BOLETIN OFICIAL Nº 45 – 15/04/2026
Dr. Gustavo Salvador Ortiz. -Juez del Juzgado de Ejecución de la Pena de la Provincia de Jujuy, en la causa “Expte. Nº PC-13641/EJ 45328165/2023 caratulado: Legajo de Ejecución de la Pena: CUITIÑO, ALEXIS RAFAEL (DNI 45328165) en PC-13641/2023, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 141 del C.P.P., procede por el presente notificar a CUITIÑO RAFAEL ALEXIS DNI Nº 45.328.165 domicilio en MZA. 05 LOTE 16 B° NESTOR KIRCHNER DE LA CIUDAD DE MONTERRICO DPTO. EL CARMEN PROV. JUJUY; que en la causa de referencia, ha recaído el siguiente Resolutivo que dice así: San Salvador de Jujuy, 06 de abril de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Los de este Legajo Nº PC- 13641/EJ 45328165/2023, a los fines de aclarar la parte resolutiva dictada en la audiencia celebrada en el día de la fecha.- Y CONSIDERANDO: Que en la audiencia Nº 35951 celebrada en el día de la fecha, el Sr. Agente Fiscal Dr. Sebastián Ruiz, debido a la incomparecencia del Sr. Alexis Rafael Cuitiño, solicita que sea citado mediante la publicación de edictos. En virtud de ello, este magistrado en audiencia resuelve: “Se Ordena la publicación de edictos para que el Sr. CUITIÑO RAFAEL ALEXIS DNI Nº 45.328.165 se presente en las Oficinas de Control y Probation del MPA, o bien ante el Juzgado de Ejecución de la Pena, bajo apercibimiento de declararlo rebelde.” Advirtiendo este magistrado que se ha incurrido en un error material corresponde rectificar la parte dispositiva, la que quedará redactada del siguiente modo: “RESUELVO: 1-Hacer lugar a la solicitud efectuada por el Agente Fiscal Dr. Sebastián Ruiz y notificar al condenado Rafael Alexis Cuitiño DNI Nº 45.328.165 mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial por tres veces en el término de cinco días que deberá comparecer ante las Oficinas de Control y Probation del MPA, o bien ante el Juzgado de Ejecución de la Pena en un plazo de diez días, contado a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde. Todo ello de conformidad al art. 186 del C.P.P. 2- Oficiar, hacer saber. -“. Todo de acuerdo a lo previsto en el art. 460 del C.P.P. Por ello, este Juez , RESUELVE: 1º) Rectificar la resolución dictada en la audiencia Nº 35951 celebrada en el día de la fecha, la que quedará redactada del siguiente modo:“ RESUELVO: 1- Hacer lugar a la solicitud efectuada por el Agente Fiscal Dr. Sebastián Ruiz y notificar mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial por tres veces en el término de cinco días, al condenado Rafael Alexis Cuitiño DNI Nº 45.328.165, que deberá comparecer ante las Oficinas de Control y Probation del MPA, o bien ante el Juzgado de Ejecución de la Pena en un plazo de diez (10) días, contado a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde. Todo ello de conformidad al art. 186 del C.P.P.- 2- Oficiar, hacer saber.- (Art. 460 del C.P.P.) 2º) Notificar, hacer saber.- Fdo. Dr. Ortiz, Salvador Gustavo- Juez, ante mi Dra. Colqui, Liliana Beatriz- Prosecretario Departamento de Personal. Secretaria del Juzgado de Ejecución de la Pena, 07 de Abril de 2.026.-
13/15/17 ABR. S/C.-








