BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 08/04/05

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DECRETO Nº 2528 –H.-
EXPTE. Nº 0500-245/05.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 DIC. 2004
VISTO Y CONSIDERANDO:

 

Que, la progresiva normalización de la situación económica de la Provincia, ha permitido iniciar un proceso gradual para superar el estado de emergencia;

Que, durante el presente ejercicio se dejaron sin efecto medidas restrictivas del régimen salarial, iniciando un proceso de recompensación salarial en los términos del Decreto Nº 617-H- 2004;

Que, continuado dicho proceso, es intención del Poder Ejecutivo, dentro de las posibilidades económicas – financieras del Estado Provincial contribuir al poder adquisitivo de los agentes del sector público en beneficio de sus hijos;

Que, las asignaciones familiares son prestaciones no remunerativas que contempla el sistema de seguridad social y cuya función es compensar al trabajador por los gastos que le pudieran ocasionar sus cargas de familia; y cuyo pago se origina en las circunstancias familiares de cada trabajador;

Que, consecuente con ello, procede disponer el incremento de la Asignación por hijo a partir del mes de noviembre de 2004, al personal de la Administración Pública Provincial;

Que, el presente decreto se encuadra en las disposiciones contenidas en el articulo 79º y 80 de la Constitución Provincial, Ley de Administración Financiera;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese, a partir del 1º de noviembre de 2004, un incremento del 100% de la Asignación por hijo que el Personal de la Administración Pública Provincial .

ARTICULO 2º.- Establécese que la erogación dispuesta por el presente ordenamiento se imputara a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.

ARTICULO 3º.- Invítase a los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia a adherir al presente decreto acuerdo.

ARTICULO 4º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese y Públiquese en forma integral, desé al Registro y Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia,  Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Hacienda y Dirección de Trámite y Archivo a sus efectos.-

 

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

LIC. MIGUEL ALFONSO  RIOJA

MINISTERIO DE HACIENDA

 

Ing. CESAR RENE MACINA

MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

 

C.P.N. HECTOR OLIDO TENTOR

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

C.P.N. ARMANDO BERRUEZO

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN