BOLETIN OFICIAL Nº 42 – 08/04/2026

El Dr. juez en Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II – Vocalía 5, en el expediente C-275722/2025, caratulado: “Daños y Perjuicios: ESPADA, MARIA TERESA c/ CARLOS, CARMEN ELENA y LA CAJA DE SEGUROS S.A.”, notifica a CARLOS CARMEN ELENA, DNI 22.461.080, domiciliada en CARLOS PERETTE N° 1846, B° SARGENTO CABRAL, ALTO COMEDERO, S. S. DE JUJUY, PCIA. DE JUJUY, de la providencia que a continuación se transcribe:”SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de Junio de 2025. Proveyendo al escrito Nº 1776780: Téngase por presentado al DR. CARLOS SEBASTIAN ESPADA en nombre y representación de MARIA TERESA ESPADA, a mérito de la copia de Poder General para Juicios que en pdf acompaña, por parte y por constituido domicilio legal.- De la demanda ordinaria deducida, córrase TRASLADO a CARMEN ELENA CARLOS, en el domicilio denunciado y con las copias respectivas, para que conteste dentro del término de QUINCE DIAS hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento darle por decaído el derecho a contestar demanda y de tener por admitidos los hechos lícitos afirmados por el actor (art. 337 del C.P.C.C.). Se pone en conocimiento que la causa se encuentra radicada en la Voc. Nº 5 de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. Se hace saber al demandado que siendo un expte. digital y público, a partir de la notificación de la presente comienzan a correr los plazos de ley para contestar demanda; es decir, que no se suspenden los plazos ya que pueden compulsar digitalmente las actuaciones ingresando a la página web del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, en la opción “Trámites de Expedientes” y consignando el Nº de expediente en consulta web (pública). Intímese al citado, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del perímetro de esta ciudad y denuncie un correo electrónico válido; los que subsistirán para todos los efectos legales, mientras no se constituyan otros y donde se practicarán todas las notificaciones que no deban realizarse en la casilla del S.I.G.J. o en el domicilio real, según corresponda; todo ello, bajo apercibimiento de considerarse notificado en forma automática por ministerio de la ley de todas las resoluciones posteriores, cualquiera fuera su naturaleza (art. 65 del C.P.C.C.). Asimismo, deberá mantener actualizado su domicilio real y sus cambios, bajo apercibimiento de tener por domicilio real al legal constituido y a falta de este, se le notificarán las resoluciones en forma automática por ministerio de la ley (art. 66 del C.P.C.C.). Conforme lo peticionado y lo dispuesto por el Art. 118 – 2º párrafo del Decreto – Ley 17.418/67, cítase en garantía a LA CAJA DE SEGUROS S.A. en el domicilio denunciado, para que conteste en el término de QUINCE DÍAS hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere (art. 337 del C.P.C.C.).- Intímese al citado, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del perímetro de esta ciudad y denuncie un correo electrónico válido; los que subsistirán para todos los efectos legales, mientras no se constituyan otros y donde se practicarán todas las notificaciones que no deban realizarse en la casilla del S.I.G.J. o en el domicilio real, según corresponda; todo ello, bajo apercibimiento de considerarse notificado en forma automática por ministerio de la ley de todas las resoluciones posteriores, cualquiera fuera su naturaleza (art. 65 del C.P.C.C.). Asimismo, deberá mantener actualizado su domicilio real y sus cambios, bajo apercibimiento de tener por domicilio real al legal constituido y a falta de este, se le notificarán las resoluciones en forma automática por ministerio de la ley (art. 66 del C.P.C.C.). Actuando en autos el principio contenido en los arts. 63 y 85 del C.P.C.C., impónese a la parte interesada la carga de confeccionar la diligencia ordenada para su posterior control y firma por Secretaría la que deberá presentarse como diligencia colaborativa a través del S.I.G.J.- Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina -Juez- Ante Mí: Dra. María Florencia Fiad -Pro Secretaria.” Y “San Salvador de Jujuy, 13 de Marzo de 2026.- Proveyendo al escrito Nº 2145314: Atento lo peticionado y las constancias de autos, cítase a CARMEN ELENA CARLOS mediante Edictos, para que en el término de cinco días contados desde la última publicación comparezca al proceso a estar a derecho (arts. 178 y 179 del C.P.C.C.).-.En caso de incomparecencia del citado, se designará Defensor Oficial Civil para que lo represente en el presente proceso y se le correrá traslado de demanda. Actuando en autos el principio contenido en los arts. 63 y 85 del C.P.C., impónese a la parte interesada la carga de confeccionar las diligencias ordenadas para su posterior control y firma por Secretaría las que deberán presentarse como diligencias colaborativas a través del S.I.G.J. Notifíquese por cédula y publíquense edictos por un día en el boletín oficial y un diario de circulación local. Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina –Juez Ante mí: Dra. María Florencia Fiad -Pro Secretaria.”.-

08 ABR. LIQ. Nº 43392 $1.900,00.-