BOLETIN OFICIAL Nº 44 – 13/04/2026
CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES.- Entre la Sra. MARIA DE LOURDES GRENNI, DNI Nº 26.232.977, argentina, de 48 años de edad, casada, con domicilio en Finca Castellanos s/n, San Lorenzo, Provincia de Salta, en adelante “LA CEDENTE”; y los Sres. JUAN MARTÍN GRENNI, DNI Nº 24.611.843, con domicilio en calle Dinamarca Nº 1056, San Salvador de Jujuy, y JAVIER GRENNI, DNI Nº 27.726.798, con domicilio en calle Pemberton Nº 194, San Salvador de Jujuy, en adelante “LOS CESIONARIOS”; se conviene celebrar el presente CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES de la sociedad AYRES S.R.L., CUIT Nº 30-71800394-2, conforme a las siguientes cláusulas: CLAÚSULA PRIMERA: La sociedad AYRES S.R.L. se encuentra inscripta en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, bajo el Asiento Nº 247, Folio 01-11, Libro II, Legajo 247 del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 27/12/2022. CLAÚSULA SEGUNDA: LA CEDENTE manifiesta ser titular de CUARENTA (40) cuotas sociales de la mencionada sociedad, de un valor nominal de $10.000 cada una. Mediante el presente acto, cede y transfiere a título oneroso la totalidad de dichas cuotas: VEINTE (20) a favor de JUAN MARTÍN GRENNI y VEINTE (20) a favor de JAVIER GRENNI. Cada cesionario abona en este acto la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000), lo que representa el valor nominal de las cuotas cedidas y adquiridas. Las partes dejan constancia que el capital suscrito en relación a las cuotas sociales que se venden se encuentran integradas en un Cien por ciento (100%) del capital suscripto. CLAÚSULA TERCERA: Ambos CESIONARIOS ya eran titulares de CUARENTA (40) cuotas sociales cada uno. Con la presente cesión, cada uno pasa a detentar un total de SESENTA (60) cuotas sociales. CLAÚSULA CUARTA: La presente cesión incluye todos los derechos de suscripción, preferencia, dividendos, beneficios no percibidos, saldos acreedores o deudores de cuentas particulares y todo otro derecho inherente a las cuotas transferidas. LA CEDENTE declara que las cuotas cedidas están libres de gravámenes, embargos o restricciones, y que no se halla inhibida para disponer de sus bienes. CLAÚSULA QUINTA: Las partes declaran haber tenido pleno acceso a la información contable y documental de la sociedad, encontrándose conformes con la situación patrimonial, económica y financiera de la misma. CLAÚSULA SEXTA: Las partes declaran que son los únicos socios de AYRES S.R.L. y que por esa circunstancia no existen restricciones a la transmisibilidad de cuotas prestando conformidad a la transmisión y adquisición de las mismas en la proporción acordada conforme cláusula DECIMO QUINTO del contrato social. CLAUSULA SEPTIMA: Los Cesionarios se comprometen a mantener indemne y/o indemnizar a la Cedente por cualquier reclamo -judicial o extrajudicial- de cualquier índole por contingencias de la sociedad. Sin perjuicio de ello, los Cesionarios se comprometen a (i) notificar la existencia del reclamo a la Cedente dentro de los 5 (cinco) días corridos de recibido el reclamo, y (ii) realizar las diligencias correspondientes para evitar agravar el reclamo o la situación de la Cedente al asumir la defensa. CLAÚSULA OCTAVA: Se otorga poder especial al Dr. ERNESTO BENJAMÍN GONZÁLEZ DE PRADA para realizar todos los actos necesarios a fin de gestionar la inscripción de esta cesión ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, incluyendo la contestación de observaciones y modificaciones para tal efecto. CLAÚSULA NOVENA: El Sr. IGNACIO MANUEL GARCÍA DEL RÍO, DNI Nº 23.079.926, cónyuge de la CEDENTE, presta su conformidad expresa a la presente cesión, conforme artículo 457 del Código Civil y Comercial de la Nación. CLAÚSULA DÉCIMA: Jurisdicción y domicilio. Las partes fijan como jurisdicción competente los tribunales ordinarios de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. A tal efecto, constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento del presente. En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 14 días del mes de noviembre de 2025.- ESC. PABLO ALFREDO BENITEZ- ADS. REG. Nº 02- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 254-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-012/2026.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 26 de marzo de 2026.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
13 ABR. LIQ. Nº 43425 $2.800,00.-








