BOLETÍN OFICIAL Nº 1 – 05/01/2015

MODIFICACIÓN DE CONTRATO CONSTITUTIVO DE “FRIULI S.R.L.”.-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 03 días del mes de noviembre del año dos mil catorce, se reúnen los señores MARIA DEL CARMEN ADROVER DE PERESSIN, argentina, Documento Nacional de Identidad DNI Nº 11.680.244, viuda de sus únicas nupcias de don Ernesto Ferrando Peressin, de profesión comerciante, con domicilio en calle Las Heras Nº 770, del Barrio 1º de Marzo, de ésta Ciudad; FLAVIA CAROLINA PERESSIN, argentina, Documento Nacional de Identidad DNI Nº 34.071.29, soltera, de profesión contadora publica nacional, con domicilio en calle Las Heras Nº 770, del Barrio 1º de Marzo, de ésta Ciudad; JESUS GUSTAVO PERESSIN, argentino, Documento Nacional de Identidad DNI Nº 29.075.008 soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Avellaneda N° 148 del barrio San Antonio de la Ciudad de Guemes Provincia de Salta; ANDRES FERRANDO PERESSIN, argentino, Documento Nacional de Identidad DNI Nº 32.569.953, soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Las Heras Nº 770, del Barrio 1º de Marzo de ésta Ciudad; FRANCO DANIEL PERESSIN argentino, Documento Nacional de Identidad DNI Nº 35.133.820, soltero, de profesión estudiante con domicilio en calle Las Heras Nº 770 del Barrio 1º de Marzo de esta ciudad; convienen por unanimidad celebrar la presente acta de modificación de Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada “FRIULI S.R.L.”, celebrado por instrumento privado en fecha 17 de Octubre del año 2.014, con firmas debidamente certificadas, con el objeto de ampliar su capital social, a cuyo efecto sustituyen la cláusula CUARTA, por la que se enuncia a continuación, la que quedara redactada de la siguiente manera: CUARTA: (Capital) El capital social se fija en la suma de pesos DOSCIENTOS MIL ($200.000). Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: La Sra. María del Carmen Adrover de Peressin la cantidad de diez mil cuotas, por la suma de pesos CIEN MIL ($100.000); La Sra. Flavia Carolina Peressin, la cantidad de cuatro mil cuotas por la suma de pesos CUARENTA MIL ($40.000). El Sr. Jesús Gustavo Peressin la cantidad de cuatro mil cuotas por la suma de pesos CUARENTA MIL ($40.000). El Sr. Andrés Ferrando Peressin la cantidad de mil cuotas por la suma de pesos DIEZ MIL ($10.000) y el Sr. Franco Daniel Peressin la cantidad de mil cuotas por la suma de pesos DIEZ MIL ($10.000). Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.-Todos los firmantes establecen también en éste acto otorgar poder especial al Dr. FEDERICO IGNACIO MENDOZA, abogado del foro local, para realizar los trámites de inscripción ante el Registro Público de Comercio, con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción. El autorizado se encuentra facultado, asimismo, para acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar las sumas referidas en el art.149 2do párrafo de la ley 19550.-En prueba de conformidad y para su cumplimiento, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.-ACT. NOT. Nº B-00108796 ESC. VALERIA PEREZ DI SANTI, ADS. REG. Nº 3 de ésta Ciudad.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 17 de Diciembre de 2014.-

MARTA I. CORTE

Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO

05 ENE. LIQ. Nº 119912 $60,00.-