BOLETIN OFICIAL Nº 45 – 15/04/2026
Camara en lo Civil y Comercial Nro. Sala III, Voc. Nº 9, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-249024/24) “BANCO MASVENTAS S.A. c/ SILCRI S.R.L.Y OTROS S/ Incidente Ejecución de Sentencia y Honorarios” se hace saber al Sr. SILCRI S.R.L. DNI No 30-71606128-7 que se ha dictado la providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 28 Octubre de 2024.- Autos y Vistos: Los de este expediente C-249024/24, caratulado: “EJECUCION DE SENTENCIA– CONEXIDAD EN EXPTE C-186444/21: AGUIAR, CARLOS ABEL DAMIAN Y BANCO MASVENTAS SOCIEDAD ANONIMA c/ SILCRI S.R.L, VALDEZ SILVIA GRACIELA Y VALDEZ MARIA CRISTINA”, y CONSIDERANDO Que por estos obrados se presenta el Dr. CARLOS A.D. AGUIAR en representación de BANCO MASVENTAS S.A, y por propio derecho, promoviendo ejecución de sentencia y honorarios en contra de SILVIA G. VALDEZ y MARIA C. VALDEZ, en virtud del cual se reclama el pago de la suma de ($534.625,88), (monto de planilla de liquidación aprobada) por capital y la suma de ($161.723,76) en concepto de honorarios profesionales regulados en la causa ppal. Que, habiéndose intimado a las ejecutadas SILVIA G. VALDEZ y MARIA C. VALDEZ éstas no han opuesto excepciones en tiempo y forma, habiendo vencido el plazo legal previsto al efecto. Que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 576 y 578 del C.P.C.C corresponde dictar sentencia a fin de satisfacer las sumas reclamadas, con más los intereses dispuestos por la sentencia que se ejecuta desde el 13/03/24 fecha de aprobación de planilla hasta el efectivo pago. Que, en relación a las costas, deben ser impuestas a las ejecutadas vencidas hasta el efectivo pago, conforme lo establece el art. 128 del C.P.C.C POR TODO ELLO, RESUELVO: 1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra de SILVIA G. VALDEZ y MARIA C. VALDEZ hasta hacerse los acreedores BANCO MASVENTAS S.A, integro pago de la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON OCHENTA Y CINCO CTVOS ($534.625,85), (monto de planilla de liquidación aprobada) reclamada por capital, y el Dr. CARLOS A.D. AGUIAR la suma de CIENTO SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS CON SETENTA Y SEIS CTVOS ($161.723,76) en concepto de honorarios regulados; ambas sumas con más los intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha desde el 13/03/24 hasta su efectivo pago. 2. Imponer las costas del presente proceso a las ejecutadas vencidas conforme a lo dispuesto en el art. 128 del C.P.C.C. 3. Diferir la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta que se presente en autos una planilla de liquidación firme. 4. Disponer la protocolización y notificación de la presente resolución conforme lo dispone la normativa aplicable. Fdo. Dra. Norma B. Issa. Juez, ante mi Dra. Nora C. Aizama. Secretaria.” Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por el término de un (1) día.-
15 ABR. LIQ. Nº 43442 $1.900,00.-








