BOLETIN OFICIAL Nº 45 – 15/04/2026

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Libertador, en el Expte Nº D-047483/23, caratulado: “CASTILLO S.A.C.I.F.I.A c/ MAIDANA RUBEN OMAR S/ PREPARA VIA EJECUTIVA”; hace saber al demandado en autos RUBEN OMAR MAIDANA, D.N.I. N° 27.097.926 que se ha dictado el siguiente proveído: “Libertador General San Martín, 09 de marzo de 2026. I….- II…- III. Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto, en consecuencia téngase por expedita la vía ejecutiva, y líbrese mandamiento de pago ejecución y embargo en contra del demandado MAIDANA, RUBEN OMAR, D.N.I. N° 27.097.926, por la suma de PESOS SESENTA y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA y NUEVE CON 73/100 CENTAVOS ($62.779,73) en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- IV. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad asta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen montos, nombre y domicilio del o los Acreedores y cíteselo de REMATE para que en el término de cinco dias, concurra ante este Juzgado a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- V. Córrasele traslado a la parte demandada el pedido de intereses con las copias respectivas, y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- VI. Asimismo, intímese a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley (art. 170 del CPCyC).- VII… VIII. Notifíquese por cedula”.- Publíquese edictos por un día en el Boletín Oficial y un día en un diario de circulación local, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 179 del C.P.C. y C.-

15 ABR. LIQ. Nº 43444 $1.900,00.-