BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 15/04/05

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MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPEDIENTE   N°      725-2.004                   .-

DECRETO     N°         0598.04.007                  .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 AGO. 2004

 

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN SALVADOR DE JUJUY

D E C R E T A:

 

Artículo Primero: Por las razones expuestas precedentemente modifícase los Artículos 2°, 4°, 6° y 10° del Decreto N° 0030.04.007 de fecha 23 de Enero del año 2004, los que quedaran redactados de la siguiente manera:

Artículo Segundo: Tesorería General de la Municipalidad tendrá a su cargo la impresión, la custodia y la emisión de los Documentos Cancelatorios de Obligaciones Municipales (DOCAM). Serán emitidos a la orden de quién resultare, al tiempo de su emisión, titular del crédito, al que se denominará “Tenedor Originario”, los que podrán ser transferidos a un tercero por vía de endoso , denominándose a este último como “Tenedor Secundario”.-

Artículo Cuarto: Los Documentos Cancelatorios de Obligaciones Municipales (DOCAM), serán impresos en formularios prenumerados y con condiciones de seguridad, de acuerdo al modelo que por el presente se aprueba y serán librados en las siguientes condiciones:

a) Serán emitidos a nombre del titular del crédito, “Tenedor Originario”, y deberá contener el valor nominal del documento expresado en números y letras, N° de CUIT/CUIL, concepto, N° de Documento y Domicilio Legal.

b) Llevarán insertas las firmas conjuntas del Director General de la Deuda Pública y Financiamiento y Tesorero General, o sus subrogantes naturales.

Artículo Sexto: Los “Tenedores Secundarios” de los DOCAM podrán cancelar con este medio de pago únicamente los tributos municipales vencidos al 31 de Agosto del año 2004, los que serán recepcionados por el Municipio al 100% de su valor nominal.

Artículo Décimo: Dispónese que los DOCAM recibidos por el Municipio, en virtud de los artículos precedentes, serán destruidos por la Secretaría de Hacienda –Tesorería General Municipal con la intervención de la Dirección General de Auditoría Interna Municipal de conformidad al procedimiento y en los plazos que reglamentariamente determine la Secretaría de Hacienda.

Artículo Segundo: Consecuentemente y a raíz de las modificaciones introducidas al Decreto N° 0030.04.007, deróguese íntegramente el Artículo 3° del antes mencionado dispositivo legal.-

 

ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA

INTENDENTE

MUNIC. DE S.S. DE JUJUY

 

15 ABRIL S/C