BOLETÍN OFICIAL Nº 1 – 05/01/2015
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-En la ciudad de Libertador General San Martín, departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del 2014, entre los Sres. URIEL DANIEL FLORES, DNI. Nº 32.397.593, CUIT Nº 20-32397593-1, de estado civil soltero, nacido el 27/11/1986, de 27 años de edad, de nacionalidad argentino, de profesión comerciante, con domicilio en Manzana 123 Lote 17 Bº Virgen del Valle de Fraile Pintado, Dpto. de Ledesma, provincia de Jujuy; FERNANDO DANIEL MARTINEZ, DNI. Nº 33.183.305, CUIL Nº 20-33183305-4, de estado civil soltero, nacido el 16/12/86, de 27 años de edad, de nacionalidad argentino, de profesión empleado, con domicilio en Manzana 123 Lote 16 del Bº Virgen del Valle de Fraile Pintado, Dpto. de Ledesma, provincia de Jujuy; y DIEGO YOEL MARTINEZ, DNI. Nº 34.256.938, CUIL Nº 20-34256938-3, de estado civil soltero, nacido el 15/12/88 de 25 años de edad, de nacionalidad argentino, de profesión empleado, con domicilio en Manzana 123 Lote 16 del Bº Virgen del Valle de Fraile Pintado, Dpto. de Ledesma, provincia de Jujuy; todos mayores de edad y hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por la Ley Nº 19.550, sus modificaciones y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La sociedad se denominara DAUDY & COMPAÑÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio legal en la ciudad de Fraile Pintado, departamento de Ledesma, provincia de Jujuy, sin perjuicio de las sucursales, agencias, filiales y/o representaciones que se podrán establecer en cualquier punto de la República o en el Exterior.-SEGUNDA: El plazo de duración de la sociedad será de veinte (20) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio pudiendo renovarse a su vencimiento por otro periodo igual, siempre que se solicite antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad, sin perjuicio de lo que dispone el Articulo 95 de la Ley 19.550.-TERCERA: La actividad principal de la Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros, y/o asociados a terceros en cualquier parte de la república o del exterior, a la explotación directa o indirecta, del SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS DE TODO TIPO DE MERCADERIAS Y/O PRODUCTOS, DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL E INTERNACIONAL EN TODAS SUS FORMAS Y MODALIDADES. En general, la Sociedad podrá ejecutar los actos y contratos que requiera el cumplimiento de su objeto, a tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.-CUARTA: El Capital Social se fija en la suma de Pesos-Trescientos mil ($300.000) dividido en Treinta mil (30.000) cuotas sociales de pesos diez ($10) cada una, que los socios aportan en la siguiente proporción: URIEL DANIEL FLORES, un treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) o sea Pesos Cien mil pesos ($100.000) lo que implica 10.000 cuotas sociales del capital social; FERNANDO DANIEL MARTINEZ, un treinta y tres coma treinta y tres ciento (33,33%) lo que implica Pesos Cien mil ($100.000) lo que implica 10.000 cuotas sociales del capital social; y DIEGO YOEL MARTINEZ, un treinta y tres coma treinta y tres ciento (33,33%) o sea Pesos Cien mil ($100.000) lo que implica 10.000 cuotas sociales del capital social. Los socios suscriben e integran en este acto el 25% de la totalidad del Capital Social en dinero efectivo y el resto dentro de los dos años posteriores a la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio.-QUINTA: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del socio DIEGO YOEL MARTINEZ, a quien se designa socio gerente de la sociedad, el uso de la firma social estará a cargo del mismo, quien actuara en forma unipersonal para comprometer a la sociedad en los negocios sociales o también de cualquier apoderado que los socios designen por mayoría. El gerente representara a la sociedad en todos aquellos asuntos u actos que hagan al objeto de la misma, pudiendo a tal efecto realizar todos los actos y contratos que convengan a los fines sociales, para la disposición de bienes registrables deberán firmar todos los socios gerentes en forma conjunta. Podrá realizar a) Manifestaciones de Bienes y/o Balances. b) Ejecutar operaciones comerciales con particulares y bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario S.A., Banco Macro S.A., Banco Santander Río S.A. y demás instituciones crediticias oficiales, particulares, o mixtas, solicitar, tomar y contratar créditos, descuentos y préstamos con garantías de cualquier naturaleza. c) Efectuar depósitos para operar en cuenta corriente, librar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros, u otras obligaciones o documentos de créditos públicos o privados, endosarlos, cobrarlos, cederlos, negociarlos, girar en adelantos en cuenta corriente, constituir derechos reales a favor de terceros sobre bienes de la Sociedad para operaciones relacionadas con el Objeto Social, como también aceptar, dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente. d) Hacer, aceptar o impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas. e) Otorgar poderes generales y/o especiales y revocarlos e intervenir en todo asunto o causas judiciales o asuntos administrativos en los cuales sea parte la sociedad como actora o demandada. f) Intervenir ante cualquier organismo publico y sus autoridades oficiales tanto Municipales, Provinciales, y/o Nacionales, y/o del extranjero y ante cualquier otro organismo gubernamental. g) Para Adquirir Bienes Inmuebles y bienes muebles registrables, se requiere la firma conjunta de todos los socios como así también para enajenarlos y/o constituir derechos reales a favor de terceros sobre bienes de propiedad de la Sociedad cualquiera fuese el motivo, como también aceptar, dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente. h) Percibir y otorgar recibos o cartas de pagos. La especificación de las facultades que anteceden es simplemente enunciativa y no limitativa de todos los actos que realmente puede ejercer la sociedad, pudiendo realizar los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el Objeto Social, incluso los actos previstos en los artículos Nº 782 y Nº 1881 del Código Civil, y lo dispuesto por el articulo 9º del Decreto Ley Nº 5965/63. La retribución del gerente será fijada por acta de reuniones.-SEXTA: Cualquier decisión dentro de sociedad será resuelta por los votos favorables que representen la mayoría del capital, estimándose a tal efecto cada cuota como un voto.-SÉPTIMA: El ejercicio ordinario de la sociedad terminara todos los años el día 31 de Diciembre, fecha a la cual los gerentes practicarán un Inventario, Balance General y Cuadro demostrativo de Ganancias y Pérdidas que se pondrá a disposición de los socios por los menos quince (15) días antes de su consideración. Los socios en reunión resolverán sobre los estados contables del ejercicio, para lo cual serán convocados por los gerentes dentro de los cuatros meses posteriores al mes de cierre a considerar.-OCTAVA: De las utilidades líquidas y realizadas que arroje cada balance aprobado, previa deducción del cinco (5%) por ciento para constituir el fondo de Reserva Legal, y la retribución de los gerentes, se distribuirá el remanente entre los socios en las siguientes proporciones: el Treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) para el socio URIEL DANIEL FLORES, el Treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) para el socio FERNANDO DANIEL MARTINEZ y el Treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) para el socio DIEGO YOEL MARTINEZ, si hubieren perdidas las mismas serán soportadas por los socios en la misma proporción. De común acuerdo los socios determinan no distribuir utilidades durante los tres (3) primeros ejercicio a contar desde el momento de la inscripción del contrato en el Registro Público de Comercio.-NOVENA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550, la sociedad entrara automáticamente en liquidación, la que será efectuada por los gerentes o por las personas que se designen. La sociedad se disolverá y entrará inmediatamente en Liquidación cuando se compruebe pérdidas superiores al treinta por ciento (30%) del capital Social.-DÉCIMA: Ninguno de los socios pueden ceder sus cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad sin el consentimiento unánime de los demás socios, así mismo los socios restantes tendrán preferencia para adquirir las cuotas cesibles del socio cedente y en defecto de estos la sociedad podrá adquirirlas en los términos del artículo 43 de la Ley 19.550. A los efectos de la cesión deberá seguirse el siguiente procedimiento: El socio que se propone a ceder sus cuotas sociales deberá comunicar a la gerencia el nombre del interesado y el precio. La gerencia notificara esta circunstancia a los demás socios dentro del tercer día haciéndoles saber que en caso que no hagan uso de la opción las podrá adquirir la sociedad y en su defecto un tercero extraño a la sociedad, los socios podrán hacer valer el derecho de preferencia para adquirir las cuotas sociales haciéndole conocer su opción de compra dentro de los diez días siguientes depositando el monto de la misma en las condiciones fijadas en la gerencia a nombre del socio cedente. En caso que la transferencia se realice a terceros y el cedente ocupaba un cargo en la gerencia, el cesionario no tiene derecho a ocupar su lugar, grado o prelación.-DÉCIMA PRIMERA: En el caso de fallecimiento o incapacidad de uno o más socios, o por el retiro de uno de los socios quedando reducido a uno el numero de los mismos, la sociedad se disolverá, procediéndose a la liquidación de los bienes sociales, para lo cual el/los socios supérstites y los herederos y legatarios del socio fallecido, mediante representación unificada, actuaran en forma conjunta debiéndose abonar todas las deudas pendientes y se distribuirán y/o liquidaran los bienes remanentes.-DÉCIMA SEGUNDA: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios durante la vigencia de la Sociedad, o al tiempo de su disolución y liquidación será dirimida por árbitros amigables componedores y designándose uno por cada parte, quienes en casos de divergencias nombraran a un tercero, y/o en su defecto por los tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.-DÉCIMA TERCERA: A todos los efectos legales los socios fijan domicilio especial en calle Lote Nº 16 de la Manzana Nº 123 del Barrio Virgen del Valle de Fraile Pintado, Dpto. de Ledesma, Prov. de Jujuy, donde serán validas todas las citaciones y notificaciones. También el mismo domicilio se fija como sede social de la razón social.-DÉCIMA CUARTA: En todo cuanto no este previsto en este contrato se aplican las disposiciones de la Ley 19.550 de sociedades comerciales.-DÉCIMA QUINTA: Se faculta al Dr. ROBERTO EMILIO BARROS, abogado, matricula profesional Nº 803, a efectuar los tramites pertinentes ante el Registro Publico de Comercio y cualquier otro organismo de control; con amplias facultades para aceptar las observaciones, contestar vistas y subsanar cualquier inconveniente que altere el normal desarrollo de las tramitaciones pertinentes.-DÉCIMA SEXTA: Se autoriza a los contadores GERARDO DEL VALLE MORIENEGA M.P. Nº 230, DNI Nº 8.199.548 y GERARDO JESÚS DEL VALLE MORIENEGA M.P. Nº 1063, DNI Nº 24.999.820, respectivamente, para que ambos en forma conjunta o indistinta representen a la Sociedad en toda gestión o tramite necesario para su inscripción en los distintos Organismos Públicos, como ser: AFI-DGI, ADUANA, DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE JUJUY y SALTA, MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN, DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO DE SALTA Y JUJUY, SENASA y otros Organismos públicos similares.-Bajo las cláusulas que anteceden dejan los socios constituida la sociedad DAUDY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obligándose los socios de la misma a su fiel cumplimiento.-ACT. NOT. Nº B-00098647 ESC. GONZALO IGNACIO TORO, ENC. REG. Nº 38 de ésta Ciudad.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 02 de Diciembre de 2014.-
MARTA I. CORTE
Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO
05 ENE. LIQ. Nº 119922 $90,00.-








