LEY Nº 3041

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3041

 

ARTICULO 1º.- Autorízase al PODER EJECUTIVO, para que en nombre del ESTADO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, proceda a realizar tratativas de adquisición de inmuebles ubicados en los Departamentos de SANTA BARBARA, SAN PEDRO, LEDESMA Y LA CAPITAL, con destino a urbanización y colonización, sea por medio de compra o permuta con otros bienes del Estado Provincial.

 

ARTICULO 2º.- Concretadas las tratativas de adquisición mencionadas en el Artículo anterior, el PODER EJECUTIVO deberá informar a la H. LEGISLATURA a los fines de proceder conforme a la Ley Provincial Nº 3018/73.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Agosto de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

Sancionada 31/08/1973

Publicado en BO Nº 106 de fecha 24/09/1973