BOLETÍN OFICIAL Nº 1 – 05/01/2015
Nro. 397. ESCRITURA NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE. SECCIÓN “A”. CESION DE CUOTAS SOCIALES Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO CONSTITUTIVO DE ROMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-Otorgada por Gabriel Amado Abraham a favor de Guillermo José Jure y por Marisol Berruezo a favor de Natalia Vanesa Gelmetti.-En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a Dos días del mes de Octubre del año Dos mil trece, ante mí, Escribana Leticia del Valle Abud de Pancic, Titular del Registro Notarial número Sesenta y uno, comparecen: por una parte: Gabriel Amado Abraham, Documento Nacional de Identidad número 22.287.809, de 43 años de edad, C.U.I.T. número 20-22287809-9, casado en primeras nupcias con Natalia Vanesa Gelmetti, arquitecto, y Marisol BERRUEZO, Documento Nacional de Identidad número 22.186.631, de 42 años de edad, C.U.I.L. número 27-22186631-8, casada en primeras nupcias con Guillermo José Jure, administrativa; y por la otra parte lo hacen: Guillermo José JURE, Documento Nacional de Identidad número 22.036.172, de 42 años de edad, C.U.I.T. número 20-22036172-2, casado en primeras nupcias con Marisol Berruezo, arquitecto, y Natalia Vanesa GELMETTI, Documento Nacional de Identidad número 25.165.372, de 37 años de edad, C.U.I.L. número 27-25165372-6, casada en primeras nupcias con Gabriel Amado Abraham, administrativa. Todos los comparecientes de nacionalidad argentina, mayores de edad, capaces, con domicilio legal y fiscal en calle Belgrano número Mil cuarenta y seis, Planta Baja, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia-de ex profeso aquí-, e individualizados conforme el inciso a) del artículo 1002 del Código Civil, (Ley número 26.140). Y los comparecientes, conforme a la Ley número 19550, sus modificatorias y complementarias, declaran: a). que mediante Instrumento privado, de fecha Veintisiete de Julio del año Dos mil cuatro, certificadas las firmas notarialmente el día Dos de Agosto del año Dos mil cuatro por la Escribana Leticia del Valle Abud de Pancic, e inscripto en el Registro Público de Comercio de Jujuy bajo Acta número 358, Folio número 370, del Libro II de S.R.L., y registrado con copia en Asiento número 49, Folios números 333/338, del Legajo IX, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., ambas anotaciones de fecha Diecinueve de Octubre del año Dos mil cuatro, se Constituyó la sociedad denominada ROMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T. número 30-70909930-9; b). que mediante Instrumentos privados de fecha Catorce de Mayo del año Dos mil diez, certificadas las firmas en la misma fecha por el Notario Luis Enrique Cabrera Granara, se realizaron dos Cesiones de Cuotas Sociales de dicha entidad, quedando como socios los Señores: Gabriel Amado Abraham, Natalia Vanesa Gelmetti, Guillermo José Jure y Marisol Berruezo, documentos que fueron registrados con copia en el Registro Público de Comercio en el Asiento número 37, Folios números 180 a 185, Legajo XIII, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., el día Veintisiete de Julio del año Dos mil diez; c). que la Modificación del Contrato Social, fue documentada en Escritura Pública número Ciento noventa y cuatro, de fecha Quince de Junio del año Dos mil once, autorizada por la Escribana Leticia del Valle Abud de Pancic, la cual se encuentra registrada con copia bajo Asiento 44, Folios 225 a 228, Legajo XIV, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., el día Dos de Setiembre del año Dos mil once en el Registro pertinente. d). que de la documentación antes detallada surge que el Capital Social asciende a la suma de Pesos Cien mil ($100.000), correspondiéndole a los Señores Gabriel Amado Abraham y Marisol Berruezo, el veinticinco por ciento (25%) a cada uno. En consecuencia, los comparecientes manifiestan: que es su voluntad celebrar una Cesión de Cuotas Sociales, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: El Arquitecto Gabriel Amado Abraham mediante este instrumento cede todas las cuotas sociales que tiene en su carácter de socio de Roma Sociedad de Responsabilidad Limitada, a favor del Arquitecto Guillermo José Jure; y la Señora Marisol Berruezo cede todas las cuotas sociales que tiene en su carácter de socia de Roma Sociedad de Responsabilidad Limitada, a favor de la Señora Natalia Vanesa Gelmetti.-SEGUNDA: Los Señores Guillermo José Jure y Natalia Vanesa Gelmetti aceptan la cesión efectuada a su favor en todos sus términos, quedando subrogados en todos los derechos y acciones que les correspondían a los Señores Abraham y Berruezo, en virtud del contrato original.-TERCERA: La tradición real y efectiva de las cuotas sociales a la parte cesionaria, tiene lugar en este acto, sirviendo este instrumento público de título suficiente para la tenencia por sus propios derechos. Guillermo José Jure y Natalia Vanesa Gelmetti, en su carácter de únicos socios, prestan su conformidad a la cesión de cuotas de los Señores Abraham y Berruezo.-CUARTA: La Señora Gelmetti y el Señor Jure prestan formal asentimiento por el acto de disposición efectuado por sus cónyuges, en cumplimiento al artículo 1277 del Código Civil; y en el carácter de únicos socios de la referida entidad, deciden unánimemente MODIFICAR El ARTICULO QUINTO DEL CONTRATO CONSTITUTIVO, referente a la Administración y Representación de la sociedad, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La administración, el uso de la firma social y la representación legal de la sociedad la ejercerá el Arquitecto Guillermo José Jure, quien revestirá el cargo de Socio Gerente por todo el término de duración de la sociedad. Representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto social, sin limitación de facultades, en la medida que los actos que realice tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Le queda prohibido comprometer y obligar a la sociedad en actos notoriamente extraños al objeto social, y en garantías o avales a favor de terceros, como así también en negociaciones para provecho personal; puede suscribir contratos con entidades bancarias y financieras, públicas o privadas, con organismos estatales sean estos municipales, provinciales o nacionales; arrendar, comprar y/o vender bienes muebles e inmuebles cualquiera fuere su naturaleza. El mandato del Gerente solo podrá ser revocado expresamente, por instrumento fehaciente debidamente inscripto en el Registro pertinente. El ejercicio del mandato de Gerente tiene carácter ad-honorem.”; ratificando la plena vigencia de las demás cláusulas del contrato social.-Previa lectura y ratificación, firman en constancia los comparecientes, por ante mí, Escribana Actuante, que Certifico y Doy Fe.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 30 de Diciembre de 2014.-
MARTA I. CORTE
Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO
05 ENE. LIQ. Nº 119929 $90,00.-








