BOLETIN OFICIAL Nº 44 – 13/04/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN.-

ORDENANZA Nº 1024/CD/26.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 31 MAR. 2.026.-

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipios N° 4.466, el Código Tributario Municipal N° 906/CD/24 y su modificatoria Ordenanza N° 1019/CD/25, la Ordenanza Impositiva N° 1018/CD/2025, y; ….

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo primordial de este Departamento Ejecutivo promover la regularización del pasivo fiscal de los contribuyentes, facilitando la cancelación de tasas, cánones y contribuciones percibidas a través de la Dirección de Rentas, dependiente de la Secretaría de Hacienda.

Que, a tal fin, resulta imperativo implementar un Régimen Especial de Regularización Tributaria que ofrezca herramientas flexibles y adecuadas a la capacidad contributiva de los ciudadanos que registren mora en sus obligaciones.

Que, la presente normativa se fundamenta en la voluntad de acompañar el esfuerzo de los ciudadanos, ofreciendo un alivio económico directo a través de beneficios excepcionales que permitan sanear su situación fiscal, proteger su patrimonio de acciones judiciales y recuperar su tranquilidad financiera mediante condiciones de pago accesibles y realistas.

Que, este marco regulatorio establece con precisión los parámetros técnicos y operativos para el acceso a dichos beneficios, supeditando su vigencia al reconocimiento formal de la deuda y al compromiso de cumplimiento de las obligaciones fiscales, ya sean propias o de terceros.

Que, conforme lo establece la Ley N° 4.466 en su Artículo 208°, cada Municipio debe atender sus gastos de administración con los recursos que integran el Tesoro Municipal, el cual se conforma mediante la recaudación de tributos, tasas, cánones, contribuciones y demás derechos que le correspondan;

Que, el Artículo 215° de la citada Ley prescribe que el otorgamiento de moratorias y condonaciones de deudas reviste un carácter excepcional, requiriendo para su validez la intervención y acuerdo del Concejo Deliberante.

Que, el Código Tributario Municipal N° 906/CD/25, en su Artículo 9°, designa a la Dirección de Rentas como el Organismo de Administración Fiscal con facultades plenas para la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y sus accesorios.

Que, en virtud de lo expuesto, es necesario normalizar el estado de las cuentas tributarias con el fin de otorgar mayor transparencia a los movimientos de fondos, fortaleciendo el rol del Municipio como administrador responsable y garante de la recaudación fiscal.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 1024/CD/2.026.-

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°: Establézcase un Régimen Especial de Regularización Tributaria de carácter provisorio. El mismo estará destinado a la cancelación de deudas por Tasas, Cánones, Contribuciones, Gravámenes, Multas y sus respectivos accesorios (Recargos, Intereses y Actualizaciones) recaudados por la Dirección de Rentas, cuya fecha de devengamiento sea anterior al 31 de diciembre de 2025 inclusive.

ARTÍCULO 2°: El régimen establecido en el artículo precedente tendrá vigencia desde su fecha de publicación en el boletín oficial, hasta el 30 de septiembre de 2026, inclusive.

ARTÍCULO 3°: Facúltese a la Secretaría de Hacienda, a través de la Dirección de Rentas, a instrumentar y fiscalizar el cumplimiento efectivo del Régimen Especial de Regularización Tributaria establecido en la presente Ordenanza.

EXCLUSIONES

ARTÍCULO 4°: Quedan excluidos del presente régimen las retenciones y/o percepciones y sus accesorios, y aquellas multas derivadas de maniobras de defraudación fiscal.

CONDICIONES

ARTÍCULO 5°: Establézcanse las siguientes condiciones y requisitos para el acogimiento al presente Régimen Especial de Regularización Tributaria:

  • Unidad de Convenio y Anticipo: Deberá suscribirse un convenio de pago individual por cada tipo de obligación fiscal, con independencia de los períodos que se regularicen. En todos los casos, será obligatorio el pago de un anticipo que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del total de la deuda consolidada. Estableciéndose asimismo un piso mínimo para dicho pago de PESOS CINCO MIL ($5.000).
  • Modalidad de las Cuotas: Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. Se fija como fecha de vencimiento general el día 15 de cada mes, o el día hábil inmediato posterior si aquel fuera inhábil.
  • Límite de Acumulación: No se admitirá la suscripción de un nuevo convenio de pago cuando el contribuyente registre tres (3) planes vigentes por el mismo tipo de obligación fiscal.
  • Formalización: La deuda acogida al presente Régimen se formalizará mediante la suscripción del Formulario de Adhesión y/o el dictado del acto administrativo que la Dirección de Rentas establezca a tal efecto.
  • Certificación de Libre Deuda: La expedición del certificado de “Libre Deuda” quedará supeditada a la cancelación total y efectiva de las obligaciones tributarias incluidas en el convenio, junto con sus respectivos accesorios financieros si los hubiere.

ADHESIÓN AL REGIMEN

ARTÍCULO 6°: Para formalizar el acogimiento al presente Régimen, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplimentar las siguientes condiciones:

a) Reconocimiento de Deuda: Suscribir el formulario de adhesión que implica el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda consolidada a la fecha de suscripción, conforme a las pautas establecidas en el artículo precedente.

b) Alcance de las Obligaciones: Podrán incluirse deudas por gravámenes determinados o no, se encuentren o no recurridas en instancia administrativa, incluso aquellas originadas por el incumplimiento de moratorias o planes de pago anteriores.

c) Situaciones Especiales (Procesos Judiciales): Los contribuyentes que registren deudas en proceso de ejecución fiscal, solo podrán acceder al presente régimen bajo las condiciones y con los alcances específicos previstos en el art. 8°, 9º y 10º de esta Ordenanza.

d) Condición de Regularidad Corriente: En el caso de tasas, derechos o cánones con vencimientos periódicos, será requisito excluyente para el acogimiento haber cancelado las dos (2) últimas cuotas vencidas al momento de la suscripción del convenio.

ARTÍCULO 7°: Las obligaciones fiscales que se regularicen mediante el presente Régimen devengarán un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre el total de la deuda; el cual será aplicable siempre que el contribuyente y/o responsable opte por alguna de las siguientes modalidades de cancelación:

contadoBonificación del 30% del total de la deuda
3 y 6 cuotasBonificación del 20% del total de la deuda
9 cuotasBonificación del 10% del total de la deuda
12 cuotasSin bonificación

DEUDAS EN INSTANCIAS JUDICIALES

ARTÍCULO 8°: Cuando se tratare de deudas en proceso de ejecución fiscal, la suscripción de un plan de pago implicará el allanamiento del demandado a la pretensión fiscal y el desestimiento de toda excepción, defensa o recurso interpuesto, incluidos aquellos de carácter estrictamente procesal.

Una vez formalizada la adhesión, la Dirección de Rentas en conjunto con la Procuración Municipal, informará al juzgado interviniente. De no existir sentencia de remate, se solicitará la suspensión del procedimiento, sirviendo el formulario de adhesión de instrumento suficiente de conformidad del deudor.

En caso de existir sumas de dinero embargadas y transferidas a la cuenta judicial respectiva, las mismas podrán ser tomadas como pagos a cuenta y el plan de pago se confeccionará sobre el saldo, debiendo dejarse constancia expresa de los importes imputados bajo este concepto.

ARTÍCULO 9º: Los beneficios de la presente moratoria no alcanzan a los gastos causídicos, tasas de justicia ni honorarios profesionales. Su cancelación total, o la vigencia de los planes de pago que por estos conceptos se acuerden, es condición de eficacia del acogimiento a la moratoria, debiendo ajustarse su regularización a las siguientes condiciones:

a) Gastos y Tasas: Deberán integrarse por completo con la primera cuota del plan de facilidades o en oportunidad de efectuarse el pago de contado.

b) Honorarios: Se regirán por el convenio particular que se suscriba con los letrados intervinientes o lo que determine la Dirección de Rentas.

ARTÍCULO 10º: Los contribuyentes y/o responsables con deudas en proceso de ejecución fiscal, podrán optar por los siguientes planes de regularización:

  • Pago de Contado: Si la totalidad de la deuda es cancelada de contado, se aplicará una bonificación del treinta por ciento (30%) sobre los intereses devengados. Para acceder a este beneficio, el contribuyente deberá acreditar simultáneamente el pago de los conceptos previstos en el Art. 9º.
  • Pago en Cuotas: Hasta un máximo de 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La deuda se liquidará a su valor nominal (sin descuentos) más un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo.

PLANES ESPECIALES

ARTÍCULO 11º: Cuando el monto total consolidado de la deuda (incluyendo capital, intereses y multas) sea superior a PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), la Dirección de Rentas podrá otorgar, mediante resolución fundada, planes especiales de pago de hasta quince (15) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Dichos planes estarán sujetos a un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo y requerirán el pago de un anticipo del diez por ciento (10%) del total de la deuda al momento de la suscripción.

CANCELACIÓN ANTICIPADA

ARTÍCULO 12º: Los contribuyentes y/o responsables podrán, en cualquier momento, cancelar la totalidad de las cuotas pendientes de vencimiento en un solo pago.

Dicha cancelación implicará la exclusión de la totalidad de los intereses de financiación no devengados a la fecha del efectivo pago. A tal fin, la Dirección de Rentas practicará una nueva liquidación calculada sobre el saldo de capital adeudado, sin más recargos que los devengados hasta el momento de la cancelación.

MORA

ARTÍCULO 13º: El pago de las cuotas fuera de término, siempre que no se configure una causal de caducidad del plan, devengará un interés por mora calculado desde la fecha de vencimiento original hasta el día del efectivo pago.

A tal efecto, se aplicará la tasa de interés resarcitorio establecida en el Código Tributario vigente.

CADUCIDAD

ARTÍCULO 14º: La caducidad de los planes de facilidades de pago previstos en la presente Ordenanza se producirá, cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas. Quedando facultada la Dirección de Rentas previa intimación, a iniciar acciones judiciales tendientes al cobro de la deuda proporcional impaga.
  • Incumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 9º. En el caso de deudas judiciales, la falta de pago de gastos, tasas o la interrupción del convenio de honorarios, invalidará el acogimiento a la moratoria.

La caducidad implicará la pérdida automática de todos los beneficios de condonación, quitas y bonificaciones otorgadas. La deuda original renacerá con sus accesorios legales, computándose los montos ya abonados únicamente como pagos a cuenta del total adeudado. Operada la caducidad, la Dirección de Rentas procederá a la emisión del título ejecutivo para el cobro por vía de apremio del saldo resultante.

DE FORMA

ARTÍCULO 15°: Comunicar a la Secretaria de Hacienda, Dirección de Rentas, demás Secretarías, bajo constancia de firma con la que se acredite de modo fehaciente que han tomado debido conocimiento. En el mismo acto se les hará entrega de una copia de la presente Ordenanza. Cumplido. Archívese. –

Horacio Federico Mancini

Presidente