BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 13/04/05

 

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LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5452

 

ARTICULO 1.- Ratificase el Convenio de Financiamiento suscripto el 9de Febrero de 2005, en el marco de la Ley Nº 25.917 “ Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal”, entre el ESTADO NACIONAL, representado por el SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, Lic. ROBERTO LAVAGNA y el SEÑOR PRESIDENTE DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, Lic. CARLOS FERNANDEZ, por una parte y la PROVINCIA DE JUJUY, representada por el SEÑOR GOBERNADOR, Dn. EDUARDO FELLNER, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a ceder en pago y/o garantía la Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación – Provincias ratificado por Ley Nacional Nº 25.570, o el régimen que la sustituya, hasta la total cancelación del capital con más sus intereses y gastos, con los alcances previstos en el artículo y décimo tercero (12 y 13) del Convenio de Financiamiento ratificado por la presente.

ARTICULO 3.- Como consecuencia de la aprobación y autorización dispuesto por los Artículos 1 y 2 de la presente, autorizase al Estado Nacional a retener automáticamente de la Coparticipación Federal de Impuesto de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación- Provincias ratificado por Ley Nacional Nº 25.570, o el régimen que la sustituya, los importes necesarios para la ejecución del Convenio ratificado por la presente.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, S.S. DE JUJUY. 23 de Febrero de 2005.-

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

VICEPRESIDENTE 1º

a/c PRESIDENCIA

LA LEGISLATURA DE JUJUY

 

DR. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-46/2005.-

CORRESP. A LEY Nº 5452
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 MAR. 2005.-

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR