BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 27/02/2015
CONSTITUCIÓN DE “EMPRENDIMIENTOS MINEROS KALLPA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.-En la de Jurisdicción de la Provincia de Jujuy, a los días Veinticuatro días del mes de Octubre del año DOS MIL CATORCE, entre el señor JORGE ALBERTO BRAGANTINI, argentino, nacido el 16 de febrero de 1957, hijo de Norge Taziano Eugenio Gianni Bragantini y de Maria Albertina Cerisola, titular del Documento Nacional de Identidad número 12.601.262 (C.U.I.T 20-12601262-5), Ingeniero, casado en primeras nupcias con Marcela Verónica Barba, domiciliado en la calle Guido Spano 947, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; el señor ESTEBAN IGNACIO CAMPASTRO, argentino, nacido el 22 de Mayo de 1957, soltero, hijo de Esteban Oscar Luis Campastro y de Alicia van Hulsteyn, titular del Documento Nacional de Identidad número 12.789.951, (C.U.I.T 20-12789951-8), abogado, domiciliado en calle Lavalleja 675, 3° piso, departamento “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Señor JORGE DANIEL PORTA, argentino, nacido el 22 de Junio de 1957, casado en primeras nupcias con María Elena Laboureau, hijo de Osvaldo Luis Porta y de Alcira Siara, titular del Documento Nacional de Identidad número 13.022.578 (CUIL 20-13022578-3), empleado, domiciliado en O’Higgins 1981,3° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Sra. ANDREA FABIANA CLAPIER, argentina, nacida el 09 de Enero de 1970, casada en primeras nupcias con el Sr. Fernando José Yécora, hija de Hebel Ursula Dalmasso y de Carlos Emilio Clapier, titular del Documento Nacional de Identidad Número 21.419.158, (C.U.I.T 27-21419158-5), abogada, domiciliada en la calle Zorrilla de San Martín Nº 2133 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, han resuelto celebrar el presente CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley 19.550, su modificación Texto Ley 22.903 y las especiales que se expresan a continuación: PRIMERA: DENOMINACIÓN: La sociedad se denominará “EMPRENDIMIENTOS MINEROS KALLPA S.R.L.” y fija el domicilio legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo trasladarse y establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier lugar del interior del país o del extranjero.-SEGUNDA: PLAZO: Su duración es de TREINTA AÑOS, contados a partir de la inscripción del presente contrato en el Registro respectivo pudiendo prorrogarse en forma indefinida por el plazo que los socios acuerden en dicha oportunidad.-TERCERA: OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros ó asociada a terceros tanto privados como públicos, nacionales como provinciales y/o municipales ó a través de todo tipo de convenios y contratos celebrados con terceros, tanto en el ámbito nacional e internacional, a las siguientes actividades: a) Exploración y Explotación Minera: Mediante la prospección, exploración, desarrollo y explotación de yacimientos de primera, segunda y tercera categoría; perforación de suelos y rocas, excavaciones de tierras y rocas en superficies o subterráneas y elaboración, concentración, trituración, purificación, lavado, fundido, refinación y transporte de los mismos y de todo tipo de minerales, así como el ejercicio de todos los derechos relacionados con aquellas explotaciones autorizadas por el Código de Minería y las leyes en la materia, pudiendo realizar todas estas actividades en el país y en el exterior.-c) Servicios Relacionados con la Actividad Minera: La prestación del servicio de fletes de cualquier naturaleza relacionados con la explotación minera, Servicios de alquiler u operación de equipos de detección, análisis, estudio de fotografías satelitales y aéreas, asistencia con baqueanos, muestreo de minerales y rocas. Formulación de Proyectos en las etapas de Viabilidad, Prefactibilidad y Factibilidad; desarrollo económico. Representaciones legales y Técnicas ante las autoridades mineras Nacionales y Provinciales-d) Compra, venta, permuta, locación de bienes inmuebles y todo tipo de propiedades mineras para el desarrollo de la actividad y cumplimiento del objeto social.-e) Comercialización de Minerales-Importación y Exportación: Comercializar todo tipo de minerales. – Importar y exportar toda clase de minerales, bienes y mercaderías precedentemente enunciados, los servicios en general y productos del país y del extranjero.-f) Mandataria: Mediante la realización de toda clase de mandatos relacionados con la actividad minera, representaciones, intermediaciones, con toda amplitud en las condiciones permitidas por las leyes, consignaciones, administrar y en fin con toda clase de mandatos y comisiones relacionados con su objeto.-A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos y contratos que no fueren prohibidos por las leyes o por este contrato, y que estuvieran relacionados con su objeto.-CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El Capital Social se fija en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000), representado por 200 CUOTAS SOCIALES, de Valor Nominal PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1500) cada una y con derecho a UN VOTO por cada una de ellas. En este acto, los socios suscriben la totalidad del capital del modo siguiente: el señor Jorge Alberto Bragantini, la cantidad de CIEN (100) cuotas sociales que significan el CINCUENTA por ciento (50%) del capital; que en valores representan la suma de CIEN MIL PESOS ($150.000), el Sr. Esteban Ignacio Campastro, la cantidad de CINCUENTA (50) cuotas sociales que significan el veinticinco por ciento (25%) del capital, que en valores representan la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($75.000), el Sr. Jorge Porta la cantidad de CUARENTA (40) cuotas sociales que significan el veinte por ciento (20%) del capital y que en valores representan la suma de PESOS CUARENTA MIL ($60.000) y la Sra. Andrea Fabiana Clapier la cantidad de diez (10) cuotas sociales que significan el cinco por ciento (5%) del capital y que en valores representan la suma de PESOS DIEZ MIL ($15.000). La integración se realizará en efectivo por lo que los socios efectúan la integración del veinticinco por ciento del capital suscripto por cada uno de ellos en éste acto y el resto será integrado en el plazo de dos años.-QUINTA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de la Gerencia, integrada por UN SOCIO GERENTE, quien desempeñará sus funciones por el término de TRES (3) Ejercicios pudiendo ser reelegibles en forma indefinida.-Teniendo en tal carácter las más amplias facultades para adquirir derechos y contraer obligaciones en nombre de la Sociedad, otorgar, realizar y suscribir todos los actos y contratos tendiente al cumplimiento del objeto social. SEXTA: REUNIÓN DE SOCIOS: Las reuniones de los socios se realizarán en la sede social con una notificación no menor a diez días conforme lo dispuesto en al artículo 159 de la Ley de Sociedades; las Resoluciones Sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el Artículo 159, Primera Parte, Párrafo Segundo de la Ley 19.550.-Rigen las mayorías previstas en el Artículo 160, Ley 19.550.-Toda documentación o citación de los socios se sujetará a lo dispuesto en el Artículo l59, Ley 19.550.-SÉPTIMA: CIERRE EJERCICIO: El ejercicio social cierra el 31 de Julio de cada año, fecha en que se realizará un balance general, que se pondrá a disposición de los socios, con no menos de quince días de anticipación a su consideración.-OCTAVO: TRANSMISIBILIDAD: Las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad si no mediare la conformidad del todos los otros socios. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes consocios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán ejercer el derecho prioritario conforme lo dispone el artículo 153º de la Ley 19550 y sus modificaciones. Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios, dentro del período de treinta días, contados desde la fecha de notificación, podrá cederlas libremente, haciéndoles llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado.-NOVENA: FALLECIMIENTO-INCAPACIDAD: Para el caso de fallecimiento o incapacidad de cualquiera de los socios se podrán incorporar sus herederos o representantes legales a la sociedad.- Para el caso de las Cuotas Sociales del socio fallecido o incapaz se atenderá a lo dispuesto por los Artículos 155, 156 y 209 de la Ley 19.550 y Modificación Texto Ley 22.903.-DÉCIMA: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) El CINCO POR CIENTO al fondo de reserva legal hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO del capital Social, b) La suma que corresponda para abonar a los Gerentes su remuneración. c) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieren constituir, se distribuirá entre los mismos, en proporción al Capital integrado.-DÉCIMA PRIMERA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Disuelta la Sociedad por cualquiera de las causales previstas en el Artículo 94, Ley 19.550 y Modificación Texto Ley 22.903, la Liquidación será practicada por el gerente o por la persona que designen los socios; realizado el Activo y Cancelado el Pasivo, el remanente se distribuirá entre los socios de acuerdo a las cuotas sociales suscriptas.- En este acto, queda constituida la Sociedad Comercial “EMPRENDIMIENTOS MINEROS KALLPA S.R.L.” y de común acuerdo, los socios resuelven: 1) GERENTE: Designar Gerente al señor JORGE ALBERTO BRAGANTINI, quién en este acto aceptan el cargo conferido, constituyendo domicilio especial en Guido Spano Nº 947.- 2)Autorizar a las señoras al Sra. Andrea Fabiana Clapier, Abogada, Documento Nacional de Identidad número 21.419.158, Matrícula Provincial Nº 1299; para tramitar ante el Registro Público de Comercio, la inscripción del presente contrato, con facultad de aceptar las modificaciones que indique la autoridad correspondiente, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, para acompañar y desglosar oportunamente la documentación pertinente, como asimismo proceder al depósito a que se refiere el Artículo 149, de la Ley 19550 y posterior retiro de los fondos, quedando facultado a suscribir los recibos escritos y cuanta documentación corresponda.-ACT. NOT. Nº A-00165657 ESC. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, TIT. REG. Nº 9 de ésta Ciudad.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 26 de Febrero de 2015.-
MARTA I. CORTE
Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO
27 FEB. LIQ. Nº 120285 $150,00.-








