BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 25/02/2015
CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 10 (diez) días del mes de Noviembre de 2014, se reúnen por una parte el Sr. PABLO ALEJANDRO ADIMBERG, D.N.I. Nº 24.138.695, de nacionalidad argentino de estado civil casado, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Pasaje Artigas Nº 87, Bº Huaico, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y por la otra, la Sra. CRISTINA NOELIA GOMEZ, D.N.I. N° 27.110.174, de nacionalidad argentina, de estado civil casada, de profesión empleada, con domicilio real en calle El Pucará Nº 460, Bº Los Perales, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Los comparecientes por derecho propio deciden, en virtud de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, constituir por este acto una Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que resuelven formalizar el presente Contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Denominación y Sede Social: La sociedad se denominará ALMA RENT A CAR S.R.L. y tendrá su domicilio legal en calle Necochea Nº 251, Planta Alta, Oficina Nº 39, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y representaciones en cualquier parte de la Provincia, por resolución unánime de sus socios.-SEGUNDA: Duración: La duración de la sociedad, será de noventa y nueve (99) años, a partir de la echa de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse mediante resolución unánime de los socios.-TERCERA: Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, a la locación y/o sublocación, a personas físicas o jurídicas; de automotores, camionetas, motocicletas, vehículos y todo tipo de rodados en general, nuevos y/o usados, con o sin chofer; propios y/o de terceros.-CUARTA: Cumplimiento del Objeto: Para la realización del objeto social, la sociedad podrá celebrar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sea de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto perseguido. Los presente actos jurídicos son meramente enunciativos y no forman parte un objeto autónomo.-QUINTA: Capital Social, Suscripción e Integración: El capital social se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL CON 00 CTVOS. ($200.000,00) dividido en DOSCIENTAS (200) cuotas de PESOS UN MIL cada una ($1.000 c/u) de valor nominal, las que son totalmente suscriptas por los socios en este acto según el siguiente detalle: 1) PABLO ALEJANDRO ADIMBERG suscribe e integra en su totalidad la cantidad de CIEN (100) CUOTAS de PESOS UN MIL CON 00 CTVOS. Cada una ($1.000,00 c/u), lo que hace un total de PESOS CIEN MIL CON 00 CTVOS. ($100.000,00), en dinero en efectivo, representativo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social.-2)CRISTINA NOELIA GOMEZ suscribe e integra en su totalidad la cantidad de CIEN (100) cuotas de PESOS UN MIL CON 00 CTVOS. Cada una ($1.000,00 c/u), lo que hace un total de PESOS CIEN MIL CON 00 CTVOS (100.000,00), representativos del cincuenta por ciento (50%) del capital social integrados por a) PESOS CINCUENTA MIL CON 00 CTVOS ($50.000,00) en dinero en efectivo y b) PESOS CINCUENTA MIL CON 00 CTVOS ($50.000,00) con los siguientes bienes: 4 (cuatro) ESCRITORIOS DE OFICINA Marca Platinum de Madera, color marrón de (2.960,00; 6 (seis) SILLAS DE OFICINA Marca Platinum de color rojo de $2.994,00; 1 (una) CENTRAL TELEFÓNICA Panasonic/KxTeb308 de 3 líneas de $3.817,00: 4 (cuatro) MONITORES LCD 22 pulg. LG/color negro de $11.500,00; 4 (cuatro) P.C. (CPU teclado y mousse) Across/color negro de $9.996,00; 1 (un) MODEM ROUTER (WI-FI) TP-LINK/color blanco de $495,00; 3 (tres) TELÉFONOS FIJOS Panasonic/KxTs500/color blanco de $990,00; 1 (un) SILLÓN DE OFICINA Platinum de color marrón de $3.150,00; 1 (un) SPLIT FRÍO/CALOR de 4500 FRIGORIATCL/color blanco de $14.098,00. Los bienes aportados por la socia CRISTINA NOELIA GOMEZ, han sido valuados por el C.P.N. Matías Guillermo Ortega, según da cuenta la certificación de capital social que se adjunta al presente contrato, y los socios aceptan la misma sin reserva alguna. El capital social podrá ser íntegramente aumentado sin límite alguno, por el voto unánime de los socios, cuando así las circunstancias lo requieran.-SEXTA: Transmisión de Cuotas Sociales: A los efectos de la aplicación del artículo 152, de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550, La cesión de cuotas sociales es libre entre los socios. La transferencia de cuotas sociales por uno de los socios a terceros extraños a la sociedad, requerirá el consentimiento expreso de los otros socios por unanimidad. El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión.-SÉPTIMA: Órgano de Administración. Gerencia. Designación: La sociedad será dirigida, administrada y representada legalmente por el Socio PABLO ALEJANDRO ADIMBERG D.N.I. Nº 24.138.695 quien en este acto suscribe y acepta expresamente el cargo de Gerente, prestando su plena conformidad. El Socio Gerente, será el único autorizado para el uso de la firma social y durará en su mandato, desde su designación hasta el término de la duración de la sociedad, hasta su remoción, o hasta su renuncia.-OCTAVA: Facultades de Gerencia: Para realizar el objeto social, el Socio Gerente tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejercer la representación de la sociedad; b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas de socios y las disposiciones el presente contrato; c) Comprar, vender, permutar, ceder, caucionar, negociar, adquirir, transferir a cualquier título o gravar bienes inmuebles, muebles y semovientes, créditos, títulos, acciones o cualquier otro bien a los precios, condiciones de pago y demás, que estime conveniente y satisfacer sus importes al contado o al final de los plazos acordados; d) Realizar operaciones comerciales bancarias de apertura de cuenta corriente y/o caja de ahorros, depósitos a plazo fijo, solicitar girar en descubierto, solicitar créditos, prendarios, hipotecarios y otros, efectuar descuento de cheques y documentos de terceros, efectuar compra y venta de acciones, solicitar tarjetas de Créditos, celebrar convenios para pago de haberes y pagos a proveedores, como cualquier otra operación bancaria que tenga por objetivo el cumplimiento del objeto social; e) Efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general tomar prestado a interés de establecimientos bancarios o financieros o de personas o entidades autorizadas y operar en cualquier forma y modo con cualquier Banco Oficial, Mixto o Privado, sus sucursales o agencias, creados o a crearse; f) Celebrar toda clase de operaciones y/o contratos relacionados con las operaciones bancarias de la sociedad que tengan por objeto librar, endosar, descontar, aceptar, ceder, cobrar, enajenar y negociar de cualquier modo letras de cambio, cheques, pagarés, warrants, vales, giros, facturas conformadas y otras obligaciones de crédito público o privado y todo otro papel negociable con o sin garantías reales o personales y girar cheques diferidos o en descubierto hasta la cantidad autorizada por la entidad financiera, constituir depósito de dinero o valores en los Bancos o en establecimientos comerciales, con facultades para extraer esos depósitos y otros constituidos a nombre de la sociedad por terceros; g) Preparar anualmente el balance, inventario general, cuentas de ganancia, pérdidas y proponer a la Asamblea de socios la distribución de utilidades o la forma y modo de absorber las pérdidas; h) Celebrar contratos de alquiler o arrendamientos, aceptar hipotecas, prendas o cualquier otra clase de derechos reales sobre bienes de terceros, cancelarlos y hacer liberaciones totales o parciales; i) Participar de licitaciones Públicas y/o Privadas; j) Celebrar contratos usuales en el comercio para el giro de los negocios sociales, ya sea con personas físicas o jurídicas, con instituciones, reparticiones del Estado Nacional, Provincial o de los Municipios; k) Cobrar y/o percibir todo lo que se le adeuda a la sociedad y otorgar recibos y descargos; l) Gestionar ente las autoridades administrativas de la Nación, de las Provincias o de los Municipios y ante dependencias o reparticiones autárquicas o autónomas públicas o privadas; m) Suscribir actos notariales; n) Realizar todos los actos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, siendo la enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa, ejerciendo en consecuencia todos los actos que no estén prohibidos por la ley y/o estatutos, inclusive los prescriptos por los artículos 1881 del Código Civil y artículo 5º del Libro 2º del Título 10º del Código de Comercio.-NOVENA: Órgano Deliberativo. Asambleas. Voto. Mayorías: Los Socios deliberarán y tomarán resoluciones por Asamblea. Serán convocadas por la Gerencia o por cualquiera de los socios, debiendo notificar su decisión en forma fehaciente con por lo menos cinco (5) días de antelación. Las deliberaciones y resoluciones, se asentarán en un libro de Actas. Toda notificación o citación será cursada al domicilio fijado en este Contrato, salvo que haya sido notificado su cambio a la Gerencia. Cada cuota social da derecho a un voto. El cambio de objeto, prórroga, transformación, fusión y escisión, como toda otra modificación del contrato social deberá resolverse por unanimidad de votos.-DÉCIMA: Órgano de fiscalización: La sociedad podrá establecer un órgano de fiscalización o sindicatura que se regirá por las disposiciones establecidas para la Sociedad Anónima en tanto sean compatibles con el tipo social, sin perjuicio del derecho que les asiste a los socios de examinar los libros y papeles sociales y recabar los informes que estimen convenientes.-DÉCIMA PRIMERA: Distribución de utilidades. Pérdidas: El ejercicio económico cerrará el 31 de Diciembre de cada año. La Gerencia confeccionará a dicha fecha el balance general y demás documentos ajustados a las disposiciones legales vigentes, que se pondrán a disposición de los socios con la anticipación prevista en el Art.67 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, para su consideración. De la utilidades líquidas y realizadas que resulten del Balance General anual, se destinará el cinco por ciento (5%), para construir la reserva legal hasta que la misma alcance el veinte por ciento (20%) como mínimo del capital social (artículo 70 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550); el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social. Si el resultado del Balance General fuere negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción.-DÉCIMA SEGUNDA: Aprobación del Balance: El inventario y el Balance General anual, se asentarán en el libro correspondiente, sacándose copias que se entregarán a cada socio en forma personal. Los socios podrán formular las observaciones a los estados enunciados en la reunión anual de socios que deberá convocarse con diez 810) días de anticipación. En la asamblea de socios se tratarán las observaciones que pudiera haber y se deberá aprobar el texto definitivo de los mismos con mayoría simple.-DÉCIMA TERCERA: Disolución y Liquidación de la sociedad: La sociedad se disuelve por las causales previstas en el art.94 de la Ley 19.550, como asimismo por interdicción o quiebra de alguno de los socios que la integran. La asamblea de socios deberá designar uno o más liquidadores. Que deberán ser profesionales en Ciencias Económicas y ejercer sus funciones de acuerdo con la Ley de Sociedades Comerciales. La retribución de los liquidadores se fijará por Asamblea de socios en el momento de la consideración del Balance Final y el Plan de Partición. Podrán acordarse pagos a cuanta cuando se produzcan particiones y distribuciones parciales o cuando las tareas de liquidación abarquen mas de un ejercicio.-DÉCIMA CUARTA: Incorporación de herederos: Los socios de común acuerdo y atento a las previsiones del art.155 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales, resuelven que ante el fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad quedará disuelta estando expresamente vedada la incorporación de los herederos de cualquiera de ellos. La Disolución y Liquidación de la Sociedad por esta causa, se efectuará de conformidad a lo dispuesto en la cláusula DECIMO TERCERA del Contrato y sus concordantes.-DÉCIMA QUINTA: Aplicación de la Normativa Societaria: En todo cuanto no se hubiere estipulado en este Contrato se aplicarán las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y sus modificatorias. Bajo las cláusulas que anteceden, las partes deciden constituir la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada, comprometiéndose a su fiel cumplimiento de buena fe y conforme a derecho, y en prueba de ello suscriben el presente contrato, en la fecha mencionada ut supra. Se autoriza a la DRA. ANA MARIELA QUIROGA, M.P. 2007, abogada del foro local, con domicilio legal en Necochea Nº 251, Of. 40, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, para realizar todos los trámites y gestiones que sean necesarios para proceder a la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio y en caso que fuera necesario efectuar las modificaciones contractuales que exija el Juez de Comercio a tal fin.-ACT. NOT. Nº B-00103555 ESC. PABLO ESTEBAN PÉREZ, ADS. REG. Nº 33 de ésta Ciudad.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 11 de Febrero de 2015
MARTA I. CORTE
Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO
25 FEB. LIQ. Nº 120226 $150,00.-








