BOLETIN OFICIAL Nº 45 – 15/04/2026

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veinticinco, entre los señores, RODOLFO JOSÉ GONZALEZ , DNI Nro.22.530.931, CUIT:20-22530931-1, Casado, de profesión comerciante y SANDRA CARINA CRUZ, DNI Nro. 26.078.990, CUIT: 27-26078990-8, Casada, de profesión Comerciante; ambos con domicilio real en calle Santa Fe Nro. 2180 del Barrio Cuyaya de la ciudad de San Salvador de Jujuy; argentinos, mayores de edad, convienen celebrar el presente CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo faculta el art. 173 sigs. y cctes del CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN Ley 26.994, LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES Nro. 19.550, la que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: A partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público- Sociedades Comerciales de la Pcia. de Jujuy y por el plazo de noventa y nueve años; queda constituida entre los firmantes la Sociedad Comercial que girará bajo la razón social GONZALEZ & CRUZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y tendrá su domicilio legal y administrativo en calle 9 de Julio Nro. 224 de la ciudad de San Pedro de Jujuy y podrá trasladar su domicilio, e instalar sucursales, agencias, representaciones en el país o en el extranjero.- SEGUNDA: La sociedad tendrá por objeto: comercialización al por mayor y menor de materiales de construcción, ferretería, eléctricos, pintura y afines. La importación y exportación de estos productos. Compra venta, desarrollo y alquiler de inmuebles; como así también la realización de obras civiles y servicios de construcción con maquinarias, implementos y mano de obra propia o de terceros; pudiendo asociarse con terceros, tomar representaciones y comisiones, tanto en el país como en el extranjero; sin que esta enunciación sea taxativa o limitativa, sino meramente enunciativa. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de acto, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social.- TERCERA: El capital social se fija en la suma de Pesos Diez Millones ($10.000.000) dividido en 100 cuotas de valor nominal Pesos Cien Mil ($100.000) cada una, suscripto totalmente por los socios de la siguiente manera: el SR. RODOLFO JOSÉ GONZALEZ Cincuenta (50%) por ciento o sea la cantidad de $5.000.000 y la SRA. SANDRA CARINA CRUZ, el Cincuenta (50%) por ciento o sea la cantidad de $5.000.000, integrado cada socio el VEINTICINCO POR CIENTO de su suscripción, o sea el SR. RODOLFO JOSÉ GONZALEZ la cantidad de $1.250.000 y la SRA. SANDRA CARINA CRUZ la cantidad de $1.250.000, totalmente en efectivo y los saldos serán integrados dentro del plazo de dos años a partir de la inscripción, la sociedad determinara la forma en la que se realizará la integración.- CUARTA: La dirección, administración y representación de la sociedad estará a cargo de los Gerentes, señores RODOLFO JOSÉ GONZALEZ y SANDRA CARINA CRUZ, quiénes actuarán en forma conjunta o indistinta y usarán sus firmas precedidas del sello de la razón social, y percibirán por sus funciones, honorarios en la forma y cantidad que la sociedad lo determine.- La firma sólo podrá obligarse en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando prohibido comprometerla en especulaciones extrañas, en fianzas a favor de terceros. Para los fines sociales los gerentes en la forma indicada precedentemente podrán: a) Operar en toda clase de bancos, sean oficiales, mixtos o privados y/o cualquier otra entidad o institución crediticia o financiera o de cualquier índole; b) Otorgar poderes generales y especiales a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que ellos fueren; c) Tomar dinero en préstamo garantizando o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y productos, derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago, cobrar y recibir; efectuar pagos, transacciones y celebrar contratos de locación y locación de obras y servicios y rescindirlos y cualquier contrato de cualquier naturaleza; d) Realizar todos los actos previstos en el artículo trecientos setenta y cinco Inc. E,F,G,H,I,J,K,L,M del Código Civil y Comercial y artículo noveno del decreto ley cinco mil novecientos sesenta y cinco del año mil novecientos sesenta y tres, que se dan por reproducidos, haciéndose constar que la precedente reseña no es limitativa de la capacidad de la sociedad sino meramente enunciativa. La Sociedad podrán ser representada por uno cualquiera de los gerentes en forma personal ante las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, incluso Dirección General Impositiva, Agencia Federal de Ingresos Públicos (ARCA), Municipalidad de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Registros de Créditos Prendarios, Ministerios, Secretarías de Estado, Tribunales de toda índole y ante toda repartición creada o a crearse.- QUINTA: La fiscalización de las operaciones sociales podrán ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios o las personas que éstos designaren a tal efecto, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la Sociedad exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales.- SEXTA: Se llevará un libro de actas de reuniones de socios, en donde éstos harán constar las resoluciones de importancia que consideren dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de ellos. Asimismo se llevarán los demás registros contables a que alude la ley.- El ejercicio económico cerrará anualmente el treinta y uno de diciembre de cada año, deberá practicarse un balance general e inventario a fin de determinar las ganancias y perdidas, que serán puestos a disposición de los socios con no menos de treinta días para su consideración, quedando aprobado si no fuera objetado por alguno de los socios dentro de ese plazo. SÉPTIMA: De las utilidades líquidas y realizadas que resulten del balance general anual se destinará el cinco por ciento (5%) para constituir la reserva legal, hasta que la misma alcance el veinte por ciento (20%) como mínimo del capital social. El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieren constituir, se distribuirá en la proporción de sus respectivos aportes de capitales. Si el resultado del balance fuera negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción.- OCTAVA: El socio que deseare retirarse de la Sociedad durante la vigencia del Contrato Social, deberá ponerlo en conocimiento del socio por telegrama colacionado o en forma fehaciente, con una antelación no menor de treinta días al cierre del ejercicio en curso. Su socio tendrá la preferencia en la compra de las cuotas. El haber societario que le correspondiere, que surgirá del balance que a tal efecto se confeccionará y valuará, le será abonado al veinte por ciento (20%) al contado y el saldo dentro de un plazo no mayor de doce (12) meses, en cuotas trimestrales sin interés. El socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de los consocios y conforme lo dispone el art. 152 de la ley 19550. NOVENA: En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o desaparición con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, el socio supérstite podrá optar por continuar con el giro de los negocios con los derecho-habientes del causante, los que deberá unificar su representación. Para el supuesto caso que los herederos del causante no ingresaren a la Sociedad, se les abonará el haber que les corresponde, en la forma y plazo previsto en la cláusula Octava del presente contrato. El haber se formará con el capital actualizado, según los valores que resulten de un balance general que a tal fin se confeccionará más las reservas legales que hubiere acumuladas. Si existieran saldos deudores o acreedores en cuentas corrientes, se debitarán o sumarán al haber según corresponda.- DECIMA: Las causales de disolución serán las previstas por el art. 94 de la ley 19550.- DECIMA PRIMERA: La liquidación será practicada por los socios o una tercera persona, designada como tal, la que revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la sociedad, reembolsará el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de capital conforme lo determina la Sección XIII de la Ley 19.550.- DECIMA SEGUNDA: Cualquier tipo de divergencia que se suscitare entre los socios, derivado de la interpretación de este contrato será dirimida por un arbitrador o amigable componedor elegido de común acuerdo, salvo para las cuestiones en que la ley disponga la instancia judicial, renunciando las partes a otro fuero o jurisdicción que no sea el del Centro Judicial de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, dependiente de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy.- DECIMA TERCERA: La Sociedad se regirá con arreglo a las disposiciones de la Ley 26.994 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN y la ley de Sociedades Comerciales 19.550 y sus modificatorias, las que serán de aplicación en todo lo que no fuera previsto en este contrato.- DECIMA TERCERA: Los socios autorizan y confieren poder especial a los DRES. FEDERICO MATIAS BLESA, DNI Nro. 34.360.326, abogado del foro local, ;MP 4036 y HECTOR ESTEBAN BLESA (H), Abogados del foro local, MP 2829, para que de forma conjunta o indistinta realicen todos y cada uno de los trámites y gestiones que sean necesarias para inscripción de esta sociedad, pudiendo presentarse ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, Dependiente de Fiscalía de Estado de la provincia de Jujuy, Dirección de Inmuebles, Municipalidades, ARCA- EX AFIP y toda otra repartición nacional, provincial o municipal que sea necesaria a tales fines, con facultad para contestar observaciones, depositar fondos, retirarlos de las instituciones bancarias correspondientes, firmar recibos, interponer y sostener recursos, efectuar la inscripción registral y en general, realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente, quedando facultado a suscribir toda la documentación que sea requerida a esos efectos, sin limitación de ninguna naturaleza.- Bajo las cláusulas que anteceden, se deja formalizado el contrato de sociedad que se firma en su solo ejemplar original para su inscripción en el Registro Público Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.- ACT. NOT. Nº B 00961150- ESC. OLGA OLIVIA OTERO- TIT. REG. Nº 14- SAN PEDRO DE JUJUY- JUJUY.-

RESOLUCION Nº 208-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-106/2026.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 12 de Marzo de 2026.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

15 ABR. LIQ. Nº 43470 $4.300,00.-