BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 06/02/2015
Dra. Elsa Rosa Bianco, Vocal habilitada del Tribunal de Trabajo de la Provincia de Jujuy, Sala II, en el expediente: EXPTE B-244208/10, caratulado: “DEMANDA LABORAL POR DESPIDO SIN CAUSA Y OTROS RUBROS, HORACIO LISANDRO ORRABALIZ C/AMÉRICA MURILLO, procede a notificar a la demandada Sra. AMÉRICA MURILLO, la sentencia y su aclaratoria dictadas en la presente causa y que se transcriben a continuación: Resolución de fs.160/162: “San Salvador de Jujuy, seis de mayo de 2014. VISTO: El Expte. Nº B-244208/10, caratulado: “Laboral por despido sin causa y otros rubros: Horacio Lisandro Orrabaliz c/América Murillo”.Y CONSIDERANDO:…RESUELVE: 1º) Hacer lugar a la demanda promovida por Horacio Lisandro Orrabaliz en contra de América Murillo, en concepto de indemnizaciones por despido y omisión de preaviso, aguinaldos, vacaciones, incrementos indemnizatorios previsto por los arts.1 y 2 de la ley 25.323, e indemnización prevista por el art.80 de la L.C.T. Condenando a la accionada a abonar, por tales conceptos, la suma de Pesos NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS con VEINTIOCHO Centavos ($98.576,28), calculada al 05/05/14. A partir de dicha fecha y hasta el efectivo pago, el capital puro devengará el interés a tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. 2º) Costas a la demandada.3º) Regular los honorarios del Dr. David Daniel Espinosa en la suma de Pesos DIECINUEVE MIL SETECIENTOS QUINCE con VEINTICINCO Centavos $19.715,25. Estos honorarios son calculados a igual fecha y devengarán idénticos intereses que el crédito del actor, hasta el pago efectivo. 4º) Notifíquese, protocolícese, etc. Fdo DRES. ENRIQUE GUZMAN. Pte de trámite. DOMINGO MASACESSI y RICARDO CHAZARRETA. JUECES. Ante Mi Dr. JULIO NIETO. PROSECRETARIO. Resolución de Fs.170: “San Salvador de Jujuy, cuatro de septiembre de 2014. VISTO: El Expte. Nº B-244208/10, caratulado: “Laboral por despido sin causa y otros rubros: Horacio Lisandro Orrabaliz c/América Murillo”. Y CONSIDERANDO:…RESUELVE: 1º) Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por la actora a fs.169 y vta.; y, en consecuencia, dejar aclarado que la demandada deberá presentar en autos las certificaciones contempladas por el art. 80 de la L.C.T, en el término de treinta días hábiles y bajo apercibimiento de aplicarse sanciones conminatorias de Pesos CINCUENTA ($50), por cada día hábil de demora y hasta el efectivo cumplimiento. 2º) Notifíquese, protocolícese, etc. Fdo. Dres. ENRIQUE GUZMAN. Pte. de Trámite. DOMINGO MASACESSI y RICARDO CHAZARRETA JUECES. Ante mí Dr. JULIO NIETO, SECRETARIO.-Los edictos deberán ser publicados por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local. Se faculta al Dr. David Daniel Espinosa y/o persona que el designe a correr con el diligenciamiento del presente, el cual goza del beneficio de justicia gratuita y se encuentra exento de tasas y/o sellados de acuerdo a lo dispuesto por el art.20 de la L.C.T. y 24 del C.P.T. (fuero del trabajo-Imprenta del Estado 1949, Págs. 93 y 94).-Secretaria. 10 de Diciembre de 2014.-
02/04/06 FEB. LIQ. Nº 120112 $25,00.-








