BOLETIN OFICIAL Nº 45 – 15/04/2026
Dr. Diego Armando Puca, Juez del juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 2, Secretaria N° 4, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-212186/22, caratulado: “EJECUTIVO: VILCA, SANDRA FLAVIA c/ ALBITRE, CRISTINA DEL ROSARIO”, notifica por este medio a la Sra. CRISTINA DEL ROSARIO ALBITRE (DNI Nº 17.661.092) del siguiente proveído que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 21 de Marzo de 2025.- AUTOS Y VISTOS. . .RESULTA. ..CONSIDERANDO . . .RESUELVE: 1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Sra. Sandra Flavia Vilca, D.N.I. N° 22.312.955, en contra de la Sra. Cristina del Rosario Albitre D.N.I. N° 17.661.092 hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos setecientos mil con 00/100 ($ 700.000,00), con más los intereses moratorios equivalentes a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B- 145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro” (Libro de Acuerdo nº 54 Fº 673/678 nº 235), tomado desde la mora (considerada la misma a la fecha de vencimiento 15/04/2022) y hasta el efectivo pago e IVA si correspondiera. 2.- Imponer las costas a la parte vencida (art. 533 del C.P.C. y C. de la Ley 6358). 3.- Diferir los honorarios profesionales hasta tanto exista planilla de liquidación aprobada en autos (art.24 y art.58 de la ley 6368). 4.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en contra del demandado mandándose a notificar la presente resolución y las regulaciones de honorarios mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. 5.- Intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de CINCO (5) DÍAS. 6.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente sentencia. 7.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar y notificar por cédula (Art. 169 y 171 del C.P.C y C. de la Ley 6358).-Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 25 de Abril del 2025.-
13/15/17 ABR. LIQ. Nº 43461 $5.700,00.-








