BOLETIN OFICIAL Nº 43 – 10/04/2026
El Dr. José A. López Iriarte, Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial – Sala I – Vocalía 2, en el expediente C-235384/23, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: CANCHI, EDUARDA c/ FIGUEROA DE MERCADO, AGUSTINA (y/o sus herederos), ordena por este medio a notificar a la demandada FIGUEROA DE MERCADO, AGUSTINA y/o los herederos de la misma y a todos aquellos que se consideren con derechos sobre el inmueble sujeto a prescripción, del siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 07 de mayo de 2025 I.- Proveyendo los escritos nº 1647755 y 1680990 presentados por la Dra. Robles y atento a las constancias acompañadas, encontrándose vencido el plazo para tomar participación, hágase efectivo el apercibimiento con el que fueran emplazados a la Municipalidad de ABRA PAMPA, a los colindantes, Sres. NICOMEDES FIGUEROA, MANUEL FIGUEROA, HEREDEROS de doña MELITONA F. DE MENDOZA, en su representación Santusa y Mario Cleofe Mendoza y LAZARO LLAMPA y ELADIA CARI y a todos aquellos que se considerasen con derechos; teniendo por no afectados los mismos, sobre el inmueble a usucapir. Sin perjuicio de ello, y no habiendo sido notificados en persona, hágase saber a la Defensora Oficial que por turno corresponda que deberá tomar participación por los nombrados y por todos aquellos que se consideren con derechos sobre el inmueble a usucapir. II.- Habiendo entrado en vigencia el nuevo Código Procesal Civil y Comercial, conforme lo normado por el art. 438 del CPCC, ordenase la Anotación de Litis del inmueble objeto de la presente causa individualizado como: PADRON K-905, CIRCUNSCRIPCION 1, SECCION 1, MANZANA 9, PARCELA 1016, MATRICULA K-2998, ubicado en calle Macedonio Graz s/nº del Pueblo de ABRA PAMPA. III.- Previo a correr traslado de la demanda a los herederos de la titular registral AGUSTINA FIGUEROA DE MERCADO, deberá la letrada denunciar los nombres y domicilios de los mismos, informar si se ha iniciado el juicio sucesorio y/o si existe declaratoria de herederos y todo otro dato pertinente para la individualización de los mismos. Asimismo, deberá acreditar la notificación a los colindantes que restan notificar, Sres. EUFEMIA FIGUEROA, SILVESTRE ESTOPIÑAN y CLARA COLQUE de CRUZ. IV.- A efectos de la notificación de todos los que se consideren con derecho, notifíquese el presente proveído mediante EDICTO por tres veces dentro del periodo de cinco días en el boletín oficial y un diario local. V.- Hágase saber a la Dra. Robles que deberá confeccionar y subir al SIGJ las diligencias para control y firma de la Actuaria, quedando facultada para su diligenciamiento. VI.- Notifíquese por cédula. Fdo.: Dr. José A. López Iriarte – Juez. Ante mi: dra. Eleonora Calluso – “San salvador de Jujuy, 23 de junio de 2025. I.- Proveyendo el escrito nº 1785460 del 12/06/25 presentado por la Dra. Robles, atento al informe actuarial que antecede y a lo manifestado por la letrada, notifíquese a los colindantes EUFEMIA FIGUEROA y CLARA COLQUE por Edictos y a todos los que se consideren con derechos por tres veces dentro del periodo de cinco días en el boletín oficial y un diario local. Consecuentemente no habiéndose publicado aún los edictos, deberá adicionarse el presente proveído. II.- De la demanda por prescripción adquisitiva de dominio interpuesta córrase traslado a los herederos de la titular regitral, Sres. LEONOR YAVI MERCADO, APOLINAR MERCADO, DORA OLGA MERCADO, MARIA MAGDALENA MERCADO Y TORIBIO MERCADO, FRANCISCO REILNADO BENICIO, YOLANDA SOFIA BENICIO, FELICIANA MERCADO, DEMETRIO MERCADO Y RAMONA MAGDALENA MERCADO, en los domicilios denunciados, sobre el inmueble individualizado como: PADRON K1-905, MATRICULA K-1-2998, CIRCUNSCRIPCION 1, SECCION 1, MANZANA 9, PARCELA 101 b, ubicado en calle Macedonio Graz nº 375 del Bº centro de la Ciudad de ABRA PAMPA, Dpto. de Cochinoca, de la Provincia de Jujuy, a quienes se emplazan para que comparezcan ante este Tribunal a contestarla dentro del término de QUINCE (15) DIAS hábiles, bajo apercibimiento de que si no comparecen se interpretará que la demanda no afectan sus derechos (art. 440, 2º párrafo C.P.C.C). III.- Intímeselos para que en igual término, constituyan domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarse en lo sucesivo por Ministerio de la Ley. IV.- Hágase saber a la Dra. Robles que se encuentra disponible el oficio a la Dirección de Inmuebles a fin de la anotación de litis, quedando facultada para su diligenciamiento. V.- Notifíquese por cédula. Fdo.: Dr. José A. López Iriarte – Juez. Ante mi: Dra. Eleonora Calluso – Secretaria.- “Expte. Nº C-235.384/23 San Salvador de Jujuy, 07 de julio de 2025. I.- Proveyendo el escrito nº 1804636 presentado por la Dra. Lorena Robles, asistiéndole razón a la letrada, hágase saber a las partes que en el decreto de fecha 23 de junio de 2025, en el punto II.- donde dice: “…De la demanda por prescripción adquisitiva de dominio interpuesta córrase traslado a los herederos de la titular regitral,.., MARIA MAGDALENA MERCADO Y TORIBIO MERCADO,…”, debe decir TORIBIO MAMANI. II.- Asimismo, hágase saber a la letrada que el oficio presentado mediante escrito 1822710, para la Anotación de Litis definitiva se encuentra disponible para su diligenciamiento. III.- Notifíquese por cédula. Fdo.: Dr. José A.- López Iriarte – Juez. Ante mi: dra. Eleonora Calluso – Secretaria.-“Publíquese los EDICTOS por TRES VECES en 5 DIAS en el Boletín Oficial y en un diario local de circulación masiva.- San Salvador de Jujuy, 26 de Agosto de 2025.-
10/13/15 ABR. LIQ. Nº 43437-43434 $5.700,00.-








