BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 07/01/2015

Nro. 321 ESCRITURA NÚMERO TRESCIENTOS VEINTIUNO SECCIÓN “A” SUBSANACIÓN DE DOCUMENTACIÓN HABILITANTE Y REGULARIZACIÓN DE LA SOCIEDAD ROMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Cuatro días del mes de Noviembre del año Dos mil catorce, ante mí, Escribana Leticia del Valle Abud de Pancic, Titular del Registro Notarial número Sesenta y uno, comparecen: los cónyuges en primeras nupcias: Guillermo José JURE, Documento Nacional de Identidad número 22.036.172, de 43 años de edad, C.U.I.T. número 20-22036172-2, Arquitecto, y Marisol BERRUEZO, Documento Nacional de Identidad número 22.186.631, de 43 años de edad, C.U.I.L. número 27-22186631-8, Administrativa, y los cónyuges en primeras nupcias: Natalia Vanesa GELMETTI, Documento Nacional de Identidad número 25.165.372, de 38 años de edad, C.U.I.L. número 27-25165372-6, Administrativa, y Gabriel Amado ABRAHAM, Documento Nacional de Identidad número 22.287.809, de 44 años de edad, C.U.I.T. número 20-22287809-9, Arquitecto. Todos los comparecientes actúan por sus propios derechos, son de nacionalidad argentina, mayores de edad, capaces, tienen domicilio legal y fiscal en calle Belgrano número Mil cuarenta y seis, Planta Baja, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia-de ex profeso aquí-, e individualizados conforme el inciso a) del artículo 1002 del Código Civil-Ley número 26.140.-El Arquitecto Abraham concurre además en el carácter de Apoderado de don José René ARAOZ, argentino, Documento Nacional de Identidad número 20.194.536, C.U.I.L. número 20-20194536-5, de 45 años de edad, soltero, Administrativo, a mérito de Poder Especial Amplio de Administración y de Disposición, documentado en Escritura Pública número Ciento ochenta y ocho, de fecha Nueve de Agosto del año Dos mil cuatro, autorizada por la Escribana Leticia del Valle Abud de Pancic, instrumento que posee las facultades necesarias para este otorgamiento y en original tengo a la vista, doy fe; manifestando el mandatario la plena vigencia de sus potestades. Y los comparecientes, conforme a la Ley número 19550, sus modificatorias y complementarias, declaran: a) que mediante Instrumento privado, de fecha Veintisiete de Julio del año Dos mil cuatro, certificadas las firmas notarialmente el día Dos de Agosto del año Dos mil cuatro por la Escribana Leticia del Valle Abud de Pancic, e inscripto en el Registro Público de Comercio de Jujuy bajo Acta número 358, Folio número 370, del Libro II de S.R.L., y registrado con copia en Asiento número 49, Folios números 333/338, del Legajo IX, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., ambas anotaciones de fecha Diecinueve de Octubre del año Dos mil cuatro, se Constituyó la sociedad denominada ROMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T. número 30-70909930-9, siendo los socios don José René Araoz y don Guillermo José Jure; b) que mediante Instrumento privado de fechas Diecisiete de Agosto del año Dos mil cuatro, y ratificado el día Veinte de Diciembre del año Dos mil cuatro, ambos certificadas las firmas por la Escribana Leticia del Valle Abud de Pancic, el Señor José René Araoz efectuó una Cesión de Cuotas Sociales de dicha entidad a favor de Natalia Vanesa Gelmetti, quedando como socios los Señores: Natalia Vanesa Gelmetti y Guillermo José Jure, documentos que fueron registrados con copia en el Registro Público de Comercio en el Asiento número 3, Folios números 9 al 14, Legajo VIII de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., el día Veintitrés de Febrero del año Dos mil cinco; y c) que mediante Instrumento privado de fecha Catorce de Mayo del año Dos mil diez, certificadas las firmas por el Notario Luis Enrique Cabrera Granara en la misma fecha, el Señor Guillermo José Jure efectuó la Cesión del cincuenta por ciento (50%) de sus Cuotas Sociales de dicha entidad a favor del Señor Gabriel Amado Abraham, quedando como socios los Señores: Gabriel Amado Abraham, Guillermo José Jure y Natalia Vanesa Gelmetti, documento registrado con copia en el Registro Público de Comercio en el Asiento número 37, Folios números 180 al 185, Legajo XIII, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., el día Veintisiete de Julio del año Dos mil diez. Los comparecientes manifiestan: que es su voluntad Subsanar la Documentación firmada ante Notario Público y alguna de ellas inscriptas en el Registro Público de Comercio, a los fines de Regularizar la existencia y el funcionamiento de la Sociedad, conforme a las declaraciones y estipulaciones siguientes: PRIMERA: que mediante la presente, de común acuerdo los Señores Jure y Abraham, RATIFICAN el Contrato de Cesión de Cuotas Sociales celebrado el día Catorce de Mayo del año Dos mil diez, descripto en el comparendo de esta escritura.-SEGUNDA: que por Instrumento privado de fecha Catorce de Mayo del año Dos mil diez, certificadas las firmas por el Notario Luis Enrique Cabrera Granara en la misma fecha, el Apoderado de don José René Araoz, cedió la participación societaria del mismo a favor Marisol Berruezo y de Natalia Vanesa Gelmetti, Cesión de Cuotas Sociales de dicha entidad registrada con copia en el Registro Público de Comercio en el Asiento número 37, Folios números 180 al 185, Legajo XIII, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., el día Veintisiete de Julio del año Dos mil diez. Los Señores Jure y Gelmetti vienen por este acto a SUBSANAR el error involuntario incurrido por falta de legitimidad de la parte Cedente para accionar y porque aplicando el principio legal “primero en el tiempo, primero en el derecho” la única cesionaria es la Señora Gelmetti.-TERCERA: que mediante Escritura Pública número Ciento noventa y cuatro, de fecha Quince de Junio del año Dos mil once, autorizada por la Escribana Leticia del Valle Abud de Pancic, registrada con copia bajo Asiento 44, Folios 225 a 228, Legajo XIV, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., el día Dos de Setiembre del año Dos mil once, se efectuó la Modificación del Contrato Social, por lo que vienen en este acto los socios Gelmetti, Abraham y Jure a RATIFICAR las modificatorias de las CLÁUSULAS PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA del Contrato Constitutivo, en lo referente al cambio de domicilio de la entidad, ampliación del objeto social y aumento del capital social; y a DEJAR SIN EFECTO, ENMENDAR y MODIFICAR la CLÁUSULA QUINTA del contrato social en lo que respecta a la Administración y Uso de la Firma Social, quedando redactada de la siguiente manera: “La administración, el uso de la firma social y la representación legal de la sociedad la ejercerán en forma conjunta o indistinta los socios Guillermo José Jure y/o Gabriel Amado Abraham, quienes revestirán el cargo de Socio Gerente por todo el término de duración de la sociedad. Representarán a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto social, sin limitación de facultades, en la medida que los actos que realicen tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Les queda prohibido comprometer y obligar a la sociedad en actos notoriamente extraños al objeto social, y en garantías o avales a favor de terceros, como así también en negociaciones para provecho personal; puedes suscribir contratos con entidades bancarias y financieras, públicas o privadas, con organismos estatales sean estos municipales, provinciales o nacionales; arrendar, comprar y/o vender bienes muebles e inmuebles cualquiera fuere su naturaleza. El mandato del Gerente solo podrá ser revocado expresamente, por instrumento fehaciente debidamente inscripto en el Registro pertinente. El ejercicio del mandato de Gerente tiene carácter ad-honorem”.-CUARTA: que siendo titular del cincuenta por ciento (50%) de las acciones societarias, doña Natalia Vanesa Gelmetti, cede a don Guillermo José Jure, la totalidad de su participación societaria, aceptando el cesionario la transferencia a su favor en todos sus términos, quedando subrogado en todos los derechos y acciones que le correspondían a la parte Cedente en virtud del contrato original, y aclarando que la tradición real y efectiva de las cuotas sociales tiene lugar en este acto, sirviendo este instrumento público de título suficiente para la tenencia por sus propios derechos. El Señor Gabriel Amado Abraham otorga el asentimiento conyugal por el acto de disposición de su cónyuge en cumplimiento al artículo 1277 del Código Civil, y al revestir el carácter de socio presta conformidad al acrecentamiento de la participación societaria del Señor Jure.-QUINTA: que al no haberse dado lugar a la inscripción registral, por Oficio de fecha 30 de Mayo del año 2014, expedido por el Juzgado de Comercio número 1, a cargo del Doctor Juan Pablo Calderón, Expediente número C-012758/13; de la Escritura Pública número Trescientos noventa y siete, de fecha Dos de Octubre del año Dos mil trece, y de la Escritura Pública número Cuatrocientos setenta y tres, de fecha Diecinueve de Noviembre del año Dos mil trece, ambas autorizadas por la Escribana Leticia del Valle Abud de Pancic, por falta de legitimidad de algunos de los comparecientes, y constituidos como únicos socios el Arquitecto Guillermo José Jure, titular del setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones societarias, y el Arquitecto Gabriel Amado Abraham, titular del veinticinco por ciento (25%) de las acciones societarias, vienen por este acto a SUBSANAR LA DOCUMENTACIÓN HABILITANTE Y REGULARIZAR LA EXISTENCIA LEGAL DE LA SOCIEDAD ROMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RATIFICANDO en todas sus demás cláusulas el CONTRATO CONSTITUTIVO de dicha persona jurídica. Presente en este acto, doña Marisol Berruezo presta expresa conformidad a su desvinculación de la sociedad, manifestando que nada tiene por reclamar en virtud del error involuntario incurrido. Previa lectura y ratificación, firman en constancia los comparecientes como acostumbran hacerlo, por ante mí, Escribana Actuante, que Certifico y Doy Fe.-Firmado: hay cuatro firmas ilegibles y cuatro impresiones dígito pulgares derechas que pertenecen a Gabriel Amado ABRAHAM, Guillermo José JURE, Natalia Vanesa GELMETTI, y Marisol BERRUEZO, ante mí: L. ABUD, está mi sello notarial.-CONCUERDA CON SU ESCRITURA MATRIZ, la cual autoricé a los Folios números seiscientos cuarenta y tres a seiscientos cuarenta y cinco, en el Protocolo del Registro Notarial número Sesenta y uno, del cual soy Titular, doy fe.-EXPIDO ESTE PRIMER TESTIMONIO en tres fojas de Actuación Notarial números A-00842481 a A-00842483, para la sociedad ROMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.-ACT. NOT. Nº 00161548 ESC. LETICIA DEL VALLE ABUD DE PANCIC, TIT. REG. Nº 61 de Ciudad Perico.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 23 de Diciembre de 2014.-

MARTA I. CORTE

Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO

07 ENE. LIQ. Nº 119931 $105,00.-