BOLETIN OFICIAL Nº 43 – 10/04/2026

ACTA DE REUNIÓN DE SOCIOS Nº 3.- En la Localidad de Puesto Sey, Departamento Susques de la Provincia de Jujuy, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco, siendo las horas 09.00 se reúnen los actuales socios del “ALCON S.R.L.”, C.U.I.T. 33-71650331-9, Sres. Elbio Efraín Mamani, DNI 34.970.341, C.U.I.L. 20-34.970.341-7 y Carlos Alberto Mamani, DNI 30.842.071, C.U.I.L. 20-30.842.071-0, con la finalidad de dar tratamiento al siguiente orden del día 1) Notificación de fecha 19 de noviembre de 2025 efectuada por la Dirección provincial de sociedades comerciales en el marco del “Expte. Nº 301-437-2025 – Iniciado por: DRA. MARIA DE LOS ANGELES BERNAL – ASUNTO: SOLICITA INSCRIPCIÓN: MODIFICACIÓN DE CONTRATO (AMPLIACION DE OBJETO SOCIAL) DE “ALCON S.R.L.”.- 2) Rectificar el Acta de reunión de socios No 2 realizada el día 11 de agosto del año dos mil veinticinco. En cuanto al primer punto el socio gerente Carlos Alberto Mamani mismo informa que el día 19 de noviembre de 2025 la Dirección provincial de sociedades comerciales notificó, entre otros puntos, una serie de observaciones que solicita deben ser saneadas. Informa concretamente que, en cuanto a la Cláusula TERCERA “OBJETO SOCIAL”, los rubros consignados en los incisos G), I) y J) no son conexos, accesorios o complementarios. Ambos socios declaran en el presente tener pleno conocimiento del contenido de dicha notificación. En este marco, las partes adhieren y aceptan las observaciones efectuadas por la Dirección provincial de sociedades comerciales a excepción de la observación formulada respecto del inciso G), dado que el mismo ya se encontraba expresamente previsto en el contrato constitutivo original formando parte del objeto social y el cual fuere oportunamente aprobado por el Registro Público de Comercio razón por la cual su inclusión en el texto ordenado del objeto ampliado no implica incorporación de una actividad nueva ni un supuesto de falta de conexidad sobreviniente. En cuanto al segundo punto del orden del día, conforme lo expresado en el punto anterior y a los fines de dar cumplimiento a las observaciones efectuadas por la Dirección provincial de sociedades Comerciales de Jujuy procedemos a rectificar el Acta de reunión de socios No 2 de fecha 11 de agosto del año dos mil veinticinco en cuanto a la ampliación y modificación de la cláusula tercera referido al objeto social, eliminando los incisos I) y J) manteniendo el inciso G) por las razones antes expuestas, quedando consecuentemente redactada dicha cláusula de la siguiente manera: “TERCERA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá como objeto comercial, sea por cuenta propia de terceros y/o asociados a terceros, en el país o en el extranjero, la realización de obras y servicios generales vinculados a: A) Obras civiles y/o metalúrgicas: la ejecución, asesoramiento, conservación y mantenimiento de toda clase de obras públicas y privadas, de ingeniería y/o arquitectura o construcción, sean estas civiles, metalúrgicas, viales, hidráulicas; la promoción, construcción, restauración de edificios destinados a fines industriales comerciales o de vivienda; quedando comprendidas todas las tareas complementarias como instalaciones sanitarias, de gas, eléctricas, excavaciones, cerramientos y pinturas. B) Movimiento de suelos: movimiento, preparación de suelos o terrenos, perforaciones, desmontes, limpieza de campos para la actividad minera, de construcción civil o metalúrgica. C) Transporte: explotación comercial del negocio de transporte de cargas, mercaderías, fletes, acarreos, encomiendas, equipajes y pasajeros. Operación de cargas y transporte en vehículos especialmente acondicionados de residuos urbanos, patogénicos, de la construcción, especiales, residuos peligrosos en todas sus manifestaciones, sean sólidas, semisólidas, liquidas, gaseosas y sus subproductos reciclados o transformados tales como tierras, plásticos, metales, maderas, aceites, solventes y fertilizantes. D) Alquiler: de vehículos, maquinarias, camiones, rodados, herramientas afines, con o sin chófer, para la realización de obras civiles, metalúrgicas y de actividades de construcción, industriales, viales y/o mineras. E) Servicios de limpieza general: limpieza de todo tipo de edificaciones, instalaciones y locales, tanto en sus elementos exteriores como dependencias interiores y servicios de lavandería destinados a obras civiles, metalúrgicas y/o de construcción. F) Servicios de apoyo a la minería: instalación, remoción y preparación de bombas, válvulas, cañerías, bridas y afines, con o sin provisión de material y demás servicios de mantenimiento en general. G) Servicios de catering: servicio de expendio de comidas, bebidas y/o refrigerios, en sus diversos tipos y variedades, con modalidad de entrega en las instalaciones de las obras de construcción civiles, mineras y/o metalúrgicas. H) Salud: prestación de mediana y alta complejidad en servicios médicos y de salud tales como su cobertura, atención, tratamientos y traslados, incluidas urgencias y emergencias. Las mismas se podrán realizar mediante la instalación de establecimientos asistenciales, de salud y consultorios médicos, de forma ambulatoria, con o sin internación, incluyendo todas las actividades, servicios y especialidades que se relacionen con el arte de curar, ya sea en forma directa o indirecta, así como la adquisición y arrendamiento a terceros de los equipos necesarios para el cumplimiento de dicho objeto. Para el cumplimiento de sus fines sociales la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y/o contratos que se relacionen directamente con su objeto y que no sean expresamente prohibidos por las leyes y/o este estatuto. Podrá comprar, vender, fabricar, elaborar, exportar, importar, permutar, explotar, construir, locar, administrar, ejercer mandatos y representaciones; dar en embargo, hipotecar o constituir cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles; podrá actuar ante las entidades financieras privadas, oficiales o mixtas, con las que podrá realizar todo tipo de operaciones financieras; podrá conceder con fondos propios, préstamos o financiaciones de cualquier modalidad o denominación, con o sí garantía, de las maneras previstas en la legislación vigente; podrá realizar aportes de capital a empresas, celebrar contrato de colaboración empresarial, contratos del leasing, constituir fideicomisos, negociar títulos, acciones, y otros valores mobiliarios, exceptuando expresamente las establecidas en la Ley de Entidades Financieras; no siendo la precedente enumeración taxativa sino simplemente enunciativa.”. Los socios acuerdan que la presente Acta será presentada por la Dra. Mariel de los A. Bernal en el Expte. Nº 301-437-2025 de la Dirección provincial de sociedades comerciales a los fines de dar cumplimiento a lo observado por la misma y obtener la respectiva inscripción. Puestas a consideración las mociones, éstas son aprobadas por UNANIMIDAD. No habiendo más asuntos que tratar, se cierra el acta siendo las 12.00 pm horas del día fijado en el encabezamiento, firmando los presentes de conformidad.- ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. Nº 91- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

RESOLUCION Nº 245-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-437/2025.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 26 de marzo de 2026.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

10 ABR. LIQ. Nº 43407 $3.400,00.-