BOLETIN OFICIAL Nº 42 – 08/04/2026

Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a Marcelo Alejandro Canchi, D.N.I. Nº 21.665.053, que en el Expte. Nº C-251380/24 caratulado “COBRO DE ALQUILERES O ARRIENDOS: FLORES, ABEL DANTE c/ QUISPE REYES, LOURDES TERESITA y CANCHI, MARCELO ALEJANDRO”, se ha dictado la siguiente providencia:San Salvador de Jujuy, 19 de agosto de 2024.-1) Proveyendo la presentación que antecede, téngase presente lo manifestado, y por cumplido lo dispuesto en 02/08/2024.-2) De conformidad a lo previsto por los Art. 514 y 515 del CPC, líbrese requerimiento de pago, ejecución y embargo en contra de Sra. Lourdes Teresita Quispe Reyes, DNI 35.479.714, y Sr. Marcelo Alejandro Canchi, DNI 21.665.053, por la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS QUINCE MIL ($1.415.000,00) en concepto de capital con más la de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS ($424.500,00) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de REMATE para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-3) Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-4) Por el mismo término intímase a denunciar un correo electrónico válido y constituir domicilio legal dentro del perímetro de la localidad asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por ministerio de la ley (Art. 65 CPC).-5) Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónase al Sr. Oficial de Justicia, para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.-6) Se hace saber que existen diligencias disponibles.-7) Notifíquese por cédula.-jmm “San Salvador de Jujuy, 20 de Marzo de 2026.-Téngase presente el informe actuarial que antecede.-En consecuencia, notifíquese por edicto a la parte demandada Sr. Marcelo Alejandro Canchi, D.N.I. Nº 21.665.053 del proveído de fecha 19/08/24, de conformidad a lo previsto por los arts. 178 y 179 del C.P.C y C; haciéndole saber a la accionada que deberán presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrarle Defensor Público Oficial como su representante en el juicio.-A tal fin publíquense edictos en un diario local y boletín oficial por un día.-A lo solicitado en el escrito Nº 2181541; estese a lo dispuesto precedentemente.-Notifíquese por cedula.-” Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por una vez en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 20 de Marzo de 2026.-

08 ABR. LIQ. Nº 43381 $1.900,00.-