BOLETIN OFICIAL Nº 45 – 15/04/2026
Dr. Juan Pablo Calderón, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 1, Secretaria Nro. 2, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. MENDEZ, MIGUEL SEBASTIAN DNI Nº 31455725 que en el Expte. Nº C-247321/24 “CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ MENDEZ MIGUEL SEBASTIAN S/ Ejecutivo que se ha dictado la Resolución que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 09 de marzo de 2026.- Autos y Vistos…Considerando….Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CASTILLO SACIFIA a en contra de MIGUEL SEBASTIAN MENDEZ D.N.I. N° 31.455.725, hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y NUEVE CON 27/100 CTVOS($251.079,27) aplicando al capital reclamado en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la mora (24/06//2023)y hasta el efectivo pago, con el cincuenta por ciento (50%) en razón de los punitorios, todo ello conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro).- II.- Imponer las costas a la parte vencida (Art. 128 del C.P.C. Y C).- III.- Diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación presentada debiendo practicarse conforme las pautas establecidas en la Sentencia.- IV.-Firme la presente practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada, en consecuencia, notifíquese esta Resolución por cedula domicilio real y futuras por notificación electrónica, Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.63 y 85 del C.P.C y C. y AC. 86/20., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo debiendo presentarse con escrito en colaborativas del Sistema integral para su posterior control y firma.- IV.-Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes.- Fdo. Dr. Calderón Juan Pablo- Juez – Ante mí- Sr. Mario Herrero – Firma Habilitada.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por el término de un (1) día.- Secretaria N°2, San Salvador de Jujuy, 13 de Marzo de 2026.-
15 ABR. LIQ. Nº 43439 $1.900,00.-








