BOLETIN OFICIAL Nº 43 – 10/04/2026

Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N” 7, Secretaría Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. Olga Florencia Soto, DNI 17.396.182, que en el expediente N° C-267191/2025 caratulado “División de Condominio: Soto, Rene Pedro y otros c/ Soto, Olga Florencia y otros”, se ha dictado el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 28 de abril de 2025. 1) Proveyendo la presentación 1597922 y 1636412, téngase por presentada a la Dra. Graciela María Sarrazin, en nombre y representación del Sr. René Pedro Soto, Sra. Rosalía Rosa Soto, Sr. Gualberto Adolfo Soto, Sra. Adelaida Zenaida Soto y Sr. Marcelino Virgilio Soto, a mérito del poder general para juicios que en fotocopia debidamente juramentada acompaña. Por constituido domicilio legal y por parte. 2) Admítase y dese a la presente acción el trámite de JUICIO ABREVIADO, conforme a lo establecido por el art. 2.246 del Código Civil y Comercial de la Nación, el que se tramitará de conformidad a las prescripciones del art. 329, inc. 2 y ss. del CPC. 3) Confiérase TRASLADO de la demanda a la parte accionada. Sra. Olga Florencia Soto DNI 17.396.182, Sra. Gladys Felisa Ojeda DNI 17.651.002, Sr. Diego Sebastián Soto DNI 31.077.926, Sr. Héctor Daniel Soto DNI 30.417.343, por el término de DIEZ DIAS, con las copias respectivas que deberá proveer el letrado, y en el domicilio denunciado, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos afirmados por la parte actora y dictar sentencia (art. 450, inc. 1 última parte del CPC). 4) Por el mismo término intimase a denunciar un correo electrónico válido y constituir domicilio legal dentro del perímetro de la localidad asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por ministerio de la ley (art. 65 CPC). 5) Se hace saber que existen diligencias disponibles. 6) Siendo insuficiente el monto aportado concepto de tasa de justicia, intimase a integrar el aporte correspondiente (art. 15, inc. b. Icy 6.442/2024 Ley Impositiva) en el término de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de imponérsele una multa de cinco mil pesos ($5.000,00) diarios por cada día de demora hasta su efectivo pago, a favor de la Biblioteca del Poder Judicial. 7) Asimismo, hágase saber que deberá adjuntar nuevamente la prueba ofrecida (cédula parcelaria) con el texto en dirección horizontal, debiendo en lo sucesivo, hacerlo de la misma manera con toda la documentación que se adjunte. 8) Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez. Ante mi, Jorge Antonio Velásquez Statella- Firma Habilitada”. Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y un diario local, por un (1) día.- San Salvador de Jujuy, 11 de marzo de 2026.-

10 ABR. LIQ. Nº 43428 $1.900,00.-