BOLETÍN OFICIAL Nº 12 – 30/01/2015
Dra. Silvia Elena Yecora-Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2-Secretaria N° 4 de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. N° C-013631/13 caratulado: “EJECUTIVO: DURAN MARIA VICTORIA c/GERONIMO ARNALDO”, hace saber el siguiente decreto que a continuación se transcribe: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de Diciembre de 2014.-1).-Atento lo solicitado, expídanse edictos de la providencia de fs.10, haciéndosele saber al demandado que los términos se comenzaran a contar a partir de la última publicación y, si no compareciere se le designará como representante un Defensor Oficial que por turno corresponda (Art.196 del C.P.C.).-2).-Notifíquese.-Fdo. DRA. SILVIA ELENA YECORA-Juez-Ante mí: DRA. BEATRIZ BORJA-Secretaria”.-“SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DE DICIEMBRE DE 2013.-1).-Por presentado el DR. ALEMAN ROBERTO CARLOS, por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación de la Sra. DURAN MARIA VICTORIA, conforme lo acredita con el Poder Gral. que en copia juramentada acompaña a la presente.-2).-Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts.472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado GERONIMO ARNALDO, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS CUARENTA MIL CON 00/100 CTVOS. ($40.000), en concepto de capital, con más la suma de PESOS VEINTE MIL CON 00/100 CTVOS ($ 20.000), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial N° 2, Secretaría N° 4, sito en calle Independencia esq. Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-3).-Al efecto, comisiónese al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario. Asimismo, intímese al demandado para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art.52 del C.P.C.).-4).-Notifíquese (Art.154 del C.P.C.).-Fdo. DRA. SILVIA ELENA YECORA-Juez-Ante mí: DRA. BEATRIZ BORJA-Secretaria.-Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por TRES VECES en CINCO DIAS.-Se le hace saber que los plazos comienzan a correr a partir de la última publicación.-San Salvador de Jujuy, 30 de Diciembre de 2014.-
28/30 ENE. 02 FEB. LIQ. Nº 120110 $210,00.-








