BOLETIN OFICIAL Nº 44 – 13/04/2026
Dr. R. Sebastian Cabana, Juez en el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaria, Nº 8 en el Expte. Nº C-271928/25 caratulado “EJECUTIVO: CRUZ LEITON, JUAN CRISTIAN c/ MARTINEZ, SERGIO RICARDO”, se procede a notificar por este medio al Sr. MARTINEZ SERGIO RICARD, D.N.I. N° 32.211.185 del siguiente decreto: SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de abril de 2025.- I. Téngase por presentado al SR. CRUZ LEITON, JUAN CRISTIAN por sus propios derechos con patrocinio letrado del DR. COLMENARES, MIGUEL ANGEL a mérito del adjunto en formato PDF al escrito digital Nº 1703930 por parte y por constituido domicilio procesal (Art. 65, 169 del CPCyC).- II. Hágasele saber al promotor de autos que deberá presentar en esta Secretaría el original del título objeto de la presente causa para su reserva en caja fuerte, en el término de CINCO DIAS de notificado (Art. 337 del CPCyC), bajo apercibimiento de proceder a su rechazo (Art. 338 del CPCyC).- III. Atento las constancias de autos y sin perjuicio de lo dispuesto, intímese al DR. COLMENARES, MIGUEL ANGEL a acreditar el pago de Tasa de Justicia correspondiente bajo apercibimiento de aplicar una multa de $1.000,00 como así también del aporte previsto por el Art. 22 inc. “b” y “d” de la ley 4764/94 (estampilla previsional) y en el Art. 105 de la ley 3329/76 (estampilla profesional) en el término de CINCO DIAS de notificado conforme lo dispuesto en el Art. 49 inc. 5) del CPCyC y comunicar su incumplimiento a los organismos respectivo.- IV. Sin perjuicio de lo dispuesto, cumplido lo dispuesto en punto II, procédase conforme lo dispuesto los Arts. 519 y sgtes. del CPCyC, y líbrese requerimiento de pago y citación en contra del demandado: SR. MARTINEZ, SERGIO RICARDO, D.N.I. N° 32.211.185 en el domicilio denunciado, por la suma de $1.200.000,00 reclamada por capital con más la suma de $ 300.000,00 presupuestadas para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO, sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose Depositario Judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, requiérase manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Nº 8, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. En igual plazo, intimase a la demandada a constituir domicilio legal dentro del perímetro de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nro. 8, y denunciar casilla de correo electrónico bajo apercibimiento de notificársele en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 65 y 170 del CPCyC).-Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónese al Sr. Oficial de justicia, con las facultades inherentes del caso. V. Hágase saber al Dr. Colmenares, Miguel Ángel que al momento de diligenciar el requerimiento de pago deberá adjuntar en soporte papel traslado completo de la demanda conforme lo dispone el Art. 155 del CPCyC.- VI. Notifíquese por cédula Art. 169 CPCyC. Publíquense Edictos por el lapso de UN DÍA en el Boletín Oficial y en un Diario Local. Asimismo, se deberá informar al accionado, Sr. MARTINEZ SERGIO RICARDO D.N.I. N° 32.211.185, que deberá presentarse para hacer valer sus derechos dentro del plazo de cinco días posteriores a la publicación, bajo apercibimiento de nombrársele Defensor Oficial como su representante, con quién se continuará con el presente proceso en los términos del Art. 178 C.P.C.C. Se hace saber al accionado que la resolución se tendrá por notificada a las cinco días contados desde el la ultima publicación, conforme lo establecido por el Art. 179 del C.P.C.C.-
13 ABR. LIQ. Nº 43167 $2.800,00.-








