BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 07/01/2015
Dra. Norma Beatriz Issa, Pte. de Trámite, en la Vocalía Nº 9 de la Sala IIIra. De la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. Nº C-031332/14: PRESCRIPCION: VALENZUELA HÉCTOR J. C/CELULOSA JUJUY S.A.”, hace saber a la CELULOSA JUJUY S.A., y a quienes se consideren con derecho, el siguiente: PROVEÍDO DE FS.14: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Octubre del 2014.-I) Tal como lo ordenan los arts.531 y 534 de la Ley 5486, CITASE Y EMPLAZASE, a la Sra. OTILIA LUISA LJUNGBERG, a la MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL Y A LA PAPELERA DEL NOA S.A., (colindantes del inmueble que se pretende prescribir, individualizado como PADRÓN A-56722, CIRCUNSCRIPCIÓN 2 SECCIÓN 1, MANZANA M PARCELA 3, ubicado en la localidad de SAN PABLO DE REYES, al ESTADO PROVINCIAL, (TERCERO), para que en el plazo de QUINCE DIAS de notificados, y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparecencia que la demanda no afecta sus derechos.-II) Córrase traslado de la demanda CELULOSA JUJUY S.A. y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir (mencionado supra), mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho de hacerlo si así no lo hicieren (Art.298 del C.P.C., Art.531º del C.P.C.-Conf. Modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art.535º del C.P.C.-modif. Ley 5486). Intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de Ley.-III) Se hace saber que la confección de las diligencias ordenada supra, será a cargo de la interesada, las que deberán ser presentadas para confronte y firma de la Actuaria de esta Vocalía, con la debida antelación y bajo apercibimiento de considerarse que se incumple con el deber de colaboración (art.72 del C.P.C.).-IV) Notifíquese (art.155/6 del C.P.C.).-Fdo: Dra. Norma Issa-Pte. de Trámite-Ante mí: Dra. Nora Aizama-Secretaria.-San Salvador de Jujuy, 21 de Noviembre de 2014.-
29 DIC. 05/07 ENE. LIQ. Nº 119880 $145,00.-








