LEY Nº 3044
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3044
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 30 del Decreto Ley Nº 44-H-65 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ART. 30º.- Prohíbese la enajenación de todos los bienes fiscales inmuebles, realización conforme al régimen del presente Decreto-Ley, por el término de diez años. Igualmente, queda prohibido el arrendamiento, y la entrega en comodato de dichos bienes por el plazo de diez años.
La transgresión hará incurrir al vendedor, arrendador o comodante en una multa equivalente al décuplo del precio pagado al Fisco por el vendedor, arrendador o comodante por la adquisición del inmueble y por cada año transcurrido a contar desde la compra.
En igual multa incurrirá el comprador, arrendatario o comodatario.
El escribano interviniente en la transacción, retendrá el importe de las multas citadas e ingresarán a rentas generales las mismas en el término de diez días de autorizada la transferencia, bajo su responsabilidad personal y solidaria y sin perjuicio de las sanciones señaladas o que se establezcan en el Código Fiscal o leyes especiales.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Agosto de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 31/08/1973
Publicado en BO Nº 107 de fecha 26/09/1973