BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 01/04/05

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DECRETO Nº2779 BS
San Salvador de Jujuy,30 Diciembre 2004

Expte. Nº0700-00249/02

 

VISTO:

El Convenio celebrado entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION , en adelante el MINISTERIO, representado por el Señor Ministro de Salud, Dr. Ginés Gonzalez García y el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA , en adelante la PROVINCIA, representada por el Señor Ministro de Bienestar Social , C.P.N. Héctor Olindo Tentor, para la ejecución por parte de la PROVINCIA de los recursos que le asigne el MINISTERIO, con destino a los Programas ANAHI y COLERA- EX ARBOL , y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las partes acuerdan el Desarrollo y Fortalecimiento de la Atención Primaria de la Salud a través de programas de actividades que tendrá como objetivo general la prevención y promoción de la salud, sin perjuicio de los objetivos especificos detallados en cada uno de los Anexos ,

Que, en las restantes cláusulas que conforman el presente Convenio, se establecen los derechos y obligaciones a las cuales deben someterse las partes intervinientes,

Que, a fs. 11 Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social emite dictamen legal , compartido con la Sra. Coordinadora de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado , del que surge que es procedente el dictado del presente Decreto ,

Por ello y a los efectos de su regularización administrativa;

 

EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el Convenio y sus Anexos I y II, celebrado entre el Ministerio de Salud de la Nación , representado por el Señor Ministro de Salud, Dr. Ginés Mario Gonzalez García y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia, representado por el Señor Ministro de Binestar Social de la Provincia, C.P.N. Héctor Olindo Tentor, obrante a fs.1/8 de las presentes actuaciones, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

 

ARTICULO2º.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar el Convenio y sus Anexos que se aprueban por el artículo precedente.-

 

ARTICULO 3º.- Dése a conocimiento de la Legislatura de la Provincia de Jujuy-

 

ARTICULO 4º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a Tribunal de Cuentas para su conocimiento, a Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el artículo 2º, pase a la Secretaría General de la Gobernación a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 3º.-, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia, Ministerio de Bienestar Social a sus efectos, Cumplido, archívese.-

 

WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Vicegobernador de la Provincia

En Ejercicio del Poder Ejecutivo.