Sociedades de Responsabilidad Limitada, otorgado mediante Escritura N° 412 de fecha 29 de agosto de 2014, autorizada por el Escribano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Verónica Magaly Macieri, y además en nombre y representación del Señor PABLO RUBÉN PAOLUCCI CABANILLAS, Documento Nacional de Identidad N°22.776.637, argentino, nacido el 26 de diciembre de 1972, de cuarenta y un años de edad, casado, de profesión médico, domiciliado en Manzana “J” Lote Ocho, Barrio Los Cielos, Valle Escondido, ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre, República Argentina, a mérito de Poder Especial para constitución de Sociedades Anónimas y/o de Responsabilidad Limitada otorgado por Escritura N° 99 de fecha veintiséis de agosto del año en curso, autorizada por la Escribana Titular del Registro N° 369 de la Ciudad de Córdoba, Alicia del Valle Gómez Tello; y el Señor FERNANDO ELEIT, concurre por sus propios derechos y en nombre y representación de la Señora VERÓNICA KRAMAROVSKIS, Documento Nacional de Identidad N°21.645.588, argentina, mayor de edad, nacida el 4 de junio de 1970, de cuarenta y cuatro años de edad, casada, Licenciada en Sistemas, con domicilio en calle Austria N° 740, Piso 6, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, conforme se acredita con Poder Especial para constitución de Sociedades Anónimas y/o Sociedades de Responsabilidad Limitada otorgado mediante Escritura N° 180 de fecha 28 de agosto del año 2014, autorizado por el Escribano de la Ciudad de Buenos Aires, Adolfo Groisman, documentación que para este acto tengo a la vista y en fotocopia agrego al Legajo de Comprobantes del protocolo de este año a mi cargo como perteneciente a la presente Escritura, doy fe; y por sí y por la representación invocada y acreditada, los comparecientes EXPRESAN: Que por el presente instrumento, han convenido constituir una SOCIEDAD ANONIMA que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, reformada por la ley 22.903, y por las cláusulas del Estatuto que se establecen a continuación: ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN: La sociedad girará bajo la denominación de “ALMA HUAYRA S.A.”, con su domicilio social en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo cambiar de domicilio sin necesidad de reforma estatutaria y por decisión del Directorio el que deberá inscribirse debidamente, podrá asimismo establecer sucursales, representaciones y agencias en cualquier lugar del país o del extranjero.-ARTÍCULO SEGUNDO: DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de noventa y nueve (99) años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogar su vigencia por decisión de la mayoría absoluta de los socios, por igual término.-ARTÍCULO TERCERO: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas, en forma directa o indirecta, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades Mineras: A) Prospectivas: mediante la exploración, prospección e investigación, evaluación técnica y económica, o cualquier otro tipo de tareas tendientes a estos fines, de cualquier tipo de yacimientos, colas, residuos minerales, materias orgánicas, inorgánicas o productos químicos y propiedades mineras, sean o no de su propiedad o que las explore mediante arrendamiento o por cualquier otro título legal; B) Extractivas: Mediante la explotación de minas, canteras y toda clase de yacimientos mineros, minerales ferrosos y no ferrosos, metales, colas, relaves, desmontes, escombreras incluyendo su procesamiento y beneficio en ingenios o plantas de concentración, flotación o de cualquier otro método tecnológico, realizando todas las tareas necesarias a esos fines cualquiera sea el origen o forma de los derechos sobre los mismos; C) Productivas: Mediante la producción, procesamiento, fabricación, separación, transformación o industrialización de minerales, metales y su refinados, de productos elaborados o semi elaborados, manufacturados o semimanufacturados. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, exportar, importar, ceder, arrendar, constituir leasing y gravar inmuebles, semovientes, concesiones, títulos valores y cualquier otro derecho, mercaderías, productos, bienes muebles o inmuebles; podrá realizar todos los actos jurídicos previstos en el Código Minero, Código Civil, Código de Comercio y leyes vigentes; podrá ejercer mandatos, comisiones, consignaciones y representaciones comerciales en general, en el país o en el extranjero; podrá realizar préstamos, aportes, otorgar créditos en general, y toda clase de operaciones financieras permitidas por la legislación vigente con exclusión de las operaciones comprendidas en la Ley de entidades financieras; podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no, participación en ellas, de la República Argentina o del extranjero, gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier licencia, patente, marca o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años, construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; podrá participar en sociedades, consorcios, uniones transitorias de empresas y cualquier otro acto asociativo o de colaboración vinculado total o parcialmente con el objeto social; podrá efectuar todas las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.-ARTÍCULO CUARTO: DEL CAPITAL SOCIAL. El Capital Social se fija en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000,00) representado por CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) acciones CLASE A ordinarias, nominativas, no endosables de VEINTICINCO CENTAVOS DE PESOS ($0,25) valor nominal cada una; y CUATROCIENTAS CINCUENTA MIL (450.000) acciones CLASE B ordinarias, nominativas, no endosables de PESOS UNO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($1,25) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al art. 188 de la Ley de Sociedades 19.550.-ARTÍCULO QUINTO: DE LAS ACCIONES. 5.1. Del total de las acciones ordinarias emitidas, CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) acciones, que representan el veinticinco por ciento (25%), son acciones CLASE A y CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL (450.000) acciones, que representan el setenta y cinco por ciento (75%), son CLASE B. Las acciones Clase A y Clase B tienen los derechos establecidos en este estatuto. 5.2. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del Art.211 de la Ley 19.550. 5.3. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. La asamblea podrá delegar en el Directorio la facultad de realizar las emisiones en el tiempo que estime conveniente, como así mismo la determinación de la forma y condiciones de pago de las acciones.-ARTICULO SEXTO: El capital social mencionado se encuentra suscripto en su totalidad, y se integra en este acto, por los socios en proporción a su participación, el veinticinco por ciento (25%), es decir la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000), comprometiéndose todos los accionistas en la medida de su participación a integrar el 75% restante en el plazo máximo de dos años. En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el Art.193 de la Ley 19.550, en cualquiera de sus variantes, según lo estime conveniente.-ARTÍCULO SÉPTIMO: Los accionistas Clase A y Clase B convienen y reconocen que sus respectivas acciones podrán ser prendadas en condiciones comerciales normales a favor de los prestamistas de los fondos necesarios para llevar adelante el objeto de la presente sociedad.-ARTÍCULO OCTAVO: Por resolución de la Asamblea General Extraordinaria podrán emitirse debentures, con o sin garantía real, dentro o fuera del país, ajustándose a las disposiciones de las leyes en vigencia, y en las condiciones de precio, interés y amortización que se estime conveniente.-ARTÍCULO NOVENO: DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por cuatro (4) directores titulares quienes actuarán en forma conjunta en la dirección de la sociedad y que durarán tres ejercicios en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Los accionistas de las acciones Clase A, como un grupo de accionistas, tendrán derecho a designar dos directores titulares y los accionistas de las acciones Clase B, como grupo de accionistas, tendrán derecho a designar dos (2) Directores Titulares. Permanecerán en sus cargos hasta que la próxima asamblea designe reemplazantes. Sus deliberaciones se transcribirán en un Libro de Actas llevado al efecto. La asamblea fija la remuneración del Directorio de conformidad con el artículo 261 de la Ley 19.550.-ARTÍCULO DÉCIMO: El Directorio tiene plenas facultades para dirigir y administrar la sociedad en orden al cumplimiento de su objeto, pudiendo en consecuencia celebrar todo tipo de contratos, incluso operar con bancos oficiales y privados y demás instituciones de crédito; y otorgar poderes para actuar judicial o extrajudicialmente, a una o más personas.-ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: CONVOCATORIA. El directorio se reunirá una vez cada dos meses en forma física o a través del sistema electrónico, sin perjuicio de las reuniones que se celebren a pedido de algún director. En este caso, el presidente deberá convocarla dentro del quinto día de recibido el pedido, caso contrario podrá convocarla cualquier director. La convocatoria debe indicar los temas a tratar.-ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: MAYORÍAS. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría absoluta de los presentes; en caso de empate el Presidente desempatará con su voto.-ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: REPRESENTACIÓN. La representación de la Sociedad, y el uso de la firma social, estarán a cargo del Presidente del Directorio. En su primera reunión el Directorio designará un presidente y un vicepresidente, que suplirá al primero en su ausencia o impedimento, el que asumirá en forma automática sin necesidad de acta alguna. El Presidente podrá designar un representante y apoderado para actuar en su nombre y en su representación, en caso necesario.-ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DE LA FISCALIZACIÓN. La Sociedad prescindirá de la Sindicatura, conforme lo regula el Art. 284º de la Ley 19.550, teniendo los accionistas el derecho de inspección y contralor individual de los libros y papeles sociales previsto en el artículo 55 de la Ley 19.550. En el caso de que por un aumento del capital social se supere el monto establecido en el inciso 2° del artículo 299 de la ley citada, se designará un síndico titular y uno suplente, por el término de un año sin necesidad de modificación del presente estatuto.-ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: SÍNDICO. ATRIBUCIONES Y DEBERES. Serán atribuciones y obligaciones del síndico: a) fiscalizar la administración de la sociedad, a cuyo efecto examinará los libros y documentación siempre que lo juzgue conveniente y, por lo menos, una vez cada tres meses; b) verificar en igual forma y periodicidad las disponibilidades y títulos valores, así como las obligaciones y su cumplimiento; igualmente puede solicitar la confección de balances de comprobación; c) asistir con voz, pero sin voto, a las asambleas de accionistas, a todas las cuales debe ser citado; d) presentar a la asamblea general ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la sociedad, dictaminando sobre la memoria, inventario, balance y estado de resultados; e) suministrar a accionistas que representen no menos del 2% del capital, en cualquier momento que éstos se lo requieran, información sobre las materias que son de su competencia; f) convocar a asamblea extraordinaria, cuando lo juzgue necesario, y a asambleas ordinarias o especiales, cuando omitiere hacerlo el directorio; g) hacer incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que considere procedentes; h) vigilar que los órganos sociales den debido cumplimiento de la ley, estos estatutos, los reglamentos que se dicten y las decisiones asamblearias; i) fiscalizar la liquidación de la sociedad; j) investigar las denuncias que le formulen por escrito accionistas que representen no menos del 2% del capital, mencionarlas en el informe verbal a la asamblea y expresar acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que correspondan. Convocará de inmediato a asamblea para que resuelva al respecto, cuando la situación investigada no reciba de los administradores el tratamiento que conceptúe adecuado y juzgue necesario actuar con urgencia.-ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: SINDICATURA. REVOCABILIDAD. La designación del síndico titular es revocable por la asamblea de accionistas que podrá disponerla sin causa, siempre que no medie oposición del 10% (diez por ciento) del capital social.-ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: DE LAS ASAMBLEAS. Las Asambleas Generales Ordinarias, serán citadas en primera convocatoria mediante comunicación fehaciente a cada uno de los socios, en sus domicilios denunciados, con quince de anticipación como máximo y cinco como mínimo a la fecha indicada para celebrarla, mencionándose el tipo de asamblea, lugar de reunión, fecha, hora y orden del día. La Asamblea General Ordinaria en segunda convocatoria, por haber fracasado la primera, deberá celebrarse, siempre que así se la haya citado, el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. Las Asambleas Generales Ordinarias se constituirán en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen la mayoría de acciones con derecho a voto; en segunda convocatoria quedarán constituidas cualquiera sea el número de esas acciones presentes. Las resoluciones en ambos casos se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes que pudieran emitirse en la respectiva decisión. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del directorio o su reemplazante.-ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Las Asambleas Generales Extraordinarias, serán citadas en primera convocatoria con avisos en el periódico de publicaciones legales durante tres días, con veinte de anticipación como máximo y siete como mínimo a la fecha indicada para celebrarla, mencionándose el tipo de asamblea, lugar de reunión, fecha, hora y orden del día. La Asamblea General Extraordinaria en segunda convocatoria, por haber fracasado la primera, deberá celebrarse, siempre que así se la haya citado, el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. Las Asambleas Extraordinarias se reunirán en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el 60% (sesenta por ciento) de las acciones con derecho a voto; y en segunda convocatoria, con la concurrencia de accionistas que representen el 30% (treinta por ciento) de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que pudieran emitirse en la respectiva decisión. En los supuestos especiales que menciona el artículo 244 “in fine” de la ley de sociedades comerciales, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de accionistas con derecho a voto, sin aplicarse pluralidad de votos. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del directorio o su reemplazante.-ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. FACULTADES. Las Asambleas Ordinarias se reunirán para tratar la aprobación de la documentación social: balance, inventario, memoria, informe del síndico, designación y remoción de autoridades y síndicos, distribución de dividendos, aumento del capital hasta su quíntuplo y responsabilidades de los miembros de los órganos de administración y fiscalización.-ARTÍCULO VIGÉSIMO: Deberá convocarse anualmente, dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio, a una Asamblea General Ordinaria; igualmente, debe convocarse a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria cuando lo juzgue necesario el Directorio o cuando lo requieran los accionistas que representen como mínimo el 5% (cinco por ciento) del Capital Social.-ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: La Asamblea General Ordinaria de Accionistas establecerá las remuneraciones correspondientes a los miembros de los órganos de administración y fiscalización, las que se imputarán a gastos generales y/o ganancias del ejercicio.-ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. FACULTADES. Las Asambleas Extraordinarias tratarán los temas que no sean de competencia de la Asamblea Ordinaria; en especial: a) Aumento de capital a más del quíntuplo; b) Reducción y aumento del capital; c) Rescate, reembolso y amortización de las acciones; d) Fusión, transformación y disolución de la sociedad; e) Nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores; escisión; consideración de las cuentas y de todos los demás asuntos relacionados con la gestión de éstos en la liquidación social, que deban ser objeto de resolución aprobatoria de carácter definitivo; f) Limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones; g) Emisión de debentures, y su conversión en acciones; h) Emisión de acciones.-ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: ASAMBLEAS GENERALES. ASISTENCIA. REQUISITOS. Los accionistas, para asistir a las asambleas, deberán depositar en la Sociedad sus acciones o un certificado de depósito o constancia de las cuentas de acciones escriturales, librado al efecto por un banco, caja de valores u otra institución autorizada, para su registro en el libro de asistencia a las asambleas con no menos de 3 (tres) días hábiles de anticipación al de la fecha fijada. La Sociedad les entregará los comprobantes necesarios de recibo, que servirán para admisión en la asamblea. Los titulares de acciones nominativas o escriturales, cuyo registro sea llevado por la propia sociedad, quedan exceptuados de la obligación de depositar sus acciones, o presentar certificados o constancias, pero deben cursar comunicación para que se los inscriba en el libro de asistencia dentro del mismo término. Los accionistas o sus representantes que concurran a la asamblea firmarán el libro de asistencia en el que se dejará constancia de sus domicilios, documento de identidad y número de votos que les corresponda.-ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: MAYORÍAS ESPECIALES. Las siguientes disposiciones deberán ser aprobada por el Setenta y Cinco por ciento (75%) del capital accionario presente en la Asamblea que corresponda e incluir el 100% de los votos correspondientes a las acciones clase A: a) Distribución de dividendos; b) Endeudamiento financiero; c) Erogaciones superiores a un valor equivalente a USD 100,000.00; e) Actos de disposición de activos mineros o inmuebles; f) Transferencia de derechos de explotación; g) Adquisición de activos mineros o inmuebles; h) Apertura del capital accionario a un mercado público de capitales. La conformación de la mayoría necesaria para establecer la remuneración de los directores deberá incluir el 100% de los votos correspondientes a las acciones case A.-ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: TEMAS FUERA DEL ORDEN DEL DÍA. En las asambleas sólo se podrán tratar los temas que figuren en el Orden del Día. Podrá tratarse válidamente, aun cuando no figuren en la citación a asamblea, la designación de los accionistas para la firma del acta y la remoción de administradores, cuando ésta sea consecuencia del tratamiento de actos relacionados con su gestión.-ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: LIBRO DE ACTAS. Las deliberaciones y decisiones de las asambleas serán transcriptas en el Libro de Actas de Asamblea, las que deberán ser firmadas por el presidente de la asamblea y dos accionistas cualesquiera elegidos dentro de sus asistentes.-ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: DEL EJERCICIO ECONÓMICO. El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de reserva legal; b) a remuneración al directorio y síndico, en su caso; c) a dividendo de las acciones preferidas y de los bonos de participación; d) el saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y de los bonos de participación, a dividendo de las acciones ordinarias y de los bonos de participación laboral; o a fondos de reserva facultativa o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la sociedad a los 3 (tres) años de puestos a disposición de los accionistas.-ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. En caso de disolución de la sociedad, su liquidación será efectuada por el directorio. Cancelado el pasivo y realizado el activo, reembolsado el capital con las preferencias que se hubieren establecido, el remanente se distribuirá entre los accionistas en la proporción que correspondiere a sus respectivas tenencias. – II) ACTA CONSTITUTIVA: A) SEDE SOCIAL: La Sociedad tendrá su sede social en Avenida Santibáñez N° 1550, oficina 4 de esta Ciudad, la cual podrá ser trasladada por resolución del directorio, se publicará, se comunicará a la autoridad de contralor y se inscribirá.- B) CAPITAL E INTEGRACIÓN: El Señor RODOLFO GABRIEL VILLALBA suscribe Setenta y Cinco Mil (75.000) acciones clase A, equivalente a Pesos Dieciocho Mil Setecientos Cincuenta ($18.750) las que representan el doce y medio por ciento (12,5%) de la totalidad de acciones de la sociedad; El Señor FERNANDO ELEIT suscribe Setenta y Cinco Mil (75.000) acciones clase A, equivalente a Pesos Dieciocho Mil Setecientos Cincuenta ($18.750) las que representan el doce y medio por ciento (12,5%) de la totalidad de acciones de la sociedad; El Señor CARLOS LAREDO suscribe Ciento Cincuenta Mil (150.000) acciones clase B, equivalente a Pesos Ciento Ochenta y Siete Mil Quinientos ($187.500) las que representan el veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de acciones de la sociedad; El Señor ERNESTO ANDRÉS BARUGEL suscribe Doscientas Diez Mil (210.000) acciones clase B, equivalente a Pesos Doscientos Sesenta y Dos Mil Quinientos ($262.500) las que representan el treinta y cinco por ciento (35%) de la totalidad de acciones de la sociedad; El Señor PABLO RUBÉN PAOLUCCI CABANILLAS suscribe Cuarenta y Cinco Mil (45.000) acciones clase B, equivalente a Pesos Cincuenta y Seis Mil Doscientos Cincuenta ($56.250) las que representan el siete y medio por ciento (7,5%) de la totalidad de acciones de la sociedad; la Señora VERÓNICA KRAMAROVSKIS suscribe Cuarenta y Cinco Mil (45.000) acciones clase B, equivalente a Pesos Cincuenta y Seis Mil Doscientos Cincuenta ($56.250) las que representan el siete y medio por ciento (7,5%) de la totalidad de acciones de la sociedad. La integración de capital se completará en un plazo de dos años.-C) DIRECTORIO: Se designa en este acto el siguiente Directorio, quienes acuerdan designar los siguientes cargos: Presidente: RODOLFO GABRIEL VILLALBA, Documento Nacional de Identidad N°17.627.749; Vicepresidente: FERNANDO ELEIT, Documento Nacional de Identidad N° 26.501.463; Director Titular ERNESTO ANDRÉS BARUGEL, Documento Nacional de Identidad N°10.550.758; Director Titular: CARLOS LAREDO, Documento Nacional de Identidad N°12.007.415; todos con mandato de tres ejercicios.-D) No encontrándose la Sociedad incluida en el Artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, no se designan síndicos, quedando facultados los accionistas a realizar la fiscalización según lo prescripto en el Artículo 55 de la mencionada ley.-E) ACEPTACIÓN DE CARGOS: los Señores RODOLFO GABRIEL VILLALBA FERNANDO ELEIT, ERNESTO ANDRÉS BARUGEL y CARLOS LAREDO aceptan los cargos conferidos manifestando conocer las responsabilidades que la Ley les impone y constituyen domicilios especiales en los reales antes indicados. Todos los designados declaran bajo juramento que no le comprenden las prohibiciones o incompatibilidades previstas en el Art.264 de la Ley 19.550.-F) AUTORIZACIÓN: Los accionistas autorizan al Señor Fernando Eleit para que firme y/o suscriba toda clase de documentos privados y públicos, inclusive escrituras públicas complementarias: aclaratorias, rectificatorias y ampliatorias, que resulten necesarias para complementar esta escritura; como asimismo para modificar el presente contrato y el estatuto; y realizar todos los trámites y gestiones para su inscripción ante la Autoridad de Aplicación.-G) Cláusula de autorización: todos los fundadores autorizan al directorio de la sociedad para que celebre todos los actos relativos al objeto social que considere necesario o conveniente concertar con amplitud de criterio, de acuerdo con las disposiciones del Artículo Nº 183 de la Ley de Sociedades.-PODER ESPECIAL: Se confiere poder especial a favor del Señor Fernando Eleit, Documento Nacional de Identidad N° 26.501.463, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la Conformidad Administrativa del presente y la oportuna inscripción registral en el Juzgado de Comercio de la Provincia de Jujuy, con facultad para presentar y retirar documentación, contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, inclusive a la de denominación social, interponer y sostener recursos, efectuar pagos y recibir cobros relativos a las inscripciones y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente.- Bajo las veintiocho cláusulas que anteceden, queda constituida la presente sociedad.- Previa LECTURA y RATIFICACIÓN firman los comparecientes, en la forma de estilo, por ante mí, que certifico y doy fe.-FIRMA ILEGIBLE.-ANTE MI; I. FARFAN.-SIGUE MI SELLO NOTARIAL.-CONCUERDA con su matriz que obra al folio cuatrocientos quince del Protocolo de este año a mi cargo, doy fe.-Para los interesados expido este PRIMER TESTIMONIO, en ocho sellados correlativos de Actuación Notarial Serie A 00845089/90/91/92/92/94/95 y el presente que rubricados sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 24 de Febrero de 2015.-

MARTA I. CORTE

Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO

02 MAR. LIQ. Nº 120259 $150,00.-