BOLETIN OFICIAL Nº 42 – 08/04/2026

Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a EDUARDO TAMACHE, D.N.I. Nº 29.132.589, que en el Expte. Nº C-116604/18 caratulado “EJECUTIVO: VALLE FERTIL S.A c/ TAMACHE, EDUARDO”, se ha dictado la siguiente providencia:”San Salvador de Jujuy, 18 de febrero de 2020.-1) Proveyendo la presentación que antecede, agréguense y ténganse presentes las constancias de pago de tasa de justicia, CAPSAP y estampilla profesional. Por cumplido lo dispuesto a fs. 13, puntos 2 y 3.-2) De conformidad a lo previsto por los Art. 472 y 478 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de Tamache, Eduardo DNI 29.132.589, por la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIEZ ($61.50,00) en concepto de capital con más la de PESOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($18.453,00) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de REMATE para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DÍAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-3) Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-4) Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del CPC.-5) Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.-6) La confección de la diligencia dispuesta precedentemente se encuentra a cargo de la parte interesada a tenor del cumplimiento de deber de colaboración (Art. 50 y 72 del CPC), quien deberá acompañar la misma para su confronte y firma por el actuario.-7) Notifíquese por cédula.-Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal – Juez- Ante mí: Dra. María Eugenia Pedicone- Prosecretaria.-“ Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por una vez en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 19 de Marzo de 2026.-

08 ABR. LIQ. Nº 43396 $1.900,00.-