BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 21/10/16

Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia Jujuy,  República  Argentina, a los ocho días del mes septiembre del año dos mil dieciséis Pablo José Menéndez, de cuarenta y siete años de edad, casado en primeras nupcias con Fabiana Cecilia Rossini Tártara, Médico, con domicilio en calle El Hornero N° 519, B° Los Perales, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Documento Nacional de Identidad Nº 20.159.087; María Rosa Menéndez, de cuarenta y un años de edad, casada en primeras nupcias con Esteban López Casanegra, Técnica en Turismo, con domicilio en calle Alvear N° 1187, departamento 27, ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Documento nacional de Identidad Nº 24.252.607; Juan José Menéndez, de cuarenta y cinco años de edad, casado en primeras nupcias con Mónica Susana Caratoni, Médico, con domicilio en calle El Cochucho N° 24, B° Los Perales, ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Documento nacional de Identidad Nº 22.164.509; y María Silvina Menéndez, de treinta y siete años de edad, casada en primeras nupcias con Daniel Ignacio Rojas, Agente de Propaganda Médica, con domicilio en calle Benito Juárez N° 63, B° Huaico, ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Documento nacional de Identidad Nº 27.110.282, convienen celebrar el presente  Con­trato de Sociedad de Responsabilidad Limitada,  sujeto a las  disposiciones de la ley 19.550 y a las cláusulas que se detallan a continuación: Primera: Se constituye  una sociedad comercial, cuya  denominación  es ALBERRO S.R.L.- Segunda: Tendrá su domicilio legal en calle Alberro N° 591 de la ciudad de Tilcara, Provincia de Jujuy, pudiendo  establecer agencias, corresponsalías y/o sucursales en cualquier lugar de la República  Argentina. Tercera: La sociedad tiene por objeto: Actividad Comercial e Industrial: La sociedad tiene por objeto dedicarse por sí, o por, o para terceros, o asociada a terceros en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: 1) La explotación de hoteles y establecimientos destinados al alojamiento en general de personas, en cualquiera de las formas que aluden las leyes vigentes o futuras autoricen, incluyendo la prestación de servicios gastronómicos y de bar y así como sus actividades conexas o relacionadas con la hotelería ; 2) La explotación, administración y comercialización en todos sus aspectos de la actividad con negocios de hotelería; que incluyen la explotación de edificios destinados a hotelería, bajo cualquier régimen de servicios, hostería, hostels, aparthoteles, cabañas, hospedaje, alojamiento; la explotación de restaurantes y bares, sus instalaciones y/o accesorias y/o complementarias para servicios y atención de sus clientes; 3) La explotación de salones de fiestas, espectáculos, convenciones, ferias, exposiciones y congresos; actividades culturales, científicas, deportivas, recreativas en sus diversas modalidades; 4) La explotación de los servicios de gimnasio y spa integral; Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, exportar, importar, distribuir, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble, en las condiciones contractuales que los administradores consideren; podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no, participación en ellas, gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio, licencia o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento por el período que la sociedad considere, construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar todas las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general, tomar o dar créditos con terceros, efectuar todos los contratos permitidos por la ley o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.- Cuarta: El capital social lo constituye la suma de  Pesos Doscientos Mil ($200.000) dividido en doscientas (200) cuotas sociales,  de valor nominal de Pesos Un Mil ($1.000) cada  una, las  cuales han sido suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: el socio Pablo José Menéndez la cantidad de cincuenta (50) cuotas sociales, de valor nominal pesos Un Mil ($1.000) cada una, por un total de pesos cincuenta Mil ($50.000); la socia María Rosa Menéndez la cantidad de  cincuenta (50) cuotas sociales, de valor nominal de pesos Un Mil ($1.000) cada una, por un total de pesos cincuenta Mil ($50.000); el socio Juan José Menéndez la cantidad de  cincuenta (50) cuotas sociales, de valor nominal de pesos Un Mil ($1.000) cada una, por un total de pesos cincuenta Mil ($50.000); y la socia María Silvina Menéndez la cantidad de  cincuenta (50) cuotas sociales, de valor nominal de pesos Un Mil ($1.000) cada una, por un total de pesos cincuenta Mil ($50.000). Dicho capital se suscribe e integra totalmente en este acto. Quinta: El  plazo de duración se fija en cincuenta años  a  partir de la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio. Sexta: La administración y representación será ejercida por  la socia María Silvina Menéndez quien revestirá el cargo de gerente. Representará  a la sociedad en todas las acti­vidades y negocios que correspondan al objeto de ella, sin limitación de facultades en la medida que los actos  tien­dan al cumplimiento de los fines sociales. Podrá delegar parcialmente  sus  facultades a otros socios  o  terceros mediante poderes. Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños  a su  objeto, y en garantía  y avales en favor  de  terceros. La gerente tiene todas las facultades para administrar  y  disponer de los bienes,  incluso  aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales. Para los actos de disposición de  inmuebles y  muebles registrables se  requerirá la aprobación previa de la reunión de socios. Puede,  en  consecuencia,  celebrar en nombre de la sociedad toda clase  de actos  jurídicos,  que tiendan al cumplimiento  del  objeto social,  entre  ellos operar entidades financieras, y demás instituciones de crédito oficiales y privadas, establecer agencias, sucursales  y otras especies de representación, dentro o  fuera del país, presentarse a licitaciones o concursos  públicos o    privados, todo   en   la   extensión que juzgue conveniente. En el presente acto la socia gerente María Silvina MENENDEZ declara aceptar los cargos conferidos. Septima: Para el cumplimiento de su objeto social la  sociedad tendrá plena capacidad jurídica. Octava: El  día treinta y uno de diciembre de cada año se practicarán  el  cierre del ejercicio anual,  inventario  y balance  general. La aprobación del balance  e  inventario requerirá la mayoría  que dispone la cláusula undécima de este  contrato. Cuando la sociedad alcance el capital  so­cial fijado por el artículo 299, inciso segundo de la  Ley 19.550,  los socios reunidos en asamblea resolverán  sobre los estados contables del ejercicio, para cuya  consideración  serán  convocados dentro de los cuatro meses  de su cierre. Novena: Luego de efectuadas las  amortizaciones, reservas de carácter legal y otras reservas volun­tarias, siempre que las mismas fueran razonables y respon­dan  a  una prudente administración, las que  deberán  ser aprobadas  por los socios conforme al artículo 160  de  la Ley 19.550, los dividendos resultantes por ganancias  rea­lizadas  y  liquidadas, se distribuirán a  los  socios  en proporción   a   su   participación  en    el capital social. Decima: La sociedad  podrá establecer un órgano de  fiscalización  o sindicatura que se regirá  por las disposiciones estableci­das para la sociedad anónima, en cuanto sean  compatibles, sin  perjuicio del derecho de los socios de  examinar  los libros y papeles sociales y recabar del administrador los informes  que estimen convenientes. La fiscalización será obligatoria cuando la sociedad alcance el capital  social fijado  por  el artículo 299, inc. 2º  de la  Ley  19.550. Cuando por aumento de capital resultare excedido el monto indicado, la asamblea que así lo resolviere debe  designar un  síndico titular y un síndico suplente, por el  término de  un  ejercicio, sin que sea necesaria  la  reforma  del contrato social. Undecima: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera  uno o ambos gerentes. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios, en el  último domicilio conocido  por la sociedad. Puede prescindirse de  la  cita­ción  si reunidos todos los socios aceptan  deliberar.  La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio de que pueda ampliarse o modificarse si estuviere presente la  totalidad del capital y la decisión,  en este caso,  se adopta  por  mayoría de los socios.  Las  decisiones  o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital  social. Cada cuota sólo da derecho a un voto, según lo dispuesto por el art.  161 de la Ley 19.550. Los socios tendrán derecho  de receso, conforme a lo previsto por los arts. 160 y 245  de la  Ley 19.550. Se llevará un libro de actas,  de  acuerdo con lo dispuesto por el art. 73 del mismo cuerpo legal, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios   en  sus   reuniones,   quienes    deberán suscribirlo. Duodecima: Los derechos y obligaciones de los socios,  que surgen del presente contrato y de la ley 19.550, comienzan a regir desde la fecha del presente instrumento. Decimotercera: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a extraños, sino con el acuerdo unánime de los  socios.  El  socio que  se propone ceder sus cuotas partes,  comunicará a los otros socios su decisión, quienes tendrán preferencia  para la adquisición, y se pronunciarán en un  término que no  podrá exceder de treinta días  desde  la  notificación. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformi­dad y por no ejercitada la preferencia. Formulada la  opo­sición  el socio puede recurrir al juez del domicilio  so­cial, quien con audiencia de la sociedad, podrá  autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. Esta  declaración judicial importará también la  caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los  socios que se opusieron. El precio de la parte de capital  social que  se  cede  resultará de la  valuación del  patrimonio, según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios, o la sociedad, puede impugnar el  precio de la parte de capital que se cede al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de una pericia judicial; pero  los  impugnantes no estarán obligados  a  pagar  uno mayor  que el de la cesión propuesta, ni el cedente a  cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron  la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado  por la tasación judicial. En carácter supletorio se  aplicarán las disposiciones de los artículos 152 en sus partes  pertinentes, 150, 153, y 154 de la Ley 19.550. Decimocuarta: En caso de fallecimiento de  cualquiera  de los  socios, sus herederos se incorporarán a  la  sociedad por  la  cuota social del fallecido. Su  incorporación  se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos  y, en el ínterin, serán representados por el administrador de la sucesión. Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas serán, en estos casos, inoponibles a la cesión que los  herederos  realicen dentro de los tres  meses  de  su incorporación.  Pero la sociedad o los socios podrán ejer­cer la opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince  días de  haberse  comunicado  a  la  gerencia   el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en  conocimiento de  los socios en forma inmediata y por medio  fehaciente. Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en la cláusula decimotercera. Decimoquinta: La  sociedad se disuelve:  a)  por  decisión unánime de los socios; b) por expiración del plazo por el cual se constituyó; c) por consecución del objeto  para el  cual se formó  o por la imposibilidad sobreviniente  de lograrlo; d)  por la pérdida del capital social; e) por  la declaración  en quiebra. La disolución quedará sin  efecto si  se celebrare avenimiento o concordato resolutorio;  f) por fusión, en los términos del art. 82 de la Ley  19.550; g) por reducción a uno el número de socios, siempre que no se  incorporen nuevos socios en el término de tres  meses. Decimosexta: La liquidación de la sociedad estará  a  cargo del gerente. La  designación de  los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Pueden ser movidos por la decisión de la mayoría del capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad. Están facultados para  celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. Decimoseptima: Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionarán el  balance final  y  el proyecto de  distribución; reembolsarán las partes  de capital y el excedente, si lo hubiere,  se  di­stribuirá en proporción a la participación de cada  socio en  las ganancias. En caso de pérdida se  distribuirán  en igual proporción. En este estado, los  com­parecientes, autorizan por la presente a la Dra. Mercedes Florencia Zamorano, Abogada del foro local, MP 2412, a fin de que gestione y solicite la inscripción del contrato social ante el Registro Público de  Comercio. A  tal  efecto la facultan para aceptar y/o  proponer  las modificaciones  que dicho organismo estimare  procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, el capital  social, ya sea la suscripción o  integración,  al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos  y privados necesarios, como así  también desglosar y  retirar constancias  de  los respectivos expedientes  y presentar escritos. Igualmente se la faculta para interponer, en  su caso, los recursos que la ley 19.550, el Código de  Procedimientos  Civiles de la Provincia, la Ley Orgánica de  la autoridad registral y la Ley de Procedimientos Administra­tivos  prevén, firmando también todos los escritos, documentos,  y escrituras públicas que se requieran  para  tal fin,  hasta lograr la inscripción definitiva del  contrato social. Bajo las diecisiete cláusulas que anteceden, dejan constituida la sociedad ALBERRO SRL.‚  estableciendo  la sede  social en calle Alberro N° 591 de la ciudad de Tilcara, Provincia de Jujuy, según lo dispuesto por el artículo  11, inc. 2º, parte segunda, de la Ley 19.550. Del presente se firman cinco ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha de su otorgamiento. ACT. NOT. Nº A 00188476, ESC. ANA CAROLINA DOMÍNGUEZ ANAUATI, ADS. REG. Nº 56, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad a al art. 10 de la Ley 1955.-

San Salvador de Jujuy, 17 de octubre de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

21 OCT. LIQ. Nº 124256 $200,00.-