BOLETÍN OFICIAL Nº 1 – 05/01/2015

El Dr. Gastón Agustín Galíndez, Vocal de la Sala Tercera del Tribunal de Trabajo de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite en el EXPTE. C-003819/13 caratulado: “DIFERENCIA SALARIALES: QUINTANA, ROQUE ROMÁN c/IMBER S.R.L. y CHIJRA CONSTRUCCIONES S.R.L.”, se hace saber al accionado IMBER S.R.L. y CHIJRA CONSTRUCCIONES S.R.L., que se ha dictado la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 10 de Junio de 2013.-Téngase por presentado el Dr. MIGUEL ANGEL IMPRIALE, por constituido domicilio legal, y por parte en representación del Sr. ROQUE ROMÁN QUINTANA, a mérito de Carta Poder que acompaña a fs.2.-De la demanda interpuesta, CORRASE TRASLADO a las accionadas IMBER S.A. y CHIJRA CONSTRUCCIONES S.R.L., en el domicilio denunciado, a quienes se emplazan para que comparezcan entre este Tribunal a contestarla dentro del termino de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hiciere (ART.51 DEL C.P.T.).-Asimismo y por igual plazo, intímase al accionado para que constituya domicilio legal dentro de los TRES KILÓMETROS de asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle sucesivas resoluciones por Ministerio de la Ley (art.22 del C.P.T. y 52 del C.P.C.).-Notificaciones en Secretaría, los Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado.-Dése intervención al MINISTERIO PUBLICO DE TRABAJO (art.21 del C.P.T.).-Notifíquese por cédula. San Salvador de Jujuy, 02 de Diciembre del 2014.-I.-Proveyendo al escrito de fs.88, téngase presente lo solicitado por el Dr. Miguel Ángel Imperiale y líbrese nuevo edicto haciendo constar en el mismo que debe ser publicado en Boletín Oficial con el beneficio de gratuidad, como se pide. Facultarse para la confección y diligenciamiento del mismo al Letrado solicitante y/o persona que indique.-II.-Notifíquese por Cédula.-

22/29 DIC. 05 ENE. S/C.-