BOLETIN OFICIAL Nº 43 – 10/04/2026
DECRETO Nº 4691-S/2025.-
EXPTE. Nº 713-438/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-01 “Centro Sanitario”
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
E 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4135
Total 1
CREASE
Categoría N° de Cargos
A 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4135
Total 1
ARTÍCULO 2º.- Téngase por designada en el carácter interino a la Bioquímica Natalia Mac Dougall, CUIL N° 27-24611049-8, en el cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley Nº 4418, para cumplir funciones inherentes a su profesión en la Unidad de Organización R6-01-01 Centro Sanitario Centro de Especialidades Norte, a partir del 06 de septiembre de 2023 y hasta el llamado a concurso correspondiente, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demanda el presente trámite, se atiende con las partidas presupuestarias que a continuación se indican:
En el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2023 Ley N° 6325 y Ejercicio 2024 Ley N° 6371, se encontraban previstas las partidas de Gastos en Personal en la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: 6-01-01 Centro Sanitario.
El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2025 Ley N° 6440, prevé las partidas de Gastos en Personal, en la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: 6-01-01 Centro Sanitario.
En caso de que en Ejercicios Anteriores no haya sido liquidada y abonada la designación que se trata, la misma se atendería con la siguiente partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos vigente:
EJERCICIOS ANTERIORES:
Deuda Pública Provincial “3-10-15-1-26-0: para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR








