LEY Nº 3038
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3038
ARTICULO 1º.- Créase la Comisión del Parque Termal de El Palmar cuya finalidad será realizar los estudios de factibilidad de desarrollo de un área turística de la zona de los afluentes termales llamado El Palmar de Lambrisca (Departamento de Santa Bárbara) en base a su potencial en aguas termales.
ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo designará la comisión a efectos del cumplimiento del artículo anterior, con la representación de los organismos que tienen directa ingerencia en el tema en cuestión.
ARTICULO 3º.- Una vez constituída la comisión establecida en el Art. 2º, la misma tendrá un plazo de ciento ochenta días para elevar al Poder Ejecutivo el resultado de los estudios realizados.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Agosto de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 31/08/1973
Publicado en BO Nº 104 de fecha 19/09/1973