BOLETÍN OFICIAL Nº 5 – 14/01/2015
Dra. Silvia Elena Yecora, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, en la Causa: EXPTE. Nº B-237363/2010 Ejecutivo: Credinea S.A. C/Gerban Adrián Fernando”.-Notificar por este medio, al SR. GERBAN ADRIÁN FERNANDO, la siguiente RESOLUCION: SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de SEPTIEMBRE del 2.014.-AUTOS Y VISTOS:…RESULTA:…CONSIDERANDO:…RESUELVE: 1)Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por CREDINEA S.A., en contra de GERBAN ADRIÁN FERNANDO hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO C/40/100 CTVS ($9.881,40), con más el interés de la tasa activa promedio que publica mensualmente el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos comerciales (L.A. Nº 37-F 1184/1188-Nº 538) desde la fecha de mora, y hasta el efectivo pago de la deuda reclamada con más el 50% de los intereses punitorios de lo que resulta de los compensatorios, conforme a lo expresado en los considerando de la presente.-2) Diferir los honorarios profesionales de la DRA. DI PASQUO LUCIA, hasta tanto exista planilla de liquidación aprobada en autos.-3) Imponer las costas a la parte vencida (Art.102 del C.P.C.).-4) Hacer efectivo el apercibimiento decretado en contra de la parte demandada, en consecuencia, notifíquese esta resolución por cédula y las posteriores por Ministerio de Ley (Art.52 del C.P.C.).-5) Firme la presente por secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.-6) Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.-Firmado DRA. MARISA RONDON DE DUPONT, Juez POR HABILITACIÓN, ante mi DRA. BEATRIZ BORJA, SECRETARIA.-Publíquese en el Boletín Oficial de la PROVINCIA y en un Diario de amplia circulación de esta ciudad, por el término de TRES VECES en CINCO DIAS.-San Salvador de Jujuy, 29 de Septiembre del 2014.-
09/12/14 ENE. LIQ. Nº 119956 $210,00.-








