LEY Nº 3042

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3042

 

ARTICULO 1º.- Ratifícase la llamada Ley Nº 2972/1973.-

ARTICULO 2º.- Ratifícase la llamada Ley Nº 2973/1973, con excepción de un artículo 3º, sustituyéndose el primer párrafo del ANEXO I, por el siguiente:

“MONTO BASICO (100%), Este monto estará determinado por la retribución de un Vocal del Superior Tribunal de Justicia y será igual al 80% de lo que se abonare a un Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por todo o cualquier concepto.”

 

ARTICULO 3º.- Inclúyase como artículo 3º bis de la ley 2973, el siguiente: “Fíjase la automaticidad para las remuneraciones a que se refiere la presente Ley, correspondiente a la del Personal de Magistrados, Funcionarios, Personal Jerárquico, Técnico Administrativo, Obreros, de Maestranza y Servicios, del Poder judicial de la Provincia de jujuy.”

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Agosto de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

Sancionada 31/08/1973

Publicado en BO Nº 114 de fecha 15/10/1973