LEY Nº 3041
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3041
ARTICULO 1º.- Autorízase al PODER EJECUTIVO, para que en nombre del ESTADO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, proceda a realizar tratativas de adquisición de inmuebles ubicados en los Departamentos de SANTA BARBARA, SAN PEDRO, LEDESMA Y LA CAPITAL, con destino a urbanización y colonización, sea por medio de compra o permuta con otros bienes del Estado Provincial.
ARTICULO 2º.- Concretadas las tratativas de adquisición mencionadas en el Artículo anterior, el PODER EJECUTIVO deberá informar a la H. LEGISLATURA a los fines de proceder conforme a la Ley Provincial Nº 3018/73.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Agosto de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 31/08/1973
Publicado en BO Nº 106 de fecha 24/09/1973