BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 18/04/05

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MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPTE. Nº 6214-04

DECRETO ACUERDO Nº 0116.04.009.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 DE MAYO 2004
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EN ACUERDO DE SECRETARIOS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- A partir del día de la fecha, reimpónese el uso del LOGOTIPO establecido mediante Ordenanza Nº 390/81, consistente en el Escudo de Armas de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, símbolo de Libertad Civil, compuesto por un cuadrilátero redondeado en sus ángulos inferiores y termino en punta en la base y hacia el centro del mismo, ocupando su campo con fondo totalmente dorado, y en el céntrico del mismo, el Escudo de la Provincia de Jujuy rodeado por una banderola que en la superior lleva inscripta la leyenda “ABANDERADA DE LA PATRIA”, en clara alusión al legado del gral. Belgrano. En la parte inferior se lee: “MUY LEAL Y CONSTANTE CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY” que se refiere al reconocimiento de los puestos de manifiesto por el pueblo de Jujuy en la Histórica de la Independencia, en la totalidad de la documentación oficial en esta Municipalidad de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 2º.- Consecuentemente con lo dispuesto en el Artículo anterior, déjase sin efecto el uso del logotipo que oportunamente se implementara a través del Decreto Nº412-SOSP-92 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-

 

ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA

INTENDENTE

MUNIC. DE SAN SALVADOR DE JUJUY

 

18 ABRIL S/C