BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 27/02/2015
Dra. Silvia Elena Yecora, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Secretaría N° 4, en el EXPTE. N° C-016383/13: “EJECUTIVO: SOTO SEBASTIAN ALEJANDRO C/OVEJERO DANIEL VICTOR.”, se notifica por este medio al demandado, Sr. OVEJERO DANIEL VICTOR, la siguiente Resolución de fs.11: “San Salvador de Jujuy, 23 de Abril de 2.014: 1.-Téngase presente el informe actuarial que antecede.-2.-Téngase por cumplido lo ordeno a fs.9, punto 2 (tasa de justicia).-3.-Por presentado el Dr. MODENA MARTIN, por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación de SOTO, SEBASTIAN ALEJANDRO conforme lo acredita con el Poder Gral. que en copia juramentada acompaña a la presente.-4.-Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts.472 inc.4°, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado OVEJERO DANIEL VICTOR, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000,00) en concepto de capital reclamado, con mas la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y CÍTESELO DE REMATE para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de CINCO (5) DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en cale Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.-5.-Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILÓMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art.154 del C.P.C.).-6.-Al efecto comisionase al Juez de Paz, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.-7.-Notifíquese (art.154 del C.P.C.). Fdo. Dra. Silvia Elena Yecora, Juez, Ante mi, Dra. Beatriz Borja, Secretaria.-Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en Cinco Días.-Hágase saber a los demandados que los términos comienzan a correr a partir de la última notificación.-San Salvador de Jujuy, 15 de Diciembre de 2014.-
25/27 FEB. 02 MAR. LIQ. Nº 120238 $210,00.-








