BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 18/04/05
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPEDIENTE N° 16-0-15893-00-2004
DECRETO N° 029904-009
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 DIC 2004
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
SAN SALVADOR DE JUJUY
EN ACUERDO DE SECRETARIOS
DECRETA:
ARTICULO 1°.- DISPONESE, con carácter obligatorio para todos los contratistas o proveedores de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, la presentación de la CEDULA TRIBUTARIA MUNICIPAL- CTM, para toda contratación de bienes, servicios u obras que realice con el Municipio, cualquiera sea la modalidad que se adopte. Los funcionarios y empleados municipales, no podrán dar Trámite a ninguna gestión iniciada por aquellos, sin la previa presentación de la CTF.
ARTICULO 2º.- La Cedula tributaria municipal-ctm, será el documento que acredite la calidad de contribuyente y/o responsable tributario del Estado Municipal, tendrá validez por un periodo fiscal (un año), será emitida en formularios prenumerados y dotados de medios de seguridad que impidan su adulteración total o parcial y contendrá los datos que reglamentariamente se establezcan.
ARTICULO 3º.- Establécese que tanto al momento de la presentación de la oferta como en oportunidad del pago de cualquier factura, la Dirección General de Compras y Suministros y Tesorería General de la Municipalidad deberán exigir además la presentación del Certificado de Pago – Regularización Tributaria y/o Certificado de Deuda Tributaria, según corresponda expedida por la Dirección General de Rentas de la Municipalidad
ARTICULO 4º.- Créase el Certificado de Deuda Tributaria (CDT), documento que exteriorizará las deudas tributarias por incumplimientos materiales y/o formales de los contribuyentes y responsables y contendrá los datos que reglamentariamente se establezcan.
ARTICULO 5º.- Créase el Certificado de pago- Regularización Tributaria (CRT) documento que permitirá exteriorizar la regularización de deudas que mantienen los contribuyentes y/o responsables con el Estado Municipal y contendrá los datos que reglamentariamente se establezcan.
ARTICULO 6º.- Autorizase a la Tesorería General Municipal a la emisión de un Cheque Imputado, librado “no a la orden” a favor de la Dirección General de Rentas Municipal, para todos aquellos acreedores y/o contratistas que sean deudor y acreedor simultáneos, debiendo presentar Certificado de Deuda y solicitar la imputación total o parcial, del crédito, al pago de los referidos tributos adeudados y/o sanciones por incumplimientos materiales y/o formales.
ARTICULO 7º.- Los funcionarios y empleados del ejido municipal, por los actos que realicen y/o autoricen en el ejercicio de sus funciones están obligados a dar estricto cumplimiento a la obligación normada en la presente y su reglamentación, respondiendo solidariamente y con sus bienes por la totalidad de la deuda que el contribuyente registrare en la Dirección General de Rentas de la Municipalidad. Sin perjuicio de aquella responsabilidad, incurrirán en incumplimiento de las obligaciones a su cargo y serán pasibles de sanción con la instrucción del sumario correspondiente. La Dirección General de Rentas podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de la norma, en las actuaciones que se tramiten en las dependencias y circunscripciones municipales.
ARTICULO 8º.- Facúltese a la Dirección General de Rentas, Contaduría y Tesorería Municipal a dictar la reglamentación necesaria a efectos de instrumentar el instituto de la Cedula Tributaria Municipal, Certificado de Deuda Tributaria, Cheque Imputado y Certificado de Pago- Regularización Tributaria, estableciendo requisitos, contenidos, categorías, procedimientos, plazos y toda otra circunstancia respecto de los sistemas de “Emisión, Presentación y Control” de la figuras reguladas y creadas por la presente disposición.
ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA
INTENDENTE
MUNIC. DE SAN SALVADOR DE JUJUY
18 ABRIL S/C







