BOLETIN OFICIAL Nº 43 – 10/04/2026

N° 82.- Escritura Número Ochenta y Dos.- ACTA NOTARIAL COMPLEMENTARIA DE PROTOCOLIZACIÓN DE ACTUACIONES solicitada por SICOM SOCIEDAD ANÓNIMA. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, República Argentina, a trece de septiembre de dos mil diecinueve, ante mi, MARIA ALEJANDRA MENDOZA, Escribana Adscripta al Registro Notarial Nº 57, con asiento en ésta Ciudad, COMPARECE: RAÚL ESTEBAN ZARIF, Documento Nacional de Identidad número dieciséis millones ciento ochenta y seis mil quinientos ochenta y dos, argentino, nacido el 23 de diciembre de 1.962, casado en primeras nupcias con María Elena Zurueta, Contador Público Nacional, con domicilio legal en calle Lamadrid Nº 191 Barrio Centro de ésta Ciudad.- Persona mayor de edad, identificada conforme al artículo 306 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe.- Como así también la doy de que el señor Zarif, concurre a éste acto en nombre y representación de la Sociedad “SICOM SOCIEDAD ANÓNIMA”, CUIT Nº 30-71107587-5, en su carácter de Presidente del Directorio de la misma, cuya sede social tiene domicilio en calle Lamadrid Nº 191 de ésta ciudad, y a mérito de los siguientes instrumentos: I) Estatuto Social por Escritura Pública número tres de fecha veinticinco de marzo de dos mil ocho, autorizada por la Escribana Silvina Alejandra Burgos, Titular del Registro Notarial Nº 50 con asiento en esta ciudad, inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia el día doce de diciembre de dos mil ocho al Folio 303, Acta Nº 297 del Libro I de Sociedades Anónimas, y registrado con copia el doce de diciembre de dos mil ocho, bajo Asiento Nº 9, Folio 77/81, Legajo XIII del Registro de Escrituras Mercantiles de Sociedades Anónimas; II) Acta de Asamblea Nº 9 de fecha veintidós de marzo de 2012; Acta de Asamblea Nº 15 de fecha veintiocho de septiembre de 2012, ambas sobre Aumento de capital, III) Acta de Asamblea Nº 13 de fecha veintidós de agosto de 2012, Modificación del art. 12 del Estatuto Social, inscriptas en el Registro de Comercio de ésta provincia, registrado con copia, bajo Asiento N° 22, Folios 292/337, en el Legajo XVI, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.A., en fecha 26 de diciembre de 2.012; IV) Modificación del objeto social, conforme Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 28 de fecha uno de agosto de 2016, Modificación del Artículo tercero del Estatuto Social (objeto social), pasada al Folio 46 a 48 del Libro de Actas respectivo antes referido, inscripta en el Registro Público de Comercio de ésta provincia, registrado con copia, bajo Asiento Nº 27 al folio 556/582 del Legajo XXI Tomo III de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.A., con fecha 10 de noviembre de 2.017; V) Acta de Asamblea Nº 31 de fecha seis de abril de 2.018, (Renovación de autoridades, directores y síndicos) debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio de Jujuy con copia bajo Asiento 8 al Folio 279/284 del Legajo XXII, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.A. en fecha dieciocho de mayo de 2018.- Todos instrumentos que en original he tenido a la vista, y otorgan facultades suficientes al compareciente para otorgar el presente acto, doy fe, y que en fotocopia certificada se encuentran anexados al Legajo de Comprobantes de la presente, como parte integrante de la misma; manifestando el señor Zarif que los mismos se encuentran vigentes, no habiendo sufrido modificación, limitación ni revocación alguna.- Y en el carácter invocado y acreditado DICE: Que por Escritura N° 148 de fecha 27 de diciembre de 2.018, se solicitó la protocolización del Texto ordenado del Estatuto Social de la empresa a la que representa.- Que en el mismo, por error, se omitió mencionar el Acta de asamblea ordinaria y extraordinaria N° 26 de fecha 24 de setiembre de 2.015, por la que se aumenta el capital social, y que se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio de ésta provincia, en el Legajo XXI, Tomo III, Asiento 29, Folio 593/644, en fecha 20 de diciembre de 2.017.- También, se omitió mencionar el Acta de Asamblea N° 14 de fecha 31 de agosto de 2.012, por la cual se implementa la sindicatura unipersonal, la que –si bien no modifica el estatuto-, se encuentra inscripta en el Libro XVI Tomo II Asiento 22, Folios 292/337, en fecha 26 de diciembre de 2.012.- Por lo tanto, viene a solicitar de mí, la autorizante, la inclusión del Acta N° 26 mencionada anteriormente en el Texto ordenado, quedando en consecuencia, redactado de la siguiente forma: “ESTATUTO DE SICOM SOCIEDAD ANÓNIMA: Denominación: ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina SICOM SOCIEDAD ANÓNIMA y tiene su domicilio legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de ésta Provincia, estableciendo su sede en la calle La Madrid N° 191.- Por resolución del Directorio podrá establecer sucursales y constituir domicilio especial en cualquier lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO: El plazo de duración de la sociedad es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS a contar desde la inscripción del presente en el Registro Público de Comercio.- Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas, éste término puede prorrogarse.- ARTÍCULO TERCERO: (OBJETO SOCIAL) Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades: a) Administrar por cuenta de sus propietarios, bienes, explotaciones, industrias, comercios, patrimonios, sucesiones y cualquier otro ente o actividad que pudiera producir ganancias o dividendos.- b) Prestar servicios de facturación comercial y su mantenimiento.- c) Gestión de cobranzas.- d) Otorgar créditos.- e) Administrar y explotar servicios de atención médica.- f) Comprar, vender y prestar servicios relacionados con la tecnología y la informática y de última generación.- g) comprar, vender, permutar, alquilar y/o arrendar propiedades inmuebles, urbanas o rurales, incluyendo las comprendidas dentro del régimen de propiedad horizontal y otras leyes especiales, así como también realizar toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior urbanización de inmuebles, desarrollo de loteos, urbanizaciones abiertas, urbanizaciones residenciales, especiales o clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá inclusive realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes comprendidas en las disposiciones de la ley de propiedad horizontal y otras leyes especiales.- También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles propias o de terceros, sea como fiduciaria y/o mandataria.- h) Estudiar, diseñar, planear, contratar, realizar, construir, financiar, explotar y administrar negocios de infraestructura y ejecutar todas las actividades y obras propias de la ingeniería y la arquitectura en todas sus manifestaciones, modalidades y especialidades, dentro o fuera del Territorio Nacional.- i) Exportar e importar bienes y servicios relacionados con la actividad inmobiliaria de la construcción, y adquirir, distribuir y vender equipos y repuestos en general.- j) Llevar a cabo la construcción de canalizaciones externas y subterráneas para extensión y distribución de redes de energía, acueducto, alcantarillado, teléfonos y en general todo lo relacionado con los servicios públicos.- k) La prestación de servicios técnicos, de consultoría y asesoría en los diferentes campos de ingeniería civil, de arquitectura y de la construcción en general; l) intervenir en licitaciones de entes mixtos, privados y públicos, nacionales o extranjeros, realizar análisis de ofertas y de adjudicaciones y de sus fundamentos, intervenir en concursos públicos y/o privados para celebrar contratos de provisión o locación de bienes muebles o inmuebles.- ARTÍCULO TERCERO BIS: (ALCANCE) En el desarrollo de las actividades descriptas en los puntos g), h), i), j), k) y l) del ARTÍCULO TERCERO (OBJETO SOCIAL), la sociedad podrá adquirir y explotar los bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, títulos valores u otros, arrendarlos, enajenarlos o gravarlos con sujeción a la normativa vigente y a éstos estatutos, en desarrollo de lo cual podrá: a) girar, aceptar, otorgar, endosar, negociar, descontar, y dar en prenda o garantía toda clase de títulos valores y demás documentos civiles y comerciales; b) garantizar por medio de fianzas, prendas, hipotecas o depósitos, sus propias obligaciones; c) emitir bonos o títulos valores o títulos sobre activos e inversiones u otros documentos similares que en forma colectiva constituyan obligaciones a cargo de la sociedad; d) hacer toda clase de operaciones con títulos valores, intervenir en operaciones de crédito por activa o por pasiva, dando o recibiendo las garantías del caso, sin que ello implique estar comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, Ley N° 21.526; e) celebrar toda clase de operaciones con entidades financieras o aseguradoras; f) celebrar toda clase de operaciones de crédito; g) asumir cualquier forma asociativa o de colaboración empresarial con personas naturales o jurídicas para adelantar actividades relacionadas con el objeto social, así como las conexas o complementarias; h) abrir y suprimir sucursales, oficinas o agencias en los lugares de Argentina o del extranjero que se estime conveniente; i) participar con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, en Argentina o en el exterior, en la constitución de sociedades, corporaciones o fundaciones que tengan un objeto igual, similar, conexo, complementario, necesario o útil para el desarrollo del objeto social de la sociedad; j) adquirir acciones o cuotas en sociedades, asociaciones, corporaciones o fundaciones previamente constituídas que tengan un objeto igual, similar, conexo, complementario, necesario o útil para el desarrollo del objeto social de la sociedad; k) obtener y explotar derechos de propiedad industrial sobre marcas, dibujos, insignias, patentes y cualquier otro bien incorporal; l) en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos, sean de carácter principal, accesorio, preparatorio o complementario que directamente se relacionen con los negocios o actividades que constituyen el objeto social, de acuerdo con la extensión y comprensión determinada en el presente artículo, y realizar todos aquellos actos que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivados de la existencia y de las actividades desarrolladas por la sociedad.- En cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá desarrollar sus actividades en el territorio nacional y en el exterior.- ARTÍCULO CUARTO: El capital social es de pesos cuarenta y tres millones doscientos cuarenta y un mil ($ 43.241.000), dividido en cuarenta y tres mil doscientas cuarenta y un acciones de pesos un mil ($ 1.000) cada una.- El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley de Sociedades Comerciales.- Todo aumento de capital debe ser elevado por Escritura pública.- ARTÍCULO QUINTO: Las acciones serán nominativas no endosables, y serán representadas en títulos conforme las previsiones establecidas en los artículos 211 y 212 de la Ley de Sociedades comerciales.- ARTÍCULO SEXTO: Se establece que la transmisión de acciones entre socios es libre, pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad si no mediare la conformidad social.- El accionista que deseare ceder sus acciones a extraños a la Sociedad deberá comunicarlo fehacientemente al órgano de administración, notificando el nombre del interesado y el precio convenido; el órgano de administración comunicará fehacientemente a los demás accionistas para que ejerzan el derecho de oposición y preferencia conforme lo establecido por el artículo 214 de la Ley de N° 19.550.- Si el accionista cedente no obtiene respuesta de los demás accionistas dentro del período de treinta días, contados desde la fecha de notificación, podrá cederlas libremente, notificando a la Sociedad de la transmisión por escrito.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Cada acción confiere derecho a un voto conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la asamblea su aumento.- ARTÍCULO OCTAVO: En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la Ley N° 19.550.- ARTÍCULO NOVENO: La Dirección y Administración de la Sociedad está a cargo del Directorio, integrado por tres miembros titulares.. El término de su elección es de TRES EJERCICIOS.- La Asamblea fijará su remuneración.- El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente.- En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente, que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.- ARTÍCULO DÉCIMO: En garantía de sus funciones los titulares depositarán en la Caja Social la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000), cada uno o su equivalente en títulos valores públicos. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1.881 del Código Civil y artículo 9 del Decreto Ley N° 5.965/63.- Podrá especialmente: operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales judiciales, de administración y otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar y desistir denuncias o querellas penales, y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad.- La REPRESENTACIÓN LEGAL de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio o a dos Directores en forma conjunta.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: En tanto lo permitan las normas legales y reglamentarias aplicables, la Sociedad prescindirá de fiscalización interna.- De ser ella exigible, o disponerlo la Asamblea, estará a cargo de una sindicatura unipersonal o de una Comisión fiscalizadora, integrándose en éste último caso con tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, designados por tres (3) ejercicios por la Asamblea ordinaria.- La comisión fiscalizadora llevará un Libro de actas de las reuniones, que deberán celebrarse periódicamente, con intervalos no mayores de tres (3) meses.- En caso de producirse vacancia temporal o definitiva, el síndico titular será reemplazado por el suplente.- De no ser posible la actuación del suplente, el Directorio convocará de inmediato a asamblea ordinaria a fin de hacer las designaciones hasta completar el período. Producida una causal de impedimento, durante el desempeño del cargo, el síndico debe cesar de inmediato en sus funciones e informar al Directorio dentro del término de diez (10) días.- La Comisión fiscalizadora sesionará válidamente con la presencia de por lo menos dos de sus integrantes, y las decisiones serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes.- Sin perjuicio de los derechos que competen individualmente a cada síndico, y de lo dispuesto por el artículo 290, parte última de la Ley citada, en su primer reunión, de entre sus miembros designará un Presidente, por mayoría de votos presentes, que presidirá las reuniones del órgano, y representará válidamente al cuerpo colegiado ante el Directorio y la Asamblea de Accionistas.- Podrá asimismo la comisión fiscalizadora, designar para cada oportunidad que resulte necesario, a cualquiera de los demás síndicos como representante, dejando constancia de ello en el libro respectivo.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley N° 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera.- En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado.- El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley N° 19.550, según la clase de asambleas, convocatorias y materias de que se traten.- La Asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto.- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El ejercicio social cierra el 31 de marzo de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia.- Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán a: a) cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social, al Fondo de reserva legal; b) a remuneración del Directorio y Sindicatura, en su caso.- El saldo tendrá el destino que decida la Asamblea.- Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.- ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante a ese momento o de una Comisión liquidadora que podrá nombrar la Asamblea. En ambos casos si correspondiere, se procederá bajo la vigilancia del Síndico.- Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.- II.- SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL: El capital social compuesto de cuarenta y tres mil doscientas cuarenta y un (43.241) acciones nominativas no endosables de valor nominal de pesos un mil ($ 1.000) cada una y con derecho a un voto cada una, se encuentra totalmente suscripto e integrado conforme al siguiente detalle: Raúl Esteban Zarif: catorce mil cuatrocientos trece con 66 céntimos (14.413,66) acciones; Jorge René Zarif: catorce mil cuatrocientos trece con 66 céntimos (14.413,66) acciones, y Salvador Armando Meyer: catorce mil cuatrocientos trece con 66 céntimos (14.413,66) acciones.- III) SEDE SOCIAL: Se designa la sede social en la calle La Madrid N° 191 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- IV) ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Se designa para integrar el Directorio: PRESIDENTE: Raúl Esteban Zarif, VICEPRESIDENTE: Jorge René Zarif, DIRECTOR SUPLENTE: Salvador Armando Meyer.- V) ACEPTACIÓN DE CARGOS Y CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS: Todos los comparecientes acepta los cargos conferidos y declaran en carácter de declaración jurada no estar comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la ley de Sociedades Comerciales.- Constituyen domicilios especiales en los enunciados en el comparendo de la presente conforme lo establece el artículo 256 de la Ley de Sociedades Comerciales.- VI) APODERAMIENTO: Los comparecientes confieren PODER ESPECIAL IRREVOCABLE por el término de SEIS MESES a contar desde la fecha en los términos de los artículos 1.977, 1.980 y 1.982 del Código Civil a favor de Raúl Esteban Zarif, titular del Documento nacional de identidad número 16.186.582, en sus nombres y representación se presente ante autoridades administrativas o judiciales solicitando la conformación administrativa e inscripción del presente en el Registro Público de Comercio, con facultad para nombrar autorizados, presentar escritos y documentos, efectuar desgloses, contestar las vistas que se le confieran, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, domicilio, designación de sede social, plazo, objeto, capital social, ya sea la suscripción o integración, administración, fiscalización, asambleas, disoluciones, y liquidación, firmando las escrituras públicas que fueran menester y realizar todas las gestiones y diligencias que sean conducentes para obtener la referida inscripción, como así mismo depositen en el Banco Macro Sucursal Tribunales la suma de pesos veinticinco mil quinientos (Artículo 187 Ley N° 19.550), y procedan a su retiro una vez inscripta la Sociedad.- “ Manifiesta el requirente, que en razón de haberse realizado todas las Asambleas mencionadas con la presencia de todos los socios, y haberse llegado a las resoluciones de las mismas en forma unánime, es el único requirente de la presente escritura en razón de haber sido autorizado para el presente requerimiento, en todas ellas, presentando en éste acto, los originales de los libros de asistencia de la sociedad, y los libros de accionistas con las actualizaciones correspondientes, fotocopias certificadas de las cuales anexo al Legajo de Comprobantes de la presente Escritura.- Por todo lo expuesto, me solicita el Contador Raúl Esteban Zarif que eleve la presente escritura para su debida toma de razón del Texto Ordenado del Estatuto Social de SICOM S.A., ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- PROTOCOLIZACIÓN POR AGREGACIÓN: Se agregan al Legajo de Comprobantes de éste Protocolo bajo el número de la presente escritura, fotocopia del acta mencionada.- Leo al requirente, quien manifiesta conformidad y firma ante mí, doy fe.- Hay una firma que pertenece al requirente, y un sello aclaratorio que dice: “C.P.N. RAÚL E. ZARIF PRESIDENTE SICOM S.A.”, ante mí, está mi firma y sello notarial, doy fe.- CONCUERDA con su Escritura Matriz, la cual autoricé en el Protocolo a mi cargo, doy fe.- Para SICOM SOCIEDAD ANÓNIMA expido el presente PRIMER TESTIMONIO en seis hojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento, doy fe.- ESC. LUIS HORACIO VERDUN- ADS. REG. Nº 67- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 242-DPSC-2026.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-133/2025.-

San Salvador de Jujuy, 26 de Marzo de 2026.-

VISTO:

El Expte. Nº 301-133-2025 Iniciado por: ESC. LUIS HORACIO VERDUN ASUNTO: SOLICITA INSCRIPCION de MODIFICACIÓN DE CONTRATO CONSTITUTIVO DE “SICOM S.A.” y.

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales-Registro Público, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: ORDENAR, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de la siguiente documentación, perteneciente a la sociedad SICOM SA, CUIT N 30711075875: ESCRITURA NÚMERO OCHENTA Y DOS. ACTA NOTARIAL COMPLEMENTARIA DE PROTOCOLIZACIÓN DE ACTUACIONES solicitada por SICOM SOCIEDAD ANONIMA, de fecha 13 de septiembre del año 2019, autorizada por MARIA ALEJANDRA MENDOZA, Escribana Adscripta al Registro Notarial N° 57. la que obra a fs. 10/15.-

ARTICULO 2º: Diligencias a cargo del ESCRIBANO LUIS HORACIO VERDUN o persona debidamente autorizada –

ARTICULO 3º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar,

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

10 ABR. LIQ. Nº 43415 $3.400,00.-