BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 07/01/2015

MODIFICACIÓN DE CONTRATO SOCIAL DE “LUCSOL S.R.L.”: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, república argentina, a los cinco días de noviembre de dos mil catorce, entre los cónyuges en primeras nupcias don CESAR JAVIER STORNI, argentino, con documento nacional de identidad número 17.652.071, CUIT Nº 20-17652071-0, de 48 años de edad, comerciante, y doña MARIA VERONICA RUTILI, argentina, con documento nacional de identidad número 22.508.885, CUIT Nº 27-22508885-9, de 42 años de edad, comerciante, domiciliados en calle Senador Pérez 197 Planta Alta de esta ciudad, quiénes intervienen por sus propios derechos y en el carácter de únicos socios de la sociedad “LUCSOL S.R.L.”, con domicilio en jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, actualmente en Avenida Senador Pérez 197, Planta Baja, según así resulta del contrato social celebrado en fecha 9 de agosto de 2007, inscripto en el Registro Público de Comercio al Folio 600, Acta Nº 587 del Libro II de S.R.L. y bajo asiento Nº 59 al Folio 590/595 del legajo XII, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 28 de agosto de 2007 y su modificación celebrada privadamente en fecha 14 de diciembre de 2009, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo asiento Nº 1, al Folio 1/2 del Legajo XIII, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 03 de febrero de 2010, convienen: PRIMERO: Que con el objeto de adecuar el relacionado contrato social al cambio de actividad propuesto y resuelto por los socios en reunión de fecha 31 de octubre de 2014, según así se desprende del Acta de esa fecha, pasada al folio Nº 9 del libro Nº 1 de Actas, habilitado por el Registro Público de Comercio en fecha 28 de agosto de 2007, que se transcribe a continuación “ACTA DE REUNIÓN DE SOCIOS En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 31 días del mes de octubre de 2014, en la sede social de LUCSOL S.R.L., cito en Avenida Senador Pérez 197, Planta Baja, siendo las 16 hs, se reúnen los señores César Javier Storni y María Verónica Rutili, en el carácter de únicos socios, con el objeto de tratar el tema para el que fueron convocados por el señor Gerente, fundamentalmente el relacionado con el objeto social. Al respecto el señor César Javier Storni informa que mediante Carta Documento de fecha 21 de julio de 2014, la empresa AMX Argentina S.A. (CLARO), único proveedor de “Tiempo de Aire Electrónico” (Carga Virtual) y principal objeto de la sociedad, comunicó la extinción del vínculo comercial.- Que en razón de que LUCSOL S.R.L. ha venido funcionando desde su creación con absoluto apego a la ley y reglamentaciones vigentes, considera oportuno adecuarla para una nueva actividad.-La misma consiste fundamentalmente en la comercialización de servicios de alquiler de vehículos, para lo que propone la modificación de su contrato social, más precisamente la cláusula TERCERO, en los siguientes términos: “TERCERO: La sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia, por cuenta de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Prestación de servicios de alquiler de automotores, motocicletas, cuatrimotos, casas autoportantes, caravanas, autocaravanas, motorhome, campers, remolques, vehículos náuticos, aeronaves, equipos generadores de energía, bombas de agua, maquinarias viales, retroexcavadoras, y todo tipo de muebles impulsados a motores a explosión energía eléctrica o solar, que existan en el mercado o se incorporen en el futuro y puestos a disposición del público en general.-Así también, la sociedad podrá comercializar a título de venta, leasing o cualquier otro, los bienes descriptos precedentemente, sus repuestos y autopartes.-Podrá también celebrar contratos nominados o innominados tendientes a la promoción, gestión, distribución y comercialización de los señalados productos, servicios y sus afines, existentes en el mercado nacional o internacional, pudiendo realizar importaciones y exportaciones de los mismos. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social”.-Puesta a consideración de los socios la modificación señalada y luego de amplio debate, se prueba por unanimidad.-Sin más asuntos que tratar, siendo las 18 horas del día de la fecha, se da por terminada la reunión de socios, asentándose la presente acta en el Libro de Actas, habilitado al efecto.”.-Firmado: César Javier Storni y María Verónica Rutili.- Por lo expuesto, los socios resuelven modificar la cláusula TERCERO del contrato social, que en lo sucesivo tendrá la redacción aprobada en acta de fecha 31 de octubre del corriente año y que se ha transcripto precedentemente y se da por reproducida en este lugar a todos sus efectos.-SEGUNDO: En este estado ambos socios resuelven también facultar a César Javier Storni y/o al Escribano Jorge Alberto Frías, para que actuando separada o alternativamente, realicen ante el Registro Público de Comercio, todos los trámites y gestiones necesarias para la inscripción de la presente modificación en dicho organismo, facultando a ambos a proponer modificaciones al presente, interponer, en su caso, los recursos que las leyes procesales y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos y documentos, y para que realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el fin indicado.-En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.-ACT. NOT. Nº B-00102995 ESC. JORGE ALBERTO FRIAS, TIT. REG. Nº 35 de ésta Ciudad.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 22 de Diciembre de 2014.-

MARTA I. CORTE

Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO

07 ENE. LIQ. Nº 119934 $75,00.-