BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 21/10/16
Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes septiembre del año dos mil dieciséis Pablo José Menéndez, de cuarenta y siete años de edad, casado en primeras nupcias con Fabiana Cecilia Rossini Tártara, Médico, con domicilio en calle El Hornero N° 519, B° Los Perales, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Documento Nacional de Identidad Nº 20.159.087; María Rosa Menéndez, de cuarenta y un años de edad, casada en primeras nupcias con Esteban López Casanegra, Técnica en Turismo, con domicilio en calle Alvear N° 1187, departamento 27, ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Documento nacional de Identidad Nº 24.252.607; Juan José Menéndez, de cuarenta y cinco años de edad, casado en primeras nupcias con Mónica Susana Caratoni, Médico, con domicilio en calle El Cochucho N° 24, B° Los Perales, ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Documento nacional de Identidad Nº 22.164.509; y María Silvina Menéndez, de treinta y siete años de edad, casada en primeras nupcias con Daniel Ignacio Rojas, Agente de Propaganda Médica, con domicilio en calle Benito Juárez N° 63, B° Huaico, ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Documento nacional de Identidad Nº 27.110.282, convienen celebrar el presente Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, sujeto a las disposiciones de la ley 19.550 y a las cláusulas que se detallan a continuación: Primera: Se constituye una sociedad comercial, cuya denominación es ALBERRO S.R.L.- Segunda: Tendrá su domicilio legal en calle Alberro N° 591 de la ciudad de Tilcara, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, corresponsalías y/o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina. Tercera: La sociedad tiene por objeto: Actividad Comercial e Industrial: La sociedad tiene por objeto dedicarse por sí, o por, o para terceros, o asociada a terceros en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: 1) La explotación de hoteles y establecimientos destinados al alojamiento en general de personas, en cualquiera de las formas que aluden las leyes vigentes o futuras autoricen, incluyendo la prestación de servicios gastronómicos y de bar y así como sus actividades conexas o relacionadas con la hotelería ; 2) La explotación, administración y comercialización en todos sus aspectos de la actividad con negocios de hotelería; que incluyen la explotación de edificios destinados a hotelería, bajo cualquier régimen de servicios, hostería, hostels, aparthoteles, cabañas, hospedaje, alojamiento; la explotación de restaurantes y bares, sus instalaciones y/o accesorias y/o complementarias para servicios y atención de sus clientes; 3) La explotación de salones de fiestas, espectáculos, convenciones, ferias, exposiciones y congresos; actividades culturales, científicas, deportivas, recreativas en sus diversas modalidades; 4) La explotación de los servicios de gimnasio y spa integral; Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, exportar, importar, distribuir, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble, en las condiciones contractuales que los administradores consideren; podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no, participación en ellas, gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio, licencia o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento por el período que la sociedad considere, construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar todas las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general, tomar o dar créditos con terceros, efectuar todos los contratos permitidos por la ley o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.- Cuarta: El capital social lo constituye la suma de Pesos Doscientos Mil ($200.000) dividido en doscientas (200) cuotas sociales, de valor nominal de Pesos Un Mil ($1.000) cada una, las cuales han sido suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: el socio Pablo José Menéndez la cantidad de cincuenta (50) cuotas sociales, de valor nominal pesos Un Mil ($1.000) cada una, por un total de pesos cincuenta Mil ($50.000); la socia María Rosa Menéndez la cantidad de cincuenta (50) cuotas sociales, de valor nominal de pesos Un Mil ($1.000) cada una, por un total de pesos cincuenta Mil ($50.000); el socio Juan José Menéndez la cantidad de cincuenta (50) cuotas sociales, de valor nominal de pesos Un Mil ($1.000) cada una, por un total de pesos cincuenta Mil ($50.000); y la socia María Silvina Menéndez la cantidad de cincuenta (50) cuotas sociales, de valor nominal de pesos Un Mil ($1.000) cada una, por un total de pesos cincuenta Mil ($50.000). Dicho capital se suscribe e integra totalmente en este acto. Quinta: El plazo de duración se fija en cincuenta años a partir de la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio. Sexta: La administración y representación será ejercida por la socia María Silvina Menéndez quien revestirá el cargo de gerente. Representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto de ella, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Podrá delegar parcialmente sus facultades a otros socios o terceros mediante poderes. Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños a su objeto, y en garantía y avales en favor de terceros. La gerente tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales. Para los actos de disposición de inmuebles y muebles registrables se requerirá la aprobación previa de la reunión de socios. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos, que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar entidades financieras, y demás instituciones de crédito oficiales y privadas, establecer agencias, sucursales y otras especies de representación, dentro o fuera del país, presentarse a licitaciones o concursos públicos o privados, todo en la extensión que juzgue conveniente. En el presente acto la socia gerente María Silvina MENENDEZ declara aceptar los cargos conferidos. Septima: Para el cumplimiento de su objeto social la sociedad tendrá plena capacidad jurídica. Octava: El día treinta y uno de diciembre de cada año se practicarán el cierre del ejercicio anual, inventario y balance general. La aprobación del balance e inventario requerirá la mayoría que dispone la cláusula undécima de este contrato. Cuando la sociedad alcance el capital social fijado por el artículo 299, inciso segundo de la Ley 19.550, los socios reunidos en asamblea resolverán sobre los estados contables del ejercicio, para cuya consideración serán convocados dentro de los cuatro meses de su cierre. Novena: Luego de efectuadas las amortizaciones, reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueran razonables y respondan a una prudente administración, las que deberán ser aprobadas por los socios conforme al artículo 160 de la Ley 19.550, los dividendos resultantes por ganancias realizadas y liquidadas, se distribuirán a los socios en proporción a su participación en el capital social. Decima: La sociedad podrá establecer un órgano de fiscalización o sindicatura que se regirá por las disposiciones establecidas para la sociedad anónima, en cuanto sean compatibles, sin perjuicio del derecho de los socios de examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador los informes que estimen convenientes. La fiscalización será obligatoria cuando la sociedad alcance el capital social fijado por el artículo 299, inc. 2º de la Ley 19.550. Cuando por aumento de capital resultare excedido el monto indicado, la asamblea que así lo resolviere debe designar un síndico titular y un síndico suplente, por el término de un ejercicio, sin que sea necesaria la reforma del contrato social. Undecima: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera uno o ambos gerentes. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios, en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio de que pueda ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión, en este caso, se adopta por mayoría de los socios. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social. Cada cuota sólo da derecho a un voto, según lo dispuesto por el art. 161 de la Ley 19.550. Los socios tendrán derecho de receso, conforme a lo previsto por los arts. 160 y 245 de la Ley 19.550. Se llevará un libro de actas, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 73 del mismo cuerpo legal, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones, quienes deberán suscribirlo. Duodecima: Los derechos y obligaciones de los socios, que surgen del presente contrato y de la ley 19.550, comienzan a regir desde la fecha del presente instrumento. Decimotercera: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a extraños, sino con el acuerdo unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas partes, comunicará a los otros socios su decisión, quienes tendrán preferencia para la adquisición, y se pronunciarán en un término que no podrá exceder de treinta días desde la notificación. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. Formulada la oposición el socio puede recurrir al juez del domicilio social, quien con audiencia de la sociedad, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. Esta declaración judicial importará también la caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que se opusieron. El precio de la parte de capital social que se cede resultará de la valuación del patrimonio, según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios, o la sociedad, puede impugnar el precio de la parte de capital que se cede al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de una pericia judicial; pero los impugnantes no estarán obligados a pagar uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial. En carácter supletorio se aplicarán las disposiciones de los artículos 152 en sus partes pertinentes, 150, 153, y 154 de la Ley 19.550. Decimocuarta: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad por la cuota social del fallecido. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y, en el ínterin, serán representados por el administrador de la sucesión. Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas serán, en estos casos, inoponibles a la cesión que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación. Pero la sociedad o los socios podrán ejercer la opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente. Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en la cláusula decimotercera. Decimoquinta: La sociedad se disuelve: a) por decisión unánime de los socios; b) por expiración del plazo por el cual se constituyó; c) por consecución del objeto para el cual se formó o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; d) por la pérdida del capital social; e) por la declaración en quiebra. La disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o concordato resolutorio; f) por fusión, en los términos del art. 82 de la Ley 19.550; g) por reducción a uno el número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses. Decimosexta: La liquidación de la sociedad estará a cargo del gerente. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Pueden ser movidos por la decisión de la mayoría del capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad. Están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. Decimoseptima: Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución; reembolsarán las partes de capital y el excedente, si lo hubiere, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdida se distribuirán en igual proporción. En este estado, los comparecientes, autorizan por la presente a la Dra. Mercedes Florencia Zamorano, Abogada del foro local, MP 2412, a fin de que gestione y solicite la inscripción del contrato social ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto la facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, el capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se la faculta para interponer, en su caso, los recursos que la ley 19.550, el Código de Procedimientos Civiles de la Provincia, la Ley Orgánica de la autoridad registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos, y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social. Bajo las diecisiete cláusulas que anteceden, dejan constituida la sociedad ALBERRO SRL.‚ estableciendo la sede social en calle Alberro N° 591 de la ciudad de Tilcara, Provincia de Jujuy, según lo dispuesto por el artículo 11, inc. 2º, parte segunda, de la Ley 19.550. Del presente se firman cinco ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha de su otorgamiento. ACT. NOT. Nº A 00188476, ESC. ANA CAROLINA DOMÍNGUEZ ANAUATI, ADS. REG. Nº 56, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad a al art. 10 de la Ley 1955.-
San Salvador de Jujuy, 17 de octubre de 2016.-
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
21 OCT. LIQ. Nº 124256 $200,00.-