BOLETIN OFICIAL Nº 43 – 10/04/2026

ACTA DE REUNIÓN DE SOCIOS Nº 2.- En la Localidad de Puesto Sey, Departamento Susques de la Provincia de Jujuy, a los 11 días del mes de agosto del año dos mil veinticinco, siendo las horas 10,00 se reúnen en la Sede social de la Sociedad “ALCON S.R.L.”, C.U.I.T. 33-71650331-9, inscripta en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy el día 04 de noviembre de 2019, al Folio 265, Acta Nro. 265, Libro VI de S.R.L., todos sus socios Sres. Elbio Efraín Mamani, DNI 34.970.341, C.U.I.L. 20-34.970.341-7 y Carlos Alberto Mamani, DNI 30.842.071, C.U.I.L. 20-30.842.071-0; los cuales resuelven por unanimidad: 1) Ampliar y modificar la cláusula tercera referida al objeto social, razón por la cual los socios convienen modificar el contrato de la sociedad “ALCON S.R.L”, quedando consecuentemente redactada dicha cláusula de la siguiente manera: “TERCERA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá como objeto comercial, sea por cuenta propia de terceros y/o asociados a terceros, en el país o en el extranjero, la realización de obras y servicios generales vinculados a: A) Obras civiles y/o metalúrgicas: la ejecución, asesoramiento, conservación y mantenimiento de toda clase de obras públicas y privadas, de ingeniería y/o arquitectura o construcción, sean estas civiles, metalúrgicas, viales, hidráulicas; la promoción construcción restauración de edificios destinados a cines industriales comerciales o de vivienda; quedando comprendidas todas las tareas complementarias como instalaciones sanitarias, de gas, eléctricas, excavaciones, cerramientos y pinturas. B) Movimiento de suelos: movimiento, preparación de suelos o terrenos, perforaciones, desmontes, limpieza de campos para la actividad minera de construcción civil o metalúrgica. C) Transporte: explotación comercial del negocio de transporte de cargas, mercaderías, fletes, acarreos, encomiendas, equipajes y pasajeros. Operación de cargas y transporte en vehículos especialmente acondicionados de residuos urbanos, patogénicos, de la construcción, especiales, residuos peligrosos en todas sus manifestaciones, sean sólidas, semisólidas, liquidas, gaseosas y sus subproductos reciclados o transformados tales como tierras, plásticos, metales, maderas, aceites, solventes y fertilizantes. D) Alquiler: de vehículos, maquinarias, camiones, rodados, herramientas afines, con o sin chófer, para la realización de obras civiles, metalúrgicas y de actividades de construcción, industriales viales y/o mineras. E) Servicios de limpieza general: limpieza de todo tipo de edificaciones, instalaciones y locales, tanto en sus elementos exteriores como dependencias interiores y servicios de lavandería destinados a obras civiles, metalúrgicas y/o de construcción. F) Servicios de apoyo a la minería: instalación, remoción y preparación de bombas, válvulas, cañerías, bridas y afines, con o sin provisión de material y además servicios de mantenimiento en general. G) Servicios de catering: servicio de expendio de comidas, bebidas y/o refrigerios, en sus diversos tipos y variedades, con modalidad de entrega en las instalaciones de las obras de construcción civiles, mineras y/o metalúrgicas. H) Salud: prestación de mediana y alta complejidad en servicios médicos y de salud tales como su cobertura, atención, tratamientos y traslados, incluidas urgencias y emergencias. Las mismas se podrán realizar mediante la instalación de establecimientos asistenciales, de salud y consultorios médicos, de forma ambulatoria, con o sin internación, incluyendo todas las actividades, servicios y especialidades que se relacionen con el arte de curar, ya sea en forma directa o indirecta, así como la adquisición y arrendamiento a terceros de los equipos necesarios para el cumplimiento de dicho objeto. I) Seguridad: transporte, vigilancia, protección, custodia, escolta y/o acompañamiento de transporte de caudales, personas, bienes así como de cualquier objeto de traslado lícito, incluido cargas peligrosas y/o patógenas; Custodia, protección y/o rastreo electrónico de bienes inmuebles y de bienes muebles registrables y/o no registrables; vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electroópticos, entendiéndose la que tiene por objeto el diseño, instalación y mantenimiento de dispositivos centrales de observación, registro de imagen audio o alarmas, así como con cualquier otro dispositivo de control que incumba al área de seguridad. Dichos servicios serán prestados en general a personas, empresas o instituciones privadas o públicas, y en estricto cumplimiento de la normativa vigente. J) Comercialización, en el mercado interno o externo, en todas sus etapas incluyendo sin que implique limitación, compra, venta, importación, exportación, representación, consignación, comisión, otorgamiento de franquicias, asesoría, transporte y distribución por mayor y por menor, producción y envasado de todo tipo de bebidas alcohólicas (fermentadas, no destiladas, destiladas, cervezas y otras bebidas malteadas y otras afines) y no alcohólicas y refrescantes (aguas minerales, gaseosas, jugos y otras a fines)y producción, comercialización y venta de hielo para uso industrial, consumo humano en bloques o cubitos. Prestación de servicios de almacenamiento de bebidas alcohólicas artesanales e industriales de todo tipo, bebidas no alcohólicas en establecimientos propios, arrendados u obtenidos en comodato u otro carácter. Para el cumplimiento de sus fines sociales la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y/o contratos que se relacionen directamente con su objeto y que no sean expresamente prohibidos por las leyes y/o este estatuto. Podrá comprar, vender, fabricar, elaborar, exportar, importar, permutar, explotar, construir, locar, administrar, ejercer mandatos y representaciones; dar en embargo, hipotecar o constituir cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles; podrá actuar ante las entidades financieras privadas, oficiales o mixtas, con las que podrá realizar todo tipo de operaciones financieras; podrá conceder con fondos propios, préstamos o financiaciones de cualquier modalidad o denominación, con o sí garantía, de las maneras previstas en la legislación vigente; podrá realizar aportes de capital a empresas, celebrar contrato de colaboración empresarial, contratos del leasing, constituir fideicomisos, negociar títulos, acciones, y otros valores mobiliarios, exceptuando expresamente las establecidas en la Ley de Entidades Financieras; no siendo la precedente enumeración taxativa sino simplemente enunciativa.”. – 2) Ratificar la designación como socio gerente del “ALCON S.R.L”, al socio Carlos Alberto Mamani DNI 30.842.071, C.U.I.L. 20-30.842.071-0, designación que se efectuare oportunamente en fecha 13 de septiembre de 2021 y que fuera inscripta bajo la Resolución 052-DPSC-2023. El gerente acepta en este acto formalmente dicha ratificación, declarando bajo juramento que no se encuentra comprendido en inhabilidades ni incompatibilidades para continuar ejerciendo el cargo de gerente conforme Art. 154 y 264 de la Ley general de Sociedades Comerciales. 3) Autorizar a la Dra. Mariel de los Ángeles Bernal, MP 2489, DNI 29.206.582, para tramitar la inscripción de la presente modificación del contrato de la Sociedad “ALCON S.R.L.” ante la Dirección provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, con facultades para aceptar las modificaciones que se indiquen, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación, y todo en cuanto sea requerido para la tramitación de la presente inscripción.- 4) Los socios declaran haber suscripto en fecha 29 de abril de 2025, declaración jurada respecto de los datos de la sociedad así como lo establecido en la Resolución UIF 192/2024, declaración jurada que deberá ser presentada ante la Dirección provincial de comercio al momento de solicitar la inscripción de la presente modificación y ratificación de socio gerente. Puestas a consideración las mociones, éstas son aprobadas por UNANIMIDAD. No habiendo más asuntos que tratar, se cierra el acta siendo las 14.00 horas del día fijado en el encabezamiento, firmando los presentes de conformidad.- ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. Nº 91- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

RESOLUCION Nº 245-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-437/2025.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 26 de marzo de 2026.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

10 ABR. LIQ. Nº 43406 $3.400,00.-