BOLETIN OFICIAL Nº 44 – 13/04/2026
Dra. Jaqueline Araez Jueza del Juzgado de Familia Nº 7 del Centro Judicial San Pedro, hace saber que en el D-057676/2025, caratulado: “ACCION DE CAMBIO DE NOMBRES: VILLARREAL, VIRGINIA ANAHI”, se ha dictado la siguiente providencia: San Pedro de Jujuy, 25 de febrero del 2026.-I.- Téngase presente lo informado por la actuaria.-II.- Dese al presente proceso, el trámite previsto en los Arts.69, 70 y cctes del CCCNIII.- Líbrese oficios a los Juzgados Ordinarios de la Provincia de Jujuy (con sede en S.S. de Jujuy, Perico, San Pedro y LGSM), al Registro Público de Comercio, al Registro Nacional del Automotor, Banco de la Nación Argentina, Banco Macro S.A., Banco Francés, y Dirección de Inmuebles de la Provincia, a los fines de que informen a este Juzgado Unipersonal de Familia Nº 7 del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, sobre la existencia de medidas precautorias referidas a DAIANA ABRIL MACHACA VILLARREAL (DNI Nº 49.784.910).-IV.- Asimismo, disponer la publicación de edictos en diario oficial (Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy), y en un diario local una vez por mes, en el lapso de dos meses (art 70CCCN).-V.-Sin perjuicio de que en presentación digital Nº 2048423 el Dr. Carlos Pockorny informa que es apoderado del Sr. Julio Javier Machaca, atento a la naturaleza de la cuestión planteada que involucra la modificación de un atributo de la personalidad de la menor protagonista de autos, en resguardo del interés superior de la misma, el debido proceso y a fin de garantizar la efectiva participación interés, hágase saber al letrado actuante que deberá notificar al Sr. Machaca y acreditar la misma en autos. En consecuencia póngase a conocimiento del Sr. JULIO JAVIER MACHACA (DNI Nº 25.670.975) el inicio de la presente demanda de acción de Cambio de Nombre de su hija la adolescente Daiana Abril Machaca Villarreal. VI.-Intímese al Dr. Carlos Nicolás Pockorny para que en el plazo de CINCO DÍAS de notificado acredite el pago del impuesto a la actividad profesional (Ley 3329/76) y de los aportes de los inc. “c” y “d” del art. 22 de la ley 4767/94. Firme que fuera lo precedentemente dispuesto sin que se haya dado cumplimiento a lo ordenado, se procederá sin más a comunicar el incumplimiento a los organismos de contralor de la profesión (CAPSAP y Colegio de Abogados).-VII.- Notifíquese de la presente al Sr. Machaca mediante Cédula de Notificación dirigida al Sr. Oficial de Justicia del Centro Judicial San pedro de Jujuy. Hágase saber al letrado actuante que las respectivas medidas se encuentran a su disposición incorporada en la plataforma del Sistema de Gestión Judicial, imponiéndose la carga de procesal de extraer dicho oficio y acreditar su diligenciamiento en el plazo de cinco (5) días de notificado del presente proveído. En caso de incumplimiento su conducta será valorada al momento de regular los honorarios sin perjuicio de las sanciones que pudieran caberle conforme Art. 16 LOPJ.- VIII.- Notifíquese art. 169 CPCC.-Fdo. Dra. Jaqueline Araez, Jueza del Juzgado Unipersonal de Familia N° 7, ante mí Dra. Yanina A. Torres Prosecretaria Téc. Administrativa.-
13 ABR. 13 MAY. LIQ. Nº 43458-43465 $3.800,00.-








