LEY Nº 3043
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3043
ARTICULO 1º.- Para el cargo de Jefe de Despacho de la Honorable Legislatura de la Provincia, dispuesto por Ley Nº 2985/1973, asígnase un “Plus de Función” de MIL DOSCIENTOS PESOS ($1.200) mensuales estableciéndose expresamente que tal sobre asignación lo es por el cumplimiento de un horario mínimo de cuarenta horas semanales, siendo sustitutivo de cualquier otro beneficio análogo.
ARTICULO 2º.- Las retenciones provisionales correspondientes a la sobre asignación y al sueldo anual complementario estarán sujetos al régimen legal de la materia.
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará el rubro:
EROGACIONES CORRIENTES
JURISDICCIÓN C. UNIDAD DE ORGANIZACIÓN 1
PRINCIPAL 1, PARCIAL 2-4-1 PLUS (SUELDO)
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Agosto de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 31/08/1973
Publicado en BO Nº 106 de fecha 24/09/1973