LEY Nº 3043

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3043

 

ARTICULO 1º.- Para el cargo de Jefe de Despacho de la Honorable Legislatura de la Provincia, dispuesto por Ley Nº 2985/1973, asígnase un “Plus de Función” de MIL DOSCIENTOS PESOS ($1.200) mensuales estableciéndose expresamente que tal sobre asignación lo es por el cumplimiento de un horario mínimo de cuarenta horas semanales, siendo sustitutivo de cualquier otro beneficio análogo.
ARTICULO 2º.- Las retenciones provisionales correspondientes a la sobre asignación y al sueldo anual complementario estarán sujetos al régimen legal de la materia.
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará el rubro:

EROGACIONES CORRIENTES

JURISDICCIÓN C. UNIDAD DE ORGANIZACIÓN 1

PRINCIPAL 1, PARCIAL 2-4-1 PLUS (SUELDO)

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Agosto de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

Sancionada 31/08/1973

Publicado en BO Nº 106 de fecha 24/09/1973