BOLETÍN OFICIAL Nº 18 – 13/02/2015
DECRETO Nº 5851-H.-
EXPTE. Nº 500-394/2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 OCT. 2014.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase el Programa de Asistencia Técnica del Convenio de Marco, sus Anexos I y II celebrado con fecha 13 de junio de 2014 y la Addenda Nº 1 de fecha 09 de septiembre de 2014, entre la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y el Ministerio de Hacienda de la Provincia.-
ARTICULO 2º.-Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 50-P.-
EXPTE. N° 0660-011/2015.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 ENE. 2015.-
EL MINISTRO DE PRODUCCION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Téngase por concedidos, CATORCE (14) días corridos de Licencia Anual Ordinaria, del Ejercicio 2014, al Sr. Director General de Despacho y Asuntos Jurídicos, Dr. JOSE MARIANO GARCIA, a partir del día 19 de enero de 2015.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que mientras dure la ausencia del Sr. Director General de Despacho y Asuntos Jurídicos, Dr. JOSE MARIANO GARCIA, queda a cargo del Despacho de la citada repartición la agente, Dra. MARIA DE LAS MERCEDES MORENO, D.N.I. Nº 26.232.571.-
Gabriel Romarovsky
Ministro de Producción
RESOLUCION Nº 461-P.-
EXPTE. N° 0660-92/13 y agdos.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 DIC. 2014.-
EL MINISTRO DE PRODUCCION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Rechazar el recurso jerárquico planteado por la empresa PANAPETROLEO S.A., a través de su representante, Presidente Juan Carlos Bitti, y con el patrocinio letrado del Dr. Martín Sánchez Fascio, en contra de la Resolución Nº 06-SMeH/2013 dictada por el Secretario de Minería e Hidrocarburos de la Provincia, de fecha 19 de Febrero de 2013, por las razones expresadas en el exordio, confirmándose las sanciones impuestas en la Resolución Nº 2-SMeH/2013.-
Gabriel Romarovsky
Ministro de Producción
RESOLUCION Nº 000474-G.-
EXPTE. Nº 0400-2123-2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 DIC. 2013.-
EL MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Autorizanse y apruébanse los Trabajos Adicionales a la obra: “Construcción del Establecimiento Penitenciario Nº 7”, Etapas I y II, presentados y ejecutados por la empresa VILLANUEVA E HIJOS S.A., a tenor de lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 2º.-Autorizar el pago de los Trabajos Adicionales, correspondientes a la obra: “Construcción del Establecimiento Penitenciario Nº 7”, Etapas I y II, por la suma total de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON TREINTA CENTAVOS ($733.291,30.-), a favor de la empresa VILLANUEVA E HIJOS S.A.-
ARTICULO º.-La erogación emergente, hasta la suma de $733.291,30.-, se atiende con afectación a la Partida específica asignada presupuestariamente a la Dirección General del Servicio Penitenciario de Jujuy para la realización de la obra: “Construcción del Establecimiento Penitenciario Nº 7”.-
Dr. Alberto Miguel Matuk
Ministro de Gobierno y Justicia
GOBIERNO DE Jujuy
SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL.-
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL.-
RESOLUCION N° 12/2015-DPCA
Expte. N° 0255-05-C-2015.-
SAN Salvador de Jujuy, 14 Ene. 2015.-
VISTO:
El Estudio de Impacto Ambiental del proyecto:“Estación Transformadora 345/220, E.E.T.T. 200/33kV y Línea de Alta Tensión 220 kv-Interconexión del sistema aislado-Zona Puna-con el Sistema Argentino de interconexión provincia de Jujuy-provincia de Salta”.Presentado por el Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal” que se tramita por Expte. Administrativo Nº0255-05-C-2015.”La Ley Provincial Nº5063“General de Medio Ambiente “y sus Decretos Reglamentarios Nº5980/06, Nº6002/06, Nº9067/07 y Resolución Nº212/2007-S.M.A y R.N., y;
CONSIDERANDO:
Que, la Secretaria de Energía a través del Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, presentó un Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: “Estación Transformadora 345/220, E.E.T.T. 200/33kV y Línea de Alta Tensión 220 kv-Interconexión del sistema aislado -Zona Puna- con el Sistema Argentino de interconexión provincia de Jujuy- provincia de Salta”.
Que, de conformidad con el artículo 3º del D.R.Nº5980/06 se entiende como Proyecto “a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar.”y continúa diciendo “Sus etapas son: a)Idea, prefactibilidad, factibilidad y diseño, b)Construcción, ejecución o materialización, c)Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d)Clausura o desmantelamiento, e)Post clausura”.
Que, asimismo, el artículo 2º del D.R. Nº 9067/07 dispone que esta Autoridad de Aplicación Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la Inclusión del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, determinando también en la misma resolución, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental detallado o simplificado, según lo previsto en los Anexos I y II del Decreto Nº5980/06.
Que, el apartado t) del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº5980/06, establece que, “.Todas aquellas obras o actividades que puedan causar modificación del medio ambiente, de los recursos naturales o de sus procesos fundamentales de funcionamiento que produzca o pueda producir en el futuro repercusiones apreciables en los mismos.” corresponde la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado.
Que asimismo de acuerdo a lo normado por el Artículo 4º y concordantes del Decreto Nº 5980/06 reglamentario de la L.G.A. Nº 5063, la Autoridad de Aplicación Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente.
Que en este Contexto el Proyecto “Estación Transformadora 345/220, E.E.T.T. 200/33kV y Línea de Alta Tensión 220 kv- Interconexión del sistema aislado -Zona Puna- con el Sistema Argentino de interconexión provincia de Jujuy- Salta” se emplazara en el ejido de diferentes comisionados municipales los cuales una vez definida la traza de obra e identificados los municipios intervinientes, esta Autoridad de Aplicación Provincial deberá notificar, escuchar y recabar la opinión técnica ambiental de dichos comisionados referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento del Proyecto mencionado, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado, de conformidad a lo normado en los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07.
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO Nº1:Otorgar la Factibilidad Ambiental a la Etapa de Prefactibilidad del Proyecto “Estación Transformadora 345/220, E.E.T.T. 200/33kV y Línea de Alta Tensión 220 kv-Interconexión del sistema aislado-Zona Puna- con el Sistema Argentino de interconexión provincia de Jujuy- Salta”,(art.3º D.R. Nº 5980/06), presentado por el Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal dependiente de la Secretaria de Energía Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO Nº 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art.28 Dec.5980/06).-
ARTICULO Nº 3: Dispóngase la inclusión de la Etapa de Construcción y Operación del Proyecto “Estación Transformadora 345/220, E.E.T.T.200/33kV y Línea de Alta Tensión 220 kv-Interconexión del sistema aislado-Zona Puna-con el Sistema Argentino de interconexión provincia de Jujuy-Salta”, presentado por el Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal de la Secretaria de Energía dependiente del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos Nº5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental detallado.-
ARTICULO Nº 4: Téngase por presentado, por parte del Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal de la Secretaria de Energía dependiente del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, el Estudio de Impacto Ambiental detallado de la Etapa de Construcción y Ejecución del Proyecto “Estación Transformadora 345/220, E.E.T.T. 200/33kV y Línea de Alta Tensión 220 kv-Interconexión del sistema aislado-Zona Puna-con el Sistema Argentino de interconexión provincia de Jujuy-Salta”, de acuerdo a lo normado por los artículos 2º y 3º del Decreto Nº9067/07 y Anexo I del Decreto Nº5980/06.-
ARTICULO Nº 5:El Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal de la Secretaria de Energía dependiente del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos en su carácter de responsable del Es.I.A. deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios Provinciales, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del Proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en calle Parroko Marshke N°1270 de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.
ARTICULO Nº 6: A fin de asegurar el acceso a la información, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial y/o en diarios provinciales, del Proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a lo establecido en el último párrafo del Artículo3º del Decreto Reglamentario Nº9067/07.Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.
ARTICULO Nº 7: Una vez definida la traza se coordinara el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con los comisionados involucrados en la traza de obra debiendo para ello recabar la opinión técnica ambiental de la misma, referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado ante esta Autoridad de Aplicación Provincial, de conformidad a lo normado en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07.
ARTICULO Nº 8: Firmado, regístrese por Despacho de la Secretaria de Gestión Ambiental. Notifíquese al Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal de la Secretaria de Energía dependiente del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, al Área Técnica de la DPCA y a Asesoría Letrada de esta Dirección, a sus efectos. Cumplido archívese.
13 FEB LIQ. Nº 120177 $50,00








