BOLETIN OFICIAL Nº 43 – 10/04/2026

CONTRATO CONSTITUTIVO DE “TRANSPORTE SORIANO S.A.S”.- En la ciudad de Olaroz Chico, Departamento de Susques, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 14 días del mes de marzo de 2026, COMPARECEN: TREJO ANALIA ALCIRA, argentina, con DNI N° 33.185.741, con CUIL N° 27-33185741-1, nacida el día 9 de diciembre del año 1987, quien manifiesta ser de estado civil soltera, de profesión empleada, con domicilio real en calle Los Pedregales S/N Olaroz Chico, Dpto. de Susques, Pcia. de Jujuy, y, SORIANO RODOLFO OMAR, argentino, con DNI N° 28.443.977, con CUIL N° 20-28443977-6, nacido el día 22 de febrero del año 1981, quien manifiesta ser soltero, de profesión autónomo, con domicilio real en calle Jama B° La Loma, Susques, Dpto. de Susques, Pcia. de Jujuy, resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas de conformidad con las siguientes Estipulaciones: ARTICULO PRIMERO: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La sociedad se denomina “TRANSPORTE SORIANO SAS” y tiene su domicilio legal y jurisdicción en la PROVINCIA DE JUJUY, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimientos o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO: DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTICULO TERCERO: OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país las siguientes actividades: 1) locación de vehículos automotores tipo L6, L7, M1, M2, M3, N1, N2, N3, O1, O2 y O3, ya sea para fines comerciales o para consumo final, los cuales serán usados en el ámbito provincial e interprovincial, como internacional. 2) Transporte terrestre en general: en especial transporte de cargas en el ámbito provincial e interprovincial, como internacional, de acuerdo con las reglamentaciones que rigen la materia explotar y realizar por cuenta propia y de terceros el transporte de mercaderías general, en especial productos alimenticios, bebidas, ropas, calzados, telas, productos de consumo animal, farmacéuticos, de cosmética y perfumería, productos agropecuarios, en su estado natural, industrializados, materias primas, como así también podrá dedicarse a fletes, acarreos, encomiendas y equipajes, y su distribución, almacenamiento depósito, embalaje y guarda de muebles y dentro de esa actividad la de comisionista y representaciones de toda operación a fines, en transportes propios o de terceros, en el ámbito nacional e internacional; asimismo, los relacionados con la explotación minera, ya sea por vía terrestre, marítima, fluvial y/o aérea, de almacenaje, envío de bodega a bodega, de cargas y descargas en puertos nacionales y/o internacionales 3) La sociedad tendrá como objeto comercial, sea por cuenta propia, de terceros y/o asociados a terceros, en el país o en el extranjero, la realización de Obras Civiles y/o de ingeniería, la ejecución, asesoramiento, conservación, alquiler de maquinaria y mantenimiento de toda clase de obras públicas y privadas, de ingeniería y/o arquitectura o construcción, sean estas civiles, metalúrgicas, viales, hidráulicas; la promoción, construcción, restauración de edificios destinados a fines industriales, comerciales o de vivienda; quedando comprendidas todas las tareas complementarias como instalaciones sanitarias, de gas, eléctricas, excavaciones, movimientos de suelos, cerramientos y pinturas. Así también podrá la sociedad presentarse a licitaciones públicas y/o privadas ya sea con entidades estatales nacionales, provinciales o municipales. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos por las leyes nacionales, provinciales, ordenanzas y/o resoluciones en el ámbito de su ampliación o por este estatuto. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar muebles e inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades Estatales sean estas Nacionales, Provinciales o Municipales, o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, mixtas, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los Bancos Públicos, Privados y mixtos, con las Compañías Financieras y Aseguradoras; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional y con el Banco Macro Ban Sud y/o cualquier otra Entidad Bancaria autorizada; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. Los Socios de común acuerdo podrán ampliar el objeto de la sociedad, incorporando otras prestaciones de análoga naturaleza a la enunciada. ARTÍCULO CUARTO: CUMPLIMIENTO DEL OBJETO: Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá: a) Comprar, vender, recibir y dar en pagar, permutar, arrendar toda clase de bienes muebles y lo derechos; b) Recibir y dar mercaderías que constituyan su objeto social, en consignación, representación omisión y/o depósitos; c) Celebrar todo género de contratos sobre bienes muebles, inmuebles o derechos, inclusive de flotamiento y transporte en general; d) Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagarés, letras de cambio, giros, cheques, conocimientos, carta de porte, y demás documentos civiles y comerciales; e) Efectuar toda clase de operaciones con los Bancos e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, nacionales extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cartas orgánicas reglamentos; f) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos, cancelarlos, ya se trate hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales; g) Dar y aceptar toda clase de garantías cauciones; h) Dar y/o tomar bienes raíces en arrendamiento por más de seis años; i) Solicitar marcas de fabricas, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; j) Prendar, Hipotecar sus bienes y/o rentas para obtener créditos; k) Participar con personas físicas o jurídicos, sean éstas públicas o privadas, mixtas o empresas del estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de otras sociedades de responsabilidad limitada o de otras formas jurídicas, sin más restricciones que las que impongan las leyes y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de intereses, ya sean totales, parciales o accidentales, con otras personas, compañías o personas jurídicas. En consecuencia la sociedad queda facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles, operaciones que a juicio de su gerencia tenga relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para toda clase de actos y contratos, para el ejercicio de todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos estatutos.- ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es de $4.000.000 (PESOS CUATRO MILLONES), representando por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $100 (PESOS CIEN), valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio o los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrán acordarse también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocerle prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones conferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO SEXTO: TRANSMISIBILIDAD DE ACCIONES: Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscritas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. ARTÍCULO SÉPTIMO: ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. Si la administración fuera plural, los administradores la administraran y representaran en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo de dos (2) años. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre temario, se realizarán por medio fehaciente, también podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTICULO OCTAVO: ÓRGANO DE GOBIERNO: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o a la disolución de la sociedad se adoptaran, por mayoría absoluta de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán validad las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o la que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por este. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO: EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO UNDÉCIMO: UTILIDADES, RESERVAS Y DISTRIBUCIÓN: De las utilidades liquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieron constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelando el pasivo, y reembolsando el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto se acuerda que: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la calle Los Pedregales S/N Olaroz Chico, Dpto. de Susques, Pcia. de Jujuy. 2. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben cada uno el 50% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: TREJO ANALIA ALCIRA, suscribe la cantidad de VEINTE MIL (20.000), acciones ordinarias escriturales de PESOS CIEN ($100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción y SORIANO RODOLFO OMAR suscribe la cantidad de VEINTE MIL (20.000) acciones ordinarias escriturales, de PESOS CIEN ($100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACION Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: -Designar Administrador/es titular/es a: TREJO ANALIA ALCIRA, con DNI N° 33.185.741, con CUIL N° 27-33185741-1, nacida el día 9 de diciembre del año 1987, quien manifiesta ser de estado civil soltera, de profesión empleada, con domicilio real en calle Los Pedregales S/N Olaroz Chico, Dpto. de Susques, Pcia. de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que conocen el contenido de la Resolución de la (UIF) N° 11/2011 y que no están incluidos y/o alcanzados por la nómina de funciones de personas políticamente exponentes. -Designar Administrador Suplente a: SORIANO RODOLFO OMAR, con DNI N° 28.443.977, con CUIL N° 20-28443977-6, nacido el día 22 de febrero del año 1981, quien manifiesta ser soltero, de profesión autónomo, con domicilio real en calle Jama B° La Loma, Susques, Dpto. de Susques, Pcia. de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que conoce el contenido de la Resolución de la (UIF) N° 11/2011 y que no están incluidos y/o alcanzados por la nómina de funciones de personas políticamente exponentes.- La representación legal de la sociedad será ejercida por la administradora titular TREJO ANALIA ALCIRA, DNI N° 33.185.741, CUIL N° 27-33185741-1, quien acepta el cargo que le ha sido conferido y constituye domicilio especial en la sede social.- Finalmente, TREJO ANALIA ALCIRA y SORIANO RODOLFO OMAR, DECLARAN BAJO JURAMENTO que han aceptado el cargo de administrador (titular y suplente, respectivamente) de la sociedad “TRANSPORTE SORIANO SAS” y que, para el ejercicio de tales cargos societario, se comprometen a respetar a los términos del articulo 157 de la Ley General de Sociedades. De la misma manera, y bajo el mismo juramento, declaran que no se encuentran comprendidos en ninguna de las prohibiciones, incompatibilidades o inhabilidades que prevé el artículo, 206 y 264 de la misma Ley General de Sociedades. 4- DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: TREJO ANALIA ALCIRA, en mi carácter de representante legal declaro bajo juramento que SORIANO RODOLFO OMAR y TREJO ANALIA ALCIRA, revisten el carácter de beneficiarios finales, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 (modificado por RG 17/2021) de la Inspección General de Justicia. 5. CORREO ELECTRONICO: Por ultimo, denuncia como dirección de correo electrónico la siguiente: transporte . 6. PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor del Dr. EMANUEL IVAN CARDOZO, MP. 5092, para realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con la facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público. Asimismo, se los autoriza para realizar todos trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P), Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- En prueba de conformidad con todo y cada una de las cláusulas precedentes, firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00998273- ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. Nº 91- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 256-DPSC-2026.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-131/2026.-

San Salvador de Jujuy, 27 de Marzo de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual el DR. EMANUEL IVAN CARDOZO, en carácter de APODERADO de la firma “TRANSPORTE SORIANO S.A.S.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 14 de marzo de 2026 de “TRANSPORTE SORIANO S.A.S.”

ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Ν.° 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200 – Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-

ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del DR. EMANUEL IVAN CARDOZO.-

ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

10 ABR. LIQ. Nº 43422 $4.300,00.-